RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 18 de Marzo de 2021

RESOLUCIÓN AMT N° 148/21

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE  

VISTO:

El Expte. Nº 238-64248/21, caratulado “AMT Registro y Habilitaciones - Prórroga para modelos vencidos en modalidad turismo, especial y obrero”, la Ley Nacional N° 24.449, la Ley Provincial Nº 7.126 y su Decreto Reglamentario Nº 641, el Decreto Provincial N° 1.103, las Resoluciones AMT Nros. 171/18, 172/18 y 250/18, y el Acta de Directorio Nº 12/21;  

CONSIDERANDO:

Que las presentes se inician en virtud del informe de la Gerencia de Registro y Habilitaciones, de fs. 01/05, en el que solicita se evalúe una prórroga para aquellos vehículos que se encuentran a la fecha prestando el servicio en las modalidades turismo, especial y obrero, en relación a su antigüedad. Señala que la razón del pedido es “la crisis económica que atraviesa la región” y “la dificultad de la sustitución de las unidades por aquellas de menor antigüedad”.   

Que previamente corresponde indicar que la normativa vigente y aplicable al autotransporte público de pasajeros - en la especie, Ley Nº 7.126, Dec. Nº 641/01, modificatorias y complementarias- establece el marco jurídico aplicable a la planificación, regulación, fiscalización y control de los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuados mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la provincia de Salta, con excepción de lo preceptuado en el artículo 3º de la referida ley.

Que entre las competencias expresamente asignadas por la Ley Nº 7.126, en orden a velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones emergentes del ordenamiento positivo vigente, se establece la de dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios de transporte de pasajeros involucrados por acto administrativo fundado.

Que mediante Decreto Provincial N° 1.103, de fecha 14 de agosto de 2017, se dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 1.- Déjase establecido que a partir de la fecha del presente, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7.126, sus normas reglamentarias y complementarias, será la Autoridad Metropolitana de Transporte, quedando facultada para el dictado de normas necesarias y conducentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dichas normas”.

Que en virtud de tal instrumento normativo esta Autoridad Metropolitana se encuentra autorizada a iniciar el procedimiento de reglamentación pretendido.

Que como se señala en los considerandos del Decreto N° 1.103,
“… en el marco legal mencionado, resulta adecuado y conveniente unificar la planificación, organización, regulación, fiscalización, control y la aplicación de las normas vigentes en materia de transporte de pasajeros, previstas en las Leyes Nros. 7.322, 7.126, normas reglamentarias y complementarias y todas aquellas que en el futuro las modifiquen o reemplacen”.

Que en consecuencia, a los fines de la consecución de su finalidad, la Autoridad Metropolitana de Transporte ejerce el poder de policía del servicio de transporte automotor de pasajeros, encontrándose facultada para dictar y hacer cumplir los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos involucrados en materia de planificación, seguridad, normas y procedimientos técnicos, operación, recorridos, tipos y cupos de servicios, formas de otorgamiento de los permisos, regímenes tarifarios aplicables y calidad de los servicios prestados, entre otros aspectos (art. 5º, 6º y 7º Ley Nº 7.126).

Que adentrándonos en el análisis de las presentes, en particular del Informe de referencia y de lo allí solicitado, se advierte normativamente que el inciso b) apartado 1 del artículo 53 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, establece la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte automotor de pasajeros.

Que asimismo, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que el inciso b. 1) del artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779/95 (Decreto Reglamentario) establece que los propietarios de vehículos para transporte de pasajeros, deberán prescindir de la utilización de las unidades cuyos modelos reflejen una antigüedad que supere la consignada en el artículo 53 inciso b) de la Ley Nº 24.449.

Que mediante Ley Nº 6.913, promulgada por Decreto Nº 2.500 del 22/11/96 y sancionada el 29/10/96, la Provincia de Salta adhirió a lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial (BO Nº 15.053. Expte. Nº 91.5972/95 y 91-5.970/95).

Que al respecto, la Ley Nº 7.126, establece que la Autoridad de Aplicación tendrá las facultades de organización, actuación, regulación y fiscalización de las diversas modalidades de servicios de transporte automotor de pasajeros  interjurisdiccional, a quien se le otorga el Poder de Policía respecto de los mismos.

