AVISOS COMERCIALES



HEMODINAMIA DEL NORTE SRL - MODIFICACIÓN DE CONTRATO  



Mediante Acta de reunión de fecha 16 de octubre de 2020 los socios resolvieron limitar la transmisibilidad de las cuotas sociales solo a médicos con especialidad en cardiología y subespecialidad en cardioangiología intervencionista, y realizar la inclusión de la regulación de prestaciones accesorias y reformar el Estatuto de la sociedad. Como consecuencia queda modificado en sus cláusula séptima, octava, décima, décima primera, décimo segunda e incorporada la cláusula vigésimo sexta del contrato/estatuto social de la siguiente manera: Cláusula Séptima: Cesión de Cuotas: limitación a la transmisibilidad de cuotas sociales: las cuotas sociales no podrán ser cedidas a extraños sino con el acuerdo de la unanimidad de los socios. Las cuotas sociales solo podrán ser cedidas a personas que tengan título habilitante de médico, con especialidad en cardiología y subespecialidad e cardioangiología intervencionista. Procedimiento para la cesión: el socio que se propone ceder sus cuotas partes, previo a la cesión, se obliga a comunicar a la sociedad y a cada uno de los socios su voluntad de ceder. En la comunicación deberá indica el nombre del interesado, y el precio. Asimismo, deberá acreditar que el interesado cumple con el siguiente requisito: la condición de médico, con especialidad en cardiología y subespecialidad en cardioangiología intervencionista. Luego de realizada la comunicación y las acreditaciones detalladas ut supra, cada uno de los socios deberá pronunciarse en el término que no podrá exceder de treinta días desde la notificación. A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia. Formulada la oposición el socio puede recurrir al Juez del domicilio social, quien, con audiencia de la sociedad, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe causa de oposición. La transmisión de la cuota tiene efecto frente a la sociedad desde que el cedente o el cesionario entregue a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia con autenticación de las firmas si obra en instrumento privado, la transmisión de las cuotas es oponible a los terceros desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que puede ser requerida por la sociedad; también podrá peticionarla el cedente o el cesionario exhibiendo el título de transferencia constancia fehaciente de su comunicación a la gerencia. Cláusula Octava: Compra preferente por la sociedad o por los socios: tanto los socios como la sociedad tienen preferencia en la compra de las cuotas que pretenden cederse, la sociedad en primer lugar, puede optar por la compra dentro de los veinte días de recibida la notificación por parte de socio que se propone ceder abonando el precio con utilidades o reservas disponibles, o en su defecto, si reduce su capital. Para su decisión se necesita la conformidad de la mayoría simple del capital social (excluido el socio que pretende ceder). Si la sociedad no ejerciere la preferencia o la ejerce parcialmente podrá adquirirlas recién los socios, manifestando su oposición en el plazo de 10 días a partir, del vencimiento del plazo de 20 días acordado a la sociedad. Si más de uno ejerce esta opción las cuotas se distribuirán a prorrata, y si no fuere posible se distribuirán por sorteo. Vencido el plazo de treinta desde la comunicación referida en la cláusula séptima sin que se ejerciera la preferencia, caducará el derecho. Décima: Impugnación del precio de las cuotas: el precio de la parte de capital social que se cede resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios o la sociedad puede impugnar el precio de la parte del capital que se cede al tiempo de ejercer la opción de compra, debiendo expresar el que consideren ajustado a la realidad, sometiendo el resultado a una pericia judicial; pero los impugnantes no estarán obligados a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el orecido por los que ejercieron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. Con carácter supletorio se aplicarán las disposiciones de los art. 150 y 152 a 154 de la Ley Nº 19.550, en su parte pertinente. Décima Primera: Autorizacion judicial de la cesión: denegada la conformidad para la cesión de cuotas, el que se propone ceder podrá concurrir ante el Juez, que, con audiencia de la sociedad, podrá autorizar la cesión por no existir justa causa de oposición. Esta declaración judicial importará la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron respecto de la cuota de este cedente. En forma enunciativa, serán justas causas de oposición a la cesión de cuotas sociales las siguientes; (i) Que el interesado en adquirir las cuotas sociales no tenga el título de médico con especialidad en cardiología y subespecialidad en cardioangiología intervencionista. (ii) Que el interesado no se encuentre en actividad. (iii) Que el interesado se vea imposibilitado de realizar las prestaciones accesorias, conforme distribución del trabajo acordada en forma equitativa por los socios. Décimo Segunda: Incorporación de los herederos del socio: en el caso de fallecimiento de un socio los herederos deberán incorporarse a la