RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 26 de Marzo de 2021.

RESOLUCIÓN AMT N° 149/21

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expte. Nº 238-63664/20, la Ley Nacional N° 24.449, la Ley Provincial Nº 7.322, la Resolución AMT N° 1.493/09, y el Acta de Directorio Nº 13/21;  

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta de Directorio Nº 50, de fecha 11 de diciembre de 2020, quedó determinado que “en base al Informe de la Gerencia de Registro y Habilitaciones obrante en autos y considerando el vencimiento de los plazos, decide por unanimidad, APROBAR una nueva prórroga… MODELOS 2009: 3 meses a partir del 1 de enero del 2021”.

Que a fs. 112, la Gerencia de Registro y Habilitaciones señala la existencia de diferentes presentaciones efectuadas por los prestadores por las que se solicita una prórroga para el cambio del modelo unidad 2009. Agrega que, “considera conveniente otorgar una prórroga por el término de 90 (noventa) días”. Seguidamente acompaña, a fs. 113/114, detalle de licenciatarios que prestan servicios con el modelo de unidad referido.

Que previamente corresponde indicar que la normativa vigente y aplicable al autotransporte público de pasajeros -en la especie, Ley Nº 7.322, modificatorias y complementarias- establece que la AMT tendrá facultades de planificación, organización, actuación, regulación, fiscalización y control de los servicios de transporte de pasajeros  en la Región  Metropolitana de Salta, a quien se le otorga  el Poder de Policía respecto de los mismos.

Que en uso del Poder de Policía, se establece entre las funciones y facultades de la AMT (artículo 4º), las de realizar todas las acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de sus misiones, funciones y objetivos de la Ley Nº 6.994 y de su reglamentación; la de promover las operaciones de confiabilidad, continuidad, regularidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios propios e impropios; la de efectuar controles respecto de las vías y zonas de tránsito exclusivo para el transporte regular masivo, como sobre vehículos respecto de la  violación de modalidad por parte del transporte irregular.

Que así también, entre las competencias expresamente asignadas por la Ley Nº 7.322, en orden a velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones emergentes del ordenamiento positivo vigente, se establece la de dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios de transporte de pasajeros involucrados por acto administrativo fundado.

Que en consecuencia, a los fines de la consecución de su finalidad, la AMT se encuentra facultada para dictar y hacer cumplir los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos involucrados en materia de planificación, seguridad, normas y procedimientos técnicos, operación, recorridos, tipos y calidad de los servicios prestados, entre otros aspectos (art. 4º inc. a - Ley Nº 7.322).

Que adentrándonos en el análisis de las presentes, se advierte normativamente que el inciso b) apartado 1 del artículo 53 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, establece la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte automotor de pasajeros.

Que asimismo, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que el inciso b. 1) del artículo 53 del Anexo I del Decreto Nº 779/95 (Decreto Reglamentario) establece que los propietarios de vehículos para transporte de pasajeros, deberán prescindir de la utilización de las unidades cuyos modelos reflejen una antigüedad que supere la consignada en el artículo 53 inciso b) de la Ley Nº 24.449.

Que mediante Ley Nº 6.913, promulgada por Decreto Nº 2.500 del 22/11/96 y sancionada el 29/10/96, la provincia de Salta adhirió a lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial (BO Nº 15.053. Expte. Nros. 91.5972/95 y 91-5.970/95).

Que por otra parte, el Reglamento del Servicio Público Impropio de Transporte por Automotor de Personas en la Región Metropolitana de Salta, aprobado mediante Resolución AMT N° 1.493/09, establece en sus artículos 17 y 69 que a los fines de la habilitación y prestación del servicio, “los vehículos deberán reunir y mantener los siguientes requisitos: (…) b. No superar una antigüedad de diez (10) años…”.

Que en el estado actual, el parque móvil de los prestadores unidades modelo 2009 se encuentra próximo a vencerse, prórroga incluida conforme párrafos precedentes, por lo que resulta procedente extender temporalmente la oportunidad de su renovación, teniendo en cuenta los antecedentes citados.

Que  en dicho contexto, este organismo debe preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros impropio, fijando y estableciendo las condiciones a las que deberán sujetarse las unidades del servicio para poder continuar en circulación y que hayan superado la antigüedad prevista en el régimen vigente.

Que en definitiva, el sector involucrado no ha podido realizar la habitual renovación del parque móvil utilizado para la prestación de los servicios de transporte que se brindan en la Región Metropolitana de Salta, por lo que deviene necesario se prorroguen los vencimientos de las unidades.

Que a fin de no resentir los servicios de transporte por automotor de pasajeros, es oportuno y conveniente extender la continuidad de la prestación de las unidades modelo año 2009, que realicen servicios de transporte por automotor de pasajeros de taxis y remis, conforme la presente.

Que la Gerencia de Registro y Habilitaciones del organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Gerencia Jurídica ha tomado la intervención correspondiente.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a sus facultades reglamentarias  y a lo dispuesto por la Ley N° 7.322, normas complementarias y concordantes.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD

METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DISPONER que los vehículos de transporte de pasajeros de taxis y remis del servicio impropio modelos año 2009, en el marco de la Ley N° 7.322 y el Reglamento para la Región Metropolitana del Servicio Impropio, aprobado mediante Resolución AMT N° 1.493/09, podrán prestar servicios hasta el día 30 de junio de 2021, inclusive, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), para cuyo efecto deberán contar con certificado apto y vigente para su procedencia, ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- DISPONER que el régimen por aquí dispuesto regirá a partir del día siguiente a su publicación.

ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR, comunicar, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta y oportunamente archivar.



Ferraris - Serralta




R. S/C N° 100010280
Orden de Publicación: 100084582
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 31/03/2021

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