SENTENCIAS



TRIBUNAL DE JUICIO - SALA VI

ONTIVEROS, ESTEBAN GILBERTO LICANTICA - EXPTE. Nº JUI 164094/20



… TRIBUNAL DE JUICIO - SALA VI - VOCALÍA N°...  en fecha 22/02/2021 dictó la siguiente SENTENCIA: “Salta, 22 de Febrero de 2021. VEREDICTO: En la causa caratulada “ONTIVEROS, ESTEBAN GILBERTO POR ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA EN PERJUICIO DE S. L. A. (M) Y Z. F. L. N. (M) - Z. R., B. Y T. V, R. (DEN)” Expte. JUI N° 164094/20 (A.P N° 15/20 del Destacamento La Silleta - L.I. N° 03/19) y, la Vocalía I de la SALA VI del TRIBUNAL DE JUICIO. F A L L A: I. CONVERTIR el Juicio Común en JUICIO ABREVIADO, de conformidad a lo dispuesto en el art. 513 y cc del C.P.P. II. CONDENAR a ESTEBAN GILBERTO LICANTICA ONTIVEROS, DNI 94.925.168, nacionalidad Boliviana, hijo de Emilio Licantica (v) y de Flora Ontiveros (v), nacido en Tarija, Estado Plurinacional de Bolivia, el día 13/02/1994, a la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN EFECTIVA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (DOS HECHOS) en los términos de los artículos 119, párrafo 3o en función del 55, 12, 19, 29 inc. 3o, 40 y 41 del C.P., ORDENANDO que el mismo sea trasladado a la Unidad Carcelaria N° 1, para el efectivo cumplimiento de la pena aquí impuesta. III. DISPONER, se notifique de la misma con copia de la condena y de los datos que refiere el art. 3o del Anexo del Decreto N° 734/16 - Reglamentario de la Ley 7.775 - a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), conforme a lo dispuesto en la Circular N° 207/17 de la Corte de Justicia de Salta, y oportunamente se realice la extracción de material genético del condenado para su incorporación al Banco de Datos Genéticos, previa asignación del DUIG por el Registro provincial de condenados vinculados a delitos contra las personas y contra la integridad sexual. Asimismo autorícese la toma de fotografía del condenado a la O.G.A., de conformidad a lo previsto por Acordada 12.481 de la Corte de Justicia. IV. ORDENAR se notifique a las representantes legales de las víctimas, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el art. 11 bis de la Ley N° 24.660, incorporado por Ley 27.375, labrándose el acta pertinente. V. DISPONER que una vez firme la presente se resuelva sobre el destino de los elementos secuestrados de conformidad a las disposiciones aplicables del Código Procesal Penal (Ley N° 7.690), Ley de Secuestros N° 7.838, y Acordada Reglamentaria de la Corte de Justicia N° 11.905. VI. ORDENAR que por Secretaría se confeccione el correspondiente cómputo de pena y se libren los oficios de ley, de conformidad a lo dispuesto por el art. 573 del C.P.P. VII. TENER por renunciado por las partes a los plazos legales, mediante manifestación expresa en acta y conforme a lo dispuesto en el art. 218 C.P.P. VIII. LIBRAR oficio al Sr. Director del Servicio Penitenciario a los fines de que arbitre los medios necesarios para que al Sr. Esteban Gilberto Licantica Ontiveros, se le brinde tratamiento psicológico, conforme a lo sugerido en el informe obrante a fs. 51/52 de autos. IX. FIJAR audiencia para el quinto día hábil a partir de la fecha a horas 13:00 para dar lectura a los fundamentos que con esta parte resolutiva integrarán la Sentencia. X. CÓPIESE, REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE Y OFÍCIESE. Fdo.: Dr. José Luis Riera - Juez; Dra. Maria Castillo Goytia - Secretaria.

DATOS PERSONALES: ESTEBAN GILBERTO LICANTICA ONTIVEROS, DNI 94.925.168, nacionalidad Boliviana, hijo de Emilio Licantica (v) y de Flora Ontiveros (v), nacido en Tarija, Estado Plurinacional de Bolivia, el día 13/02/1994.

CUMPLE LA PENA IMPUESTA: el 02 de agosto de 2026.

SALTA,
19 de Marzo de 2021.



Dr. Jose Luis Riera, JUEZ - Dra. Maria Castillo Goytia, SECRETARIA






R. S/C N° 100010268
Orden de Publicación: 100084455
Importe: $0.00
Fecha/s de publicación: 26/03/2021

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