sociedad, siendo el pacto obligatorio para los herederos. La incorporación se hará efectiva cuando estos acrediten su calidad, actuando en el interin, en su representación, el administrador de la sucesión. Sin perjuicio de ellos, la sociedad y los socios supérstites podrán notificar a la gerencia y a los herederos del socio que hayan acreditado su calidad, la opción de adquirir las cuotas sociales del socio fallecido. Siendo dicha opción - en caso de ser ejercida- obligatoria para los herederos. En primer lugar, la opción de adquirir las cuotas sociales la tendrá la sociedad, por el plazo de 20 días, abonando el precio con utilidades o reservas disponibles, o, en su defecto, si reduce su capital. Para su decisión se necesita la conformidad de la mayoría simple del capital social (de los socios supérstites). Si la sociedad no ejerce esta opción o la ejerce parcialmente podrá adquirirlas recién los socios, manifestando su opción o en el plazo de 10 días a partir del vencimiento el plazo de 20 días acordado a la sociedad. Si más de uno ejerce esta opción, las cuotas se distribuirán a prorrata, y si no fuere posible se distribuirán por sorteo. En el caso de optar por adquirir las cuotas sociales, el precio por la parte de capital social que corresponde al socio fallecido resultará de la valuación de patrimonio según sus valores reales (o de mercado), al tiempo del fallecimiento más el 15 % del valor patrimonial, en concepto de valor llave. El precio se determinará mediante un balance especial que se practicará al efecto. El precio establecido se abonará hasta en 12 cuotas mensuales, más el interés bancario vigente a la fecha de la liquidación para las operaciones de descuento, de documento del Banco de la Nación Argentina. Vencido el plazo de 30 días sin que la sociedad y los socios hayan ejercido la opción de compra, las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas establecidas en la cláusula séptima serán, en estos casos inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación; pero la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio dentro de los 30 días de haberse comunicado a la gerencia y a cada uno de los socios supérstites por medio fehaciente el propósito de ceder. Cláusula Vigesimo Sexta: Todos los socios se obligan efectuar a favor de la sociedad, prestaciones accesorias consistentes en obligaciones de hacer referentes a la actividad propia de médicos especialistas en cardiología con subespecialidad en cardioangiología intervencionista. Dichas prestaciones accesorias se desarrollarán durante todo el plazo de duración del estatuto social y en el establecimiento médico de explotación de la sociedad. La modalidad de la prestación accesoria respetará el cronograma horario pactado en forma equitativa por los socios, debiendo cubrir el servicio de hemodinamia las 24 hs. al día, los 7 días a la semana. Retribución: por dicha prestación, cada uno de los socios percibirá mensualmente el porcentaje del 20 % de los ingresos netos que a sociedad obtenga en dicho período. En caso de no efectuar a favor de la sociedad las prestaciones accesorias, el socio que incumple, pierde el derecho a percibir la retribución pactada durante el período de incumplimiento. Se establece como causal expresa de exclusión en los términos del art. 91 de la Ley Nº 19.550, la falta de cumplimiento de la prestación accesoria por parte del socio por el período de 1 año, siendo irrelevante el carácter voluntario o involuntario del incumplimiento. Para modificar la prestación estipulada, deberá contarse con la mayoría requerida para reformar el contrato social, Imposibilidad de realizar la prestación accesoria por causa ajena a la voluntad del socio: en el supuesto de que un socio por causa no imputable a su voluntad se vea imposibilitado de realizar la prestación accesoria, continuará percibiendo la retribución pactada por el plazo de 4 meses. Si vencido el plazo previsto, el impedimento continúa vigente, la retribución pactada se disminuirá en un 50 % (10  de los ingresos netos), durante los 4 meses posteriores. Vencido dicho plazo, en caso de que la imposibilidad continúe existiendo, el socio no recibirá retribución alguna. Ello hasta tanto se encuentre en condiciones y consecuentemente vuelva a realizar las prestaciones accesorias. No realización de la prestación accesoria por voluntad del socio: los socios pactan que cualquiera de ellos puede en forma voluntaria, suspender el cumplir de la prestación accesoria a favor de la sociedad durante un período máximo de 10 meses. El socio que realizará la opción deberá noticiar a la sociedad con una antelación de 60 días corridos. Durante la suspensión voluntaria no percibirá la retribución pactada ut-supra.

Los socios resuelven por unanimidad modificar la sede social de la firma Hemodinamia del Norte SRL estableciendo que la sociedad tendrá su sede social en calle Alvarado Nº 1331 de la ciudad de Salta Capital, de la provincia de Salta.



Sierra, DIRECTORA GRAL. DE SOCIEDADES




F. N° 0011 - 00005086
Orden de Publicación: 100084766
Importe: $2.835,00
Fecha/s de publicación: 12/04/2021

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