RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 26 de Marzo de 2021

RESOLUCIÓN AMT N° 150/21

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expte. Nº 238-63667/20, la Ley Nacional N° 24.449, la Ley Provincial Nº 7.126 y su Decreto Reglamentario Nº 641, y el Acta de Directorio Nº 13/21;  

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta de Directorio Nº 50, de fecha 11 de diciembre de 2020, quedó determinado que “en base al Informe de la Gerencia de Registro y Habilitaciones obrante en autos y considerando el vencimiento de los plazos, decide por unanimidad, APROBAR una nueva prórroga… MODELOS 2009: 3 meses a partir del 1 de enero del 2021”.

Que a fs. 7, la Gerencia de Registro y Habilitaciones señala la existencia de diferentes presentaciones efectuadas por los prestadores por las que se solicita una prórroga para el cambio del modelo unidad 2009. Agrega que,
“considera conveniente otorgar una prórroga por el término de 90 (noventa) días”. Seguidamente acompaña, a fs. 8, detalle de personas que prestan servicios con el modelo de unidad referido.

Que previamente corresponde indicar que la normativa vigente y aplicable al autotransporte público de pasajeros - en la especie, Ley Nº 7.126, Dec. N° 641/01, modificatorias y complementarias- establece el marco jurídico aplicable a la planificación, regulación, fiscalización y control de los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuados mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la provincia de Salta, con excepción de lo preceptuado en el artículo 3º de la referida ley.

Que entre las competencias expresamente asignadas por la Ley Nº 7.126, en orden a velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones emergentes del ordenamiento positivo vigente, se establece la de dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios de transporte de pasajeros involucrados por acto administrativo fundado.

Que mediante Decreto Provincial N° 1.103, de fecha 14 de agosto de 2017, se dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 1.- Déjase establecido que a partir de la fecha del presente, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7.126, sus normas reglamentarias y complementarias, será la Autoridad Metropolitana de Transporte, quedando facultada para el dictado de normas necesarias y conducentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dichas normas”.

Que como se señala en los considerandos del Decreto N° 1.103, “… en el marco legal mencionado, resulta adecuado y conveniente unificar la planificación, organización, regulación, fiscalización, control y la aplicación de las normas vigentes en materia de transporte de pasajeros, previstas en las Leyes Nros. 7.322, 7.126, normas reglamentarias y complementarias y todas aquellas que en el futuro las modifiquen o reemplacen”.

Que en consecuencia, a los fines de la consecución de su finalidad, la Autoridad Metropolitana de Transporte ejerce el poder de policía del servicio de transporte automotor de pasajeros, encontrándose facultada para dictar y hacer cumplir los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos involucrados en materia de planificación, seguridad, normas y procedimientos técnicos, operación, recorridos, tipos y cupos de servicios, formas de otorgamiento de los permisos, regímenes tarifarios aplicables y calidad de los servicios prestados, entre otros aspectos (art. 5º, 6º y 7º Ley N° 7.126).

Que adentrándonos en el análisis de las presentes, se advierte normativamente que el inciso b) apartado 1 del artículo 53 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, establece la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte automotor de pasajeros.

Que asimismo, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que el inciso b. 1) del artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779/95 (Decreto Reglamentario) establece que los propietarios de vehículos para transporte de pasajeros, deberán prescindir de la utilización de las unidades cuyos modelos reflejen una antigüedad que supere la consignada en el artículo 53 inciso b) de la Ley Nº 24.449.

Que mediante Ley Nº 6.913, promulgada por Decreto Nº 2.500 del 22/11/96 y sancionada el 29/10/96, la provincia de Salta adhirió a lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial (BO Nº 15.053. Expte. Nros. 91.5972/95 y 91-5.970/95).

Que al respecto, la Ley Nº 7.126, establece que la Autoridad de Aplicación tendrá las facultades de organización, actuación, regulación y fiscalización de las diversas modalidades de servicios de transporte automotor de pasajeros  interjurisdiccional, a quien se le otorga  el Poder de Policía respecto de los mismos.

Que la citada Ley establece:
“Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley” (art. 1°), competencia actualmente en el ámbito de la Autoridad Metropolitana de Transporte. Por su parte y en uso del Poder de Policía, se establece que son facultades de la AMT (art. 6 - Ley N° 7.126)  “a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros sin perjuicio del derecho de los particulares de proponer la creación de nuevas líneas de transporte o las modificaciones de las existentes; … d) La inspección técnica y de confort de los vehículos de transporte; e) El otorgamiento de la habilitación para los vehículos y licencia de conductor de los servicios de transporte; f) El juzgamiento de las infracciones y la aplicación de sanciones”. Contando con las atribuciones para (art. 7 - Ley N° 7.126): “a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley; b) Ejercer el contralor permanente de las concesiones, permisos precarios y licencias conforme a las normas que lo rijan; c) Resolver sobre las transgresiones a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, aplicando las sanciones pertinentes, pudiendo disponer la retención preventiva de los vehículos que circulen sin estar autorizados oficialmente; d) Fijar las tarifas máximas…”.

Que en virtud de la normativa referida en los párrafos anteriores la Autoridad Metropolitana de Transporte detenta con carácter de exclusividad competencia en materia de transporte automotor de pasajeros, con los alcances, limitaciones y efectos previstos en las Leyes de mención.

Que en el estado actual, el parque móvil de los prestadores que cuentan con unidades modelo 2009 se encuentra próximo a vencerse, prórroga incluida conforme párrafos precedentes, por lo que resulta procedente extender temporalmente la oportunidad de su renovación, teniendo en cuenta los antecedentes citados.

Que  en dicho contexto, este organismo debe preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros impropio, fijando y estableciendo las condiciones a las que deberán sujetarse las unidades del servicio para poder continuar en circulación y que hayan superado la antigüedad prevista en el régimen vigente.

Que en definitiva, el sector involucrado no ha podido realizar la habitual renovación del parque móvil utilizado para la prestación de los servicios de transporte que se brindan en nuestra provincia, por lo que deviene necesario se prorroguen los vencimientos de las unidades.

Que a fin de no resentir los servicios de transporte por automotor de pasajeros, es oportuno y conveniente extender la continuidad de la prestación de las unidades modelo año 2009 que realicen servicios de transporte por automotor de pasajeros de taxis y remis (Marco Ley Nº 7.126), conforme la presente.

Que la Gerencia de Registro y Habilitaciones del organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Gerencia Jurídica ha tomado la intervención correspondiente.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a sus facultades reglamentarias  y a lo dispuesto por la Ley N° 7.126,  normas complementarias y concordantes.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD

METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- DISPONER que los vehículos de transporte de pasajeros de taxis y remis del servicio interjurisdiccional modelos año 2009, en el marco de la Ley N° 7.126 y su Decreto Reglamentario Nº 641, podrán prestar servicios hasta el día 30 de junio de 2021, inclusive, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), para cuyo efecto deberán contar con certificado apto y vigente para su procedencia, ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- DISPONER que el régimen por aquí dispuesto regirá a partir del día siguiente a su publicación.

ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR, comunicar, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta y oportunamente archivar.



Ferraris - Serralta




R. S/C N° 100010279
Orden de Publicación: 100084579
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 31/03/2021

Responsive image Responsive image