ACTAS



ACTA N° 8.003

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA



En la ciudad de Salta, a los 29 días del mes de marzo de dos mil veintiuno, los señores Miembros que suscriben la presente, Dres. Adriana María Rodríguez Faraldo, Pablo López Viñals, Rubén Eduardo Arias Nallar y Sergio Osvaldo Petersen, con la Presidencia del Dr. Guillermo Alberto Catalano,

DIJERON:

Que el Poder Ejecutivo Provincial ha convocado mediante Decretos Nros. 39/21 y 192/21, a elecciones generales de autoridades provinciales, municipales y convencionales constituyentes para el 04 de julio de 2021

Que de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 58 incs. 1° y 5° de la Constitución de la Provincia, 23 de la Ley N° 6.444 y modificatorias, y 4° y cc. de la Ley N° 8.225, corresponde al Tribunal Electoral disponer lo necesario para la organización y funcionamiento de los comicios.

Que dentro de las medidas a adoptar se encuentran todas aquellas referidas a contrataciones vinculadas con el normal desarrollo del proceso electoral, como así también las que, en atención a la situación sanitaria actual, tiendan a prevenir la propagación del virus SARS-CoV-2.

Que en consecuencia, cabe tomar las previsiones necesarias para disponer sobre el armado, la distribución y recolección de urnas y máquinas de votación y de la documentación concerniente a los comicios, como así de la custodia de los actos electorales y de los sufragios emitidos por los ciudadanos. Asimismo, proceder a la confección de los padrones, como también a la provisión de todos los útiles necesarios para las mesas electorales.

Que el primero de los cometidos mencionados (armado, distribución y recolección de urnas) deberá adjudicarse a alguna empresa con probada experiencia, mediante la modalidad de licitación pública en el marco del art. 13 de la Ley N° 8.072.

Que asimismo, Gendarmería Nacional constituye la institución apta para brindar la necesaria garantía de seguridad a los actos electorales, tal como lo hizo en las últimas elecciones, extremo que conduce a conferirle la custodia de los comicios, pudiendo dicha fuerza, para tal fin, convocar a las fuerzas de seguridad nacional con asiento en la provincia, y a la Policía Provincial.

Que en cuanto a la impresión de los padrones y a la adquisición de urnas y útiles electorales, como así también de alcohol en gel, barbijos, guantes y todo otro elemento que fuese necesario para ser utilizados por las autoridades de cada una de las mesas electorales y por los electores, corresponde autorizar a la Secretaría del Tribunal para que proceda con los trámites conducentes para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, con encuadre en el art. 13 de la Ley N° 8.072.

Que lo decidido encuentra correlato en los precedentes de este Tribunal que constan en Actas N° 6.028 del 04/07/2013; N° 6.386 del 18/12/2014; y N° 7.416 del 19/07/19 como así en las facultades conferidas por el art. 58 de la Constitución de la Provincia y lo previsto por los arts. 23 inc. 1° y 24 de la Ley N° 6.444 y sus modificatorias, 4° de la Ley N° 8.225, art. 12 y concordantes de la Ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1.319/19.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA,

RESUELVE:

I. CONTRATAR los servicios de “finishing” de urnas, notificación a los establecimientos donde funcionarán mesas de votación, distribución de nombramientos de autoridades de mesa, traslado de personal, almacenaje, despliegue y repliegue de urnas, material electoral y de máquinas de votar, correspondientes a los actos comiciales del 04 de julio del año 2021, mediante la modalidad de licitación pública con encuadre en el art. 13 de la Ley N° 8.072.

II. DISPONER que, en los actos comiciales del 04 de julio del año 2021, las máquinas de votar, las urnas y la documentación correspondientes sean custodiadas por Gendarmería Nacional, con la eventual participación de las fuerzas de seguridad nacional con asiento en la provincia que hubieren sido convocadas y de la Policía Provincial, para garantizar el orden y hacer cumplir las disposiciones de la autoridad electoral.

III. SOLICITAR, a los fines indicados en el punto precedente, a la señora Ministra de Seguridad de la Nación y al señor Jefe de la Agrupación VII “Salta” de Gendarmería Nacional, mediante oficio de estilo, que dispongan lo necesario a tal efecto.

IV. AUTORIZAR que por Secretaría del Tribunal Electoral se proceda con los trámites conducentes a la impresión de los padrones y adquisición de urnas y útiles electorales, como así también, atendiendo a la actual situación sanitaria, de alcohol en gel, barbijos, guantes y todo otro elemento que fuese necesario para ser utilizados por las autoridades de cada una de las mesas electorales y por los electores en los comicios del 04 de julio del año 2021, con encuadre en el art. 13 de la Ley N° 8.072.

V. ESTABLECER que, por Secretaría, se realicen las gestiones y confeccionen los respectivos instrumentos legales que fuesen menester.

VI. MANDAR que se registre, se publique en el Boletín Oficial y se comunique a quien corresponda.

Con lo que terminó el acto, firman los señores Miembros por ante mí, Secretaria que certifico.



Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - Adriana Rodríguez, VICEPRESIDENTA, Ruben Eduardo Arias Nallar, Pablo López Viñals, Sergio Osvaldo Petersen, VOCALES TRIBUNAL ELECTORAL - Maria Jose Ruiz de los Llanos, SECRETARIA




R. S/C N° 100010284
Orden de Publicación: 100084615
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 31/03/2021

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