SENTENCIAS



TRIBUNAL DE JUICIO - SALA VI - VOCALÍA N° 1

ALANCAY, JORGE MARTÍN Y OTROS - EXPTE. J01 Nº 147647/20



… TRIBUNAL DE JUICIO SALA VI, VOCALÍA N° 1 … en fecha 29/10/2020 dictó la siguiente SENTENCIA: "Salta, 29 de Octubre de 2020. VEREDICTO: En la causa caratulada..., la SALA VI del TRIBUNAL DE JUICIO, F A L L A: I. CONDENANDO a JORGE MARTÍN ALANCAY (a) “Vieja o Abuela”, DNI N° 43.836.742, nacido el 06/05/1998 en Salta Capital, Prio. 12.992, Secc. L.E., hijo de Aydee Alancay, con domicilio en calle Italia v Pje. Tinkunaku, casa N° 01 B° El Milagro, a la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN EFECTIVA, CON MÁS EL PAGO DEL MÍNIMO DE LA MULTA, conforme a su valor actualizado, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS; por resultar autor penalmente responsable de los delitos de LESIONES LEVES, ABUSO DE ARMA DE FUEGO, ROBO EN POBLADO Y EN BANDA, AMENAZAS; TENENCIA ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO Y TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES; TODO ELLO EN CONCURSO REAL", en los términos de los artículos 89 y 104, 167 inc. 2, 189 bis inc. 2, 149 bis y 189 bis inc. 2º del C.P. y art. 14 primer párrafo de la ley de estupefacientes 23.737 en función del Art. 55 del C.P.; 29 inc. 3º, 40 y 41 del C.P. ORDENANDO que el mismo continúe alojado en la Unidad Carcelaria N° 1. II. UNIFICAR la pena impuesta en el punto I de la presente, con la dictada por el Tribunal de Juicio Sala I, en fecha 13/05/19, Expte. N° 144850/18 de 2 años y 8 meses de prisión efectiva, DICTÁNDOSE en contra de JORGE MARTIN ALANCAY, de las condiciones ya referenciadas, la PENA ÚNICA DE TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN EFECTIVA, en los términos de los arts. 27 bis último párrafo, 58, 40 y 41 del Código Penal. III. CONDENANDO a SERGIO JOSÉ ALANCAY (a) “Batman”, DNI N° 40.660.439 nacido el 06/02/97 en Salta Capital, Prio. 103.814 Secc. S.P., hijo de Secundina Aide, con domicilio en calle Italia y Pje. Tinkunaku, casa N° 01 B° El Milagro, a la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN EFECTIVA, CON MÁS EL PAGO DEL MÍNIMO DE LA MULTA, conforme a su valor actualizado, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS; por resultar autor penalmente responsable de los delitos de ABUSO DE ARMAS (dos hechos), PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO; ROBO EN POBLADO Y EN BANDA, VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y COACCIÓN; AMENAZAS Y LESIONES LEVES; TENENCIA ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO Y TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES, en los términos de los artículos 104, 189 bis inc. 2, 3o supuesto, 149 bis, 2o supuesto, 150, 149 bis, 89, 189 bis inc. 2 y 14, primer párrafo de la Ley de Estupefacientes 23.737; Arts. 29 inc. 3o, 40 y 41 del C.P. ORDENANDO que el mismo continúe alojado en la Unidad Carcelaria N° 1. IV. UNIFICAR la pena impuesta en el punto III de la presente, con la dictada por el Tribunal de Juicio Sala I, en fecha 24/09/19, Expte. N° 159479/19 de 3 años de prisión efectiva, DICTÁNDOSE en contra de SERGIO ALANCAY, de las condiciones ya referenciadas, la PENA ÚNICA DE CUATRO AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN EFECTIVA, en los términos de los arts. 27 bis último párrafo, 58, 40 y 41 del Código Penal. V. CONDENANDO a EMANUEL DAVID RODRÍGUEZ, DNI N° 37.602.918 nacido el 15/09/93 en Salta Capital, Prio. 494.939 Secc. R.P., hijo de Marcelo y Raquel, con domicilio en calle Canadá N° 2001 B° El Milagro, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de TENENCIA ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO AGRAVADA POR LA PARTICIPACIÓN DE UN MENOR DE EDAD Y COACCIÓN, en los términos de los artículos 189 bis, segundo supuesto, en función del art. 41 quater y 149 bis segundo párrafo del C.P.; AMENAZAS CON ARMA EN CONCURSO REAL, art. 149 bis, segundo párrafo y 55 del C.P., en perjuicio de Reynaga Alicia Adriana; ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUEDE ACREDITARSE y COACCIÓN arts. 166 inc. 2o, tercer párrafo y 149 bis segundo párrafo del C.P. en perjuicio del menor Maximiliano Juan Gabriel Maita y DESOBEDIENCIA JUDICIAL EN CONCURSO REAL Arts. 239 del C.P. en perjuicio de la Administración Pública; ABUSO DE ARMA DE FUEGO art. 104 segundo párrafo del C.P. en perjuicio de Jorge Alejandro Quevedo; ROBO CALIFICADO POR EL USO DE UN ARMA CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUEDE SER PROBADA en perjuicio del Hotel Transitorio La Siesta, art. 166 inc. 2o últ. párrafo; COACCIÓN CON ARMA Y ESTAFA art. 166 inc. 2o tercer párrafo, 149 ter. primer inciso, 172 del C.P., en perjuicio de José Gentile y por último el delito de PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL, art. 189 bis inc. 2 tercer párrafo del C.P. y VIOLACIÓN DE DOMICILIO art. 150 del C.P. todo en CONCURSO REAL, art. 55 del C.P.; 29 inc. 3o, 40 y 41 del C.P. ORDENANDO que el mismo continúe alojado en la Unidad Carcelaria N° 1. VI. UNIFICAR la pena impuesta en el punto V de la presente, con la dictada por el Tribunal de Juicio Sala IV, en fecha 29/05/20, Expte. N° 157991/19 de 1 año y 6 meses de prisión efectiva, DICTÁNDOSE en contra de EMANUEL DAVID RODRÍGUEZ, de las condiciones ya referenciadas, la PENA ÚNICA DE TRES AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN EFECTIVA, en los términos de los arts. 27 bis último párrafo, 58, 40 y 41 del Código Penal. VII. CONDENANDO a GABRIEL ÁNGEL VERA (a) “Papel” DNI N° 40.330.033, nacido el 15/04/97, Prio. 106.743 Secc. S.P., hijo de Marcos y Ramona, con domicilio en calle Canadá 2001, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN EFECTIVA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de RECEPTACIÓN SOSPECHOSA art. 277 inc. c) del C.P. y en perjuicio del Sr. Enriquez Lucas Matías y LESIONES LEVES, arts. 89 del C.P. EN PERJUICIO DEL MENOR FLORES Aguayo Exequiel, TODO EN CONCURSO REAL Art. 55 del CP.; 29 inc. 3º, 40 y 41 del C.P. ORDENANDO que el misimo continue alojado en la Unidad Carcelaria N° 1 VIII. UNIFICAR la pena impuesta en el punto VII de la presente, con la dictada por el Tribunal de Juicio Sala II, en fecha 20/09/18, Expte. N° 148341/18 de 12 años de prisión efectiva, DICTÁNDOSE en contra de GABRIEL VERA, de las condiciones ya referenciadas, la PENA ÚNICA DE DOCE AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN EFECTIVA, en los términos de los arts. 27 bis último párrafo, 58, 40 y 41 del Código Penal. IX. DECLARAR... X. DISPONER... XI. ORDENAR... XII. TENER... XIII. FIJAR... XIV. CÓPIESE, REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE Y OFÍCIESE. Fdo.: Dr. José Luis Riera - Juez, Dra. María Castillo Goytia - Secretaria”.



