RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 22 de Marzo de 2021

RESOLUCIÓN N° 384/2021

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El expediente Ente N° 267-51.056/20, caratulado "Gerencia de Usuarios - S/Subsidios a los servicios sanitarios y/o de energía eléctrica solicitados por Instituciones Deportivas”, la Ley Provincial N° 7.643, la Resolución Ente Regulador N° 159/11 (del Expte. E. R. N° 267-26883/11); el Acta de Directorio N° 07/20; y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 7.643 la Provincia de Salta se fijó explícitamente como objetivo la preservación de las entidades deportivas con la finalidad de mantener activos los espacios comunitarios e históricos de los clubes deportivos que funcionen en el ámbito de la provincia, en tanto se encuentren bajo los parámetros de la Ley del Deporte N° 6.710, estén inscriptas en el registro de entidades deportivas (RED) de la Secretaría de Deportes y Recreación de la Provincia y cumplan con los requisitos oportunamente estipulados. A tales fines, se encontrarían facultados a obtener subvenciones correspondientes a los servicios públicos respecto de las matrículas catastrales en las que efectivamente se desarrollen actividades deportivas y/o recreativas.

Que en consecuencia, su art. 4° instituyó al Ente Regulador de Servicios Públicos de Salta como autoridad de aplicación en el otorgamiento de los beneficios a las Instituciones Deportivas. Asimismo su art. 6° sentó que el “
beneficio se otorgaría con un tope de consumo que será determinado por la reglamentación debiendo contemplarse a tal fin la cantidad de beneficiarios, el desarrollo de actividades deportivas lucrativas, y la capacidad económica de cada Institución”.

Que en observancia de ello, esta entidad emitió el respectivo acto reglamentario de aplicación identificado bajo la Resolución Ente Regulador N° 159/11, por medio del cual instituyó los escasos pormenores no sentados previamente por la norma superior, habida cuenta que los restantes requisitos registrales, deportivos, culturales, recreativos y de aportes comunitarios a título gratuito -que deben acreditarse por la Secretaría de Deportes y Recreación de la Provincia, en razón de su especialidad y competencia en la materia-, ya se encontraban determinados en los arts. 2, 3 y 5 de la ley originaria.

Que en tal sentido se emitió la Resolución Ente Regulador N° 159/11 precisando -entre otras cuestiones- que el subsidio a los servicios sanitarios y de energía eléctrica de las instituciones amparadas por la Ley Nº 7.643 se establecería con un "
tope de consumo que se fijará en base al promedio histórico de los últimos doce (12) meses de cada suministro, debiendo contemplarse además la cantidad de beneficiarios, el desarrollo de actividades deportivas lucrativas y la capacidad económica de cada institución (art. 6°, Ley Nº 7.643)... En el caso de superar el máximo de consumo cubierto por el subsidio, el usuario deberá abonar el saldo resultante conforme a los valores tarifarios vigentes".

Que analizando la redacción actual de la mentada norma debe considerarse que el límite de cobertura basado en el promedio de consumos anuales del solicitante condiciona el otorgamiento a la unilateral voluntad de demanda del servicio del administrado, sin perjuicio de la procedencia de contemplar las restantes variables predichas.

Que en este punto cabe colacionar que en virtud de la Ley Nº 6.835, el Ente Regulador fue investido de las facultades necesarias para regular los servicios públicos de jurisdicción provincial, asumiendo con ello la facultad para desempeñarse autárquicamente dentro de los ámbitos del derecho público y privado. En ese marco se le encomendó velar para que los servicios a su cargo se presten de conformidad a los niveles de calidad exigibles, con protección del medio ambiente y de los recursos naturales, asegurando además su continuidad, regularidad, uniformidad, generalidad y obligatoriedad.

Que seguidamente su art. 3° le confirió "a los fines de la consecución de su competencia", potestades reglamentarias, determinando dentro de las funciones del Directorio, la de “dictar los reglamentos necesarios para asegurar el cumplimiento de los servicios y la calidad, eficiencia, salubridad, continuidad y seguridad de las prestaciones propias de los mismos" (art. 10).

Que en mérito a la reglamentación colacionada -especialmente en ejercicio de la potestad atribuida por el art. 6° de la Ley Nº 7643-, y teniendo presente que la actual disponibilidad de recursos sumado a la necesidad de fomentar un consumo responsable y eficiente de los recursos en un marco de solidaridad, condiciona marcadamente el modo de determinación del beneficio, en atención a la existencia de sendos precedentes de facturación excesivamente elevada (Vgr. Expte. N° 267- 50.460/20)1.

Que en tal sentido resulta procedente reformular el contenido del citado art. 2° de la Resolución Ente Regulador N° 159/11, el que quedará redactado de conformidad al siguiente texto: “ARTÍCULO 2°: ESTABLECER que el monto del mencionado subsidio se verá reflejado como un descuento en las facturaciones pertinentes y
tendrá un tope de consumo de hasta 400kwh/mes de energía eléctrica -conforme la categoría T1 - y 50m3/mes para el caso del servicio sanitario, debiendo contemplarse además la cantidad de beneficiarios, el desarrollo de actividades deportivas lucrativas y la capacidad económica de cada institución (art. 6°, Ley Nº 7.643). En el caso de superar el máximo de consumo cubierto por el subsidio, el usuario deberá abonar el saldo resultante conforme a los valores tarifarios vigentes. Excepcionalmente el directorio del Ente Regulador mediante decisión debidamente fundada podrá subsidiar consumos superiores al tope mencionado".

Que dicho ello, resta agregar que ante las marcadas razones de interés público implicadas en el presente, corresponde prescindir del procedimiento establecido por el artículo 12° de la Ley N° 6.835, publicando en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta la presente Resolución y su Anexo por el término de un (01) día.

Que las Gerencias de Usuarios y Jurídica del ENRESP, han tomado la intervención que les compete.

Que en virtud de lo expuesto y de conformidad a lo establecido por las Leyes Nros. 6.835 y 7.643, sus normas complementarias y concordantes, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: MODIFICAR el contenido del artículo 2° de la Resolución Ente Regulador N° 159/11, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°: ESTABLECER que el monto del mencionado subsidio se verá reflejado como un descuento en las facturaciones y tendrá un tope de consumo de hasta 400kwh/mes de energía eléctrica -conforme la categoría T1 - y 50m3/mes para el caso del servicio sanitario; debiendo contemplarse además la cantidad de beneficiarios, el desarrollo de actividades deportivas lucrativas y la capacidad económica de cada institución (art. 6°, Ley Nº 7.643). En el caso de superar el máximo de consumo cubierto por el subsidio, el usuario deberá abonar el saldo resultante conforme a los valores tarifarios vigentes. Excepcionalmente el directorio del Ente Regulador mediante decisión debidamente fundada podrá subsidiar consumos superiores al tope mencionado", todo ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: NOTIFICAR, Publicar, Registrar, poner en conocimiento de la Gerencia Económica y oportunamente Archivar.



Saravia - Ovejero




R. S/C N° 100010266
Orden de Publicación: 100084452
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 25/03/2021

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