Que la citada Ley establece:
“Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley” (art. 1°), competencia actualmente en el ámbito de la Autoridad Metropolitana de Transporte. Por su parte y en uso del Poder de Policía, se establece que son facultades de la AMT (art. 6 - Ley Nº 7.126)  a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros sin perjuicio del derecho de los particulares de proponer la creación de nuevas líneas de transporte o las modificaciones de las existentes;… d) La inspección técnica y de confort de los vehículos de transporte; e) El otorgamiento de la habilitación para los vehículos y licencia de conductor de los servicios de transporte; f) El juzgamiento de las infracciones y la aplicación de sanciones”. Contando con las atribuciones para (art. 7 - Ley Nº 7.126): a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley; b) Ejercer el contralor permanente de las concesiones, permisos precarios y licencias conforme a las normas que lo rijan; c) Resolver sobre las transgresiones a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, aplicando las sanciones pertinentes, pudiendo disponer la retención preventiva de los vehículos que circulen sin estar autorizados oficialmente; d) Fijar las tarifas máximas…”.

Que en virtud de la normativa referida en los párrafos anteriores la Autoridad Metropolitana de Transporte detenta con carácter de exclusividad competencia en materia de transporte automotor de pasajeros, con los alcances, limitaciones y efectos previstos en las Leyes de mención.

Que en dicho contexto, esta Autoridad Metropolitana de Transporte debe preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, fijando y estableciendo las condiciones a las que deberán sujetarse las unidades del servicio para poder continuar en circulación y que hayan superado la antigüedad prevista en el régimen vigente.

Que a modo de reseña, cabe mencionar que la AMT estableció mediante la Resolución AMT N° 171/18 (ANEXO I-II), para cada modalidad de servicio, es decir, turismo, obrero y especial, la antigüedad de las unidades para incorporar, en el marco del art. 11 de la Ley Nº 7.126 y el Decreto Reglamentario Nº 641.

Que en definitiva, el sector involucrado no ha podido realizar la habitual renovación del parque móvil utilizado para la prestación de los servicios de transporte que se brindan en nuestra provincia, por lo que deviene necesario se prorroguen los vencimientos de las unidades.

Que a fin de no resentir los servicios de transporte por automotor de pasajeros, es oportuno y conveniente extender la continuidad de la prestación de las unidades con modelos año 2008, 2009 y 2010 que realicen servicios de transporte por automotor de pasajeros interjurisdiccional, conforme la presente.

Que la Gerencia de Registro y Habilitaciones del organismo ha tomado la intervención de su competencia y se ha expedido favorablemente respecto de la prórroga propiciada.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a sus facultades reglamentarias  y a lo dispuesto por la Ley N° 7.126,  normas complementarias y concordantes, en el marco de lo establecido en el Decreto N° 1.103.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD

METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: DISPONER que los vehículos de transporte de pasajeros de carácter interjurisdiccional, bajo la modalidad de Turismo, Especial y Obrero, previsto en la Ley N° 7.126, modelos año 2008, 2009 y 2010 podrán prestar servicios hasta el día 30 de junio de 2021, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), cuyo certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.

ARTÍCULO 2°: ESTABLECER que las unidades modelos año 2008, 2009 y 2010 podrán continuar prestando servicios hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), siempre y cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día 30 de junio de 2021.

ARTÍCULO 3°: ESTABLECER que aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo precedente, deberán realizar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación extendida al efecto, permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma.

ARTÍCULO 4°: DISPONER que la Gerencia de Registros y Habilitaciones autorizará las prórrogas previstas por la presente y llevará formal registro de las mismas.

ARTÍCULO 5°: DISPONER
que el régimen por aquí dispuesto regirá a partir del día siguiente a su publicación.

ARTÍCULO 6°: REGISTRAR, comunicar, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta y oportunamente archivar.



Ferraris - Serralta - Lorenzo


R. S/C N° 100010263
Orden de Publicación: 100084447
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 25/03/2021

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