AVISOS ADMINISTRATIVOS



SALTA, 09 de Abril de 2021

ORDEN REGULATORIA Nº 02/21

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

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A LOS PRESTADORES

DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

EN EL MARCO DE LAS LEYES Nros. 7.126 Y 7.322



Me dirijo a usted a efectos de notificarles que el Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dispuesto mediante Acta de Directorio Nº 15/2021, ORDENAR a LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (en el marco de las Leyes Nros. 7.126 y 7.322),que a partir del 09 de Abril del año 2021 deberán prestar el servicio  en los términos de las Resoluciones que dicte el Comité Operativo de Emergencia creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial,  en particular la Resolución COE N° 08 y/o sus eventuales prorrogas, en consecuencia, hasta el 30 de abril del corriente año, se deberá seguir las siguientes modalidades y/o formas de funcionamiento:

El Servicio Impropio de Transporte (taxis y remises) deberá limitarse en su prestación desde las 01:00 a hasta la 06:00 horas solo podrá efectuarse la prestación del servicio en dicha franja horaria a fin de transportar pasajeros afectados a las actividades y servicios esenciales en el marco del artículo 11 del Decreto Nº 125/2021 y demás personas exceptuadas de la limitación de circulación dispuesta en el art. 4º de la Resolución COE Nº 08/2021, como así también en casos de emergencias. En todos estos casos se deberá acreditar debidamente dichos extremos.

El Servicio Propio de Transporte del Área Metropolitana deberá suspenderse en su prestación desde las 01:00 hasta las 06:00 horas. La Prestadora del Servicio (SAETA SA) y sus operadoras deberán tomar los recaudos necesarios fin de que la última unidad de cada Corredor circule hasta la 01:00 horas.

El Servicio Urbano e Interurbano de Pasajero, deberá prestarse dando efectivo  cumplimiento a lo establecido en el artículo 5º, inc. I) de la Resolución COE Nº 08/2021. A tal efecto se deberán disponer las flotas y frecuencias necesarias.

El Servicio de Transporte Interjurisdiccional no sufrirá modificaciones.

Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta y dar amplia difusión periodística a la presente.

Fundamento de la presente orden regulatoria resulta ser el peligro inminente de propagación del virus “Covid-19 (nuevo coronavirus)”, situación que aconseja adoptar medidas de acción positiva en orden a prevenir el contagio del mismo, manteniéndose alerta e implementando, respecto de los usuarios del sistema de transporte de pasajeros, las medidas de prevención recomendadas por las carteras sanitarias tanto del Gobierno Nacional como Provincial.

En este sentido, conviene recordar que la Organización Mundial de la Salud - por sus siglas, OMS -en fecha 11/03/2020, declaró el brote del nuevo corona virus como pandemia, lo cual requiere una rápida y eficaz actuación de las autoridades competentes, en este caso, sobre el transporte masivo y regular de personas.

Asimismo, nos encontramos ante una Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional, que requiere reforzar todas las acciones y protocolos previstos para estos casos.

En cuanto al fundamento normativo de la presente, el mismo se encuentra en lo establecido en distintas normas, ya sean estas de rango Constitucional y leyes provinciales dictadas en su consecuencia y de la interpretación que este Organismo efectúa de las mismas.

En efecto, tanto la Constitución Nacional como Provincial consagran en los art. 42 y 31 respectivamente, el derecho de los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades prever a la protección de esos derechos, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. En concordancia con lo expuesto, la Carta Magna Provincial consagra en el art. 41, el derecho a la salud, siendo competencia del Estado el cuidado de la misma.

Asimismo, la Ley Provincial Nº 7.322 puso en cabeza de esta Autoridad Metropolitana de Transporte el disponer lo necesario para garantizar la normalidad en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas en la Región Metropolitana de Salta, otorgándole a tales fines potestades de planificación, organización, actuación y regulación entre otras. En el mismo tenor lo hizo el Decreto Nº 1.103 en relación a la Ley Nº 7.126 respecto al servicio de transporte interjurisdiccional.

En tal sentido, son funciones de la AMT, la de velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la operación del Sistema Integrado de Transporte por Unidad de Red (SITUR) y de los servicios de transporte de pasajeros de carácter impropio en la Región Metropolitana de Salta (art. 4 inc. f), encontrándose facultada a dictar los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta, en materia de seguridad, operación, etc.

Por otra parte, en el marco de la pandemia, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante el DNU N° 520/2020, prorrogado por los DNU Nros. 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020 y 67/2021,125/21 y 168/21 la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) para las provincias o lugares que cumplen con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos. Por último, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante DNU Nº 235/2021 de fecha 08/04/
2021 “… establecer medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS - Cov - 2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021 inclusive” (art. 18). Asimismo, el mencionado decreto estableció que “Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas, podrán disponer la ampliación del horario establecido en el artículo precedente, siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de DIEZ (10) horas” (art.19).

En el orden provincial, en fecha 13 de marzo de 2020, el Sr. Gobernador de la Provincia declaró, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/2020, el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta y creó el Comité Operativo de Emergencia (COE) para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria declarado por el citado decreto.

Dicho comité por diversas resoluciones dispuso la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, en los términos indicados en los Decretos de Necesidad y Urgencia Nacionales.

Así también, mediante Resolución COE N° 08/2021, en otras medidas, se dispuso: ARTÍCULO 4- LIMITACIÓN A LA CIRCULACIÓN: Disponer la limitación de la circulación de personas en el territorio de la Provincia, entre las 1:00 y 06:00 horas, exceptuando…”. ARTÍCULO 5º ACTIVIDADES Y SERVICIOS: …I) Establecer que el servicio público de transporte automotor de pasajero urbano e interurbano de colectivos deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles. Excepcionalmente, en los horarios de  mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá aplicarse hasta diez (10) pasajeros de pié, garantizando la ventilación y el cumplimiento de las normas sanitarias. Asimismo, se deberá cumplir con el siguiente orden de prioridad, de 7:00 a 8:30 horas: las personas que utilicen dicho servicio para realizar actividades educativas presenciales en establecimientos e institutos educativos y universidades, y sus acompañantes; así como actividades esenciales como salud y seguridad.  Los trabajadores del régimen especial del contrato de trabajo para el personal de casas particulares. La Autoridad Metropolitana de Transporte deberá adecuar la reglamentación que fuera necesaria a los fines de la determinación de las frecuencias y flotas necesarias para cubrir el servicio autorizado bajo los parámetros establecidos, así como disponer el uso prioritario en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante exceso de demanda.

En dicho marco la Autoridad Metropolitana de Transporte se encuentra facultada al dictado del presente.

En tal sentido, resulta necesario tomar medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de circulación del virus. La prevención resulta imprescindible por lo que deviene adecuado que la Autoridad Metropolitana de Transporte disponga medidas que abarquen el servicio de transporte masivo de pasajeros que sean acordes a la emergencia sanitaria declarada.

De lo expuesto, este Organismo interpreta que la normativa citada, el interés que se pretende tutelar y la naturaleza de la labor regulatoria propia de la AMT, habilitan al dictado del presente acto.

Queda Ud. por el presente, legalmente notificado.



Ferraris, PRESIDENTE - Serralta, VICEPRESIDENTE


R. S/C N° 100010310
Orden de Publicación: 100084855
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 13/04/2021

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