DATOS PERSONALES: JORGE MARTÍN ALANCAY (a) ‘"Vieja o Abuela”, DNI N° 43.836.742, nacido el 06/05/1998 en Salta Capital, Prio. 12.992, Secc. L.E., hijo de Aydee Alancay, con domicilio en calle Italia y Pje. Tinkunaku, casa N° 01 B° El Milagro, actualmente alojado en la Unidad Carcelaria N° 1.

CUMPLE LA PENA IMPUESTA: el 1 DE JUNIO DE 2022.



DATOS PERSONALES: SERGIO JOSÉ ALANCAY (a) “Batman”, DNI N°40.660.439, nacido el 06/02/97 en Salta Capital, Prio. 103.814 Secc. S.P., hijo de Secundina Aide, con domicilio en calle Italia y Pje. Tinkunaku, casa N° 01 B° El Milagro, actualmente alojado en la Unidad Carcelaria N° 1.

CUMPLE LA PENA IMPUESTA: el 2 de NOVIEMBRE DE 2022.



DATOS PERSONALES: EMANUEL DAVID RODRÍGUEZ, DNI N° 37.602.918, nacido el 15/09/93 en Salta Capital, Prio. 494.939 Secc. R.P., hijo de Marcelo y Raquel, con domicilio en calle Canadá N° 2001 B° El Milagro, actualmente alojado en la Unidad Carcelaria N° 1.

CUMPLE LA PENA IMPUESTA: el 21 DE AGOSTO DE 2022.



DATOS PERSONALES: GABRIEL ÁNGEL VERA (a) “Papel”, DNI N° 40.330.033, nacido el 15/04/97, Prio. 106.743 Secc. S.P., hijo de Marcos y Ramona, con domicilio en calle Canadá 2001, actualmente alojado en la Unidad Carcelaria N° 1.

CUMPLE LA PENA IMPUESTA: el 9 de ENERO DE 2030.

SALTA,
17 de Marzo de 2021.

Dr. Jose Luis Riera, JUEZ - Dr. Sergio Daniel Quiroga, SECRETARIO LETRADO




R. S/C N° 100010258
Orden de Publicación: 100084403
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 22/03/2021

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