AVISOS GENERALES



SALTA, 25 de Marzo de 2021

RESOLUCIÓN N° 070/21

ENTE REGULADOR DEL JUEGO DE AZAR

Expediente N° 282-010/14

VISTO,
la presentación efectuada por Tecno Acción Salta SA, de fs. 130 (nota N° 405) y fs. 155, en relación al juego denominado "La Changuita"; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 130, la licenciataria solicita autorización para modificar el monto máximo por cupón de $ 50 a $ 75, el tope mínimo de banca de $ 500.000 a $ 750.000 y finalmente pide que se modifique el artículo 8o del Reglamento de Juego en los siguientes términos: "... el tope mínimo de banca no será aplicable cuando el salto de banca se produzca con una única apuesta’’;

Que luego a fs. 155, Tecno Acción Salta SA, desiste del pedido de modificación del artículo 8 del Reglamento de Juego en lo que tiene que ver con el agregado "el tope mínimo” y mantiene el resto de lo anteriormente peticionado;

Que, en la especie, se ha expedido el Área Juegos Lotéricos en sentido favorable (fs. 131-157) y del mismo modo lo hizo Asesoría Letrada (fs. 158) opinando que resultaría conveniente autorizar las modificaciones solicitadas toda vez que con las mismas, se equilibran los intereses contrapuestos entre los aportadores y la licenciataria, resultando razonable y proporcional las propuestas solicitadas, debiéndose dejar sin efecto los actos administrativos anteriores que se opongan a la presente;

Que, al respecto cuadra destacar que el inciso c) del artículo 32 de la Ley N° 7.020 y su modificatoria dotan de competencia a este Regulador para proteger y asegurar la razonabilidad y proporcionalidad de las contraprestaciones debidas entre apostador y licenciataria, como también la de aprobar los programas de éxitos y premios (artículo 15 del citado cuerpo normativo y 4.1 del Decreto N° 1.502/14);

Que resulta necesario eliminar del Reglamento de Juego, los importes máximos por cupón y topes de banca mínimo, que con frecuencia se modifican y así evitar constantes publicaciones en el Boletín Oficial y el desgaste administrativo que ello conlleva;

Que, más allá de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, que requieren los cambios antes referidos, es conveniente que el Reglamento de Juego y sus modificaciones se encuentren a disposición del público en todos los puntos de la red de venta, a fin de proteger el derecho de los apostadores a obtener información clara y veraz acerca de las reglas del juego;

Que, el Directorio, compartiendo el dictamen del Área Técnica y de Asesoría Letrada, dispuso, con arreglo a las facultades conferidas por la Ley N° 7.020 y su modificatoria, y el Decreto N° 1.502/14, hacer lugar al pedido efectuado por Tecno Acción Salta SA, y suscriben el presente acto los señores presidente y vicepresidente;

Que, debe procederse al dictado de la resolución respectiva;

Por ello,

EL ENTE REGULADOR DEL JUEGO DE AZAR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 7° del Anexo de la Resolución N° 061/15, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 7. Fíjese el importe mínimo de la apuesta de “La Changuita ”, el equivalente al establecido para las apuestas de Tómbola o Quiniela de cada provincia o jurisdicción con que se realicen los sorteos y el importe máximo en el que la licenciataria determine previa autorización del Enreja".

ARTÍCULO 2°.- Modificar el artículo 8° de la Resolución N° 061/15, en los siguientes términos:

"Artículo 8°.- Establecer un tope de banca por sorteo equivalente a seis (6) veces el importe total de apuestas recaudadas con una banca mínima que la licenciataria determine previa autorización de ENREJA. No obstante ello, LOTERÍA DE SALTA, queda facultada a disponer, sin necesidad de comunicación previa alguna, el pago de un importe mayor al resultante del tope de banca de los premios cuando considere conveniente. El tope de banca, no será aplicable cuando el salto de banca se produzca con una única apuesta".

ARTÍCULO 3°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 262/18 y la Resolución N° 058/18 y todo otro instrumento, en las partes en que se opongan a la presente.

ARTÍCULO 4°.- Disponer que los valores correspondientes a los artículos 1 y 2, deberán estar publicados en la página web oficial de LOTERÍA DE SALTA y en la red de ventas.

ARTÍCULO 5°.- La licenciataria deberá Exhibir el Reglamento del Juego de La Changuita y sus modificatorias, en todos los locales en los que se comercialice el juego.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese.



Dr. Anibal Caro, PRESIDENTE - Adrian Amen, VICE PRESIDENTE




F. N° 0011 - 00005019
Orden de Publicación: 100084643
Importe: $2.695,00
Fecha/s de publicación: 05/04/2021

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