CONSTITUCIONES DE SOCIEDAD



MIKHUY SAS



MIKHUY SAS por instrumento contrato social de fecha 09 de febrero de 2021 se constituyó la sociedad denominada MIKHUY SAS.

Socio: Miraglio Ernesto Javier, DNI Nº 31.312.756, nacido el 11/03/1985, CUIT Nº 20-31312756-8, de nacionalidad argentina, profesión licenciado en recursos humanos, con domicilio legal en Los Sauces 18, B° Tres Cerritos, Salta Capital, provincia de Salta, estado civil soltero.

Denominación: MIKHUY SAS.

Plazo de Duración: 99 años.

Domicilio: en la jurisdicción de ciudad y provincia de Salta, Los Parrales Nº 1048, ciudad de Salta, Provincia de Salta.

Objeto: la sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros, asociada a terceros y/o vinculada de cualquier forma con terceros, en el territorio de la República Argentina y/o en el extranjero, las siguientes actividades: A) Gastronomia: servicios de catering, venta de comidas elaboradas para llevar, venta de productos alimenticios prefabricados como también la prestación de todo servicio vinculado a la actividad gastronómica, prestación de servicios de mano de obra gastronómica, servicio de mozos, de cocina, alquiler de vajilla y la comercialización de los productos obtenidos, asesoramiento y organización de eventos, servicios de recreación en general, organización de capacitaciones, simposios y todo tipo de eventos, servicios de decoración, servicios empresariales varios. B) Servicios de Limpieza: limpieza de todo tipo de edificaciones, instalaciones y locales, tanto en sus elementos exteriores como dependencias interiores y servicios de lavandería destinados a obras civiles, metalúrgicas y/o de construcción. C) Servicios de Apoyo a la Minería: instalación, remoción y reparación de bombas, válvulas, cañerías, bridas y afines, con o sin provisión de material y demás servicios de mantenimiento en general. D) Construcción: de obras públicas y/o privadas, urbanas o rurales, incluso bajo los regímenes de propiedad horizontal, y de hotelería, y toda otra obra de arquitectura o ingeniería, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, compraventa, comisiones, consignaciones de materiales de construcción, y todo otro bien conexo o afín a las actividades antes mencionadas. E) Movimiento de Suelo: movimiento, preparación de suelos o terrenos, perforaciones, desmontes, limpieza de campos, para la actividad minera, de construcción civil o metalúrgica. F) Transporte: explotación comercial del negocio de transporte de cargas, mercaderías, fletes, acarreos, encomiendas, equipajes y pasajeros. G) Alquiler: de vehículos, maquinarias, camiones, rodados, herramientas afines, con o sin chofer, para la realización de obras civiles, metalúrgicas y de actividades de construcción, industriales, viales y/o mineras.

Capital: $ 50.000,00, dividido por 50 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1.000,00 y un voto cada una, suscriptas por Miraglio Ernesto Javier un total de 50.000,00 e integrado el 100 % del capital en efectivo.

Administración: la administración, representación legal y uso de la firma estará a cargo de una o más personas humanas denominados administradores titulares, hasta un máximo de tres, socios o no. Mientras la sociedad prescinda de órgano de fiscalización, se deberá designar uno o más Administradores Suplentes hasta un máximo de tres, socios o no. Los Administradores permanecerán en sus cargos por tiempo indefinido, hasta que renuncien o sean reemplazados o removidos de sus cargos. La reunión de socios determinará el número de administradores titulares y podrá designar igual o menor número de administradores suplentes. En caso de que se designe un único administrador titular, éste tendrá en forma individual la representación legal y uso de la firma de la sociedad. En caso de que se designen dos administradores titulares o más, estos tendrán en forma individual e indistinta la representación legal y uso de la firma de la sociedad. La administración tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9º del Decreto Ley Nº 5965/63. Podrán especialmente, operar con toda clase de entidades financieras o crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. Los administradores suscribirán y depositarán en poder de la sociedad, en concepto de garantía por el desempeño de sus funciones, la suma de diez mil pesos ($ 10.000,00). Durante el período fundacional, los administradores tienen facultades para obligar a la sociedad respecto de los actos necesarios para su constitución e inscripción definitiva y los relativos al objeto social y a la administración durante el período constitutivo, para lo cual se encuentran expresamente autorizados y para ejercer durante ese período, la representación legal de la sociedad. Fijar en uno el número de administradores titulares y en uno el número de administradores suplentes. Administradores: Administrador Titular: Sola Candelaria, DNI Nº 39.040.256, fija domicilio especial en ruta Castellanos km 9/10 s/N Villa San Lorenzo, Salta Capital, provincia de Salta y Administrador Suplente: Miraglio Ernesto Javier DNI Nº 31.312.756, fija domicilio especial Los Sauces 18, B° Tres Cerritos, Salta Capital, provincia de Salta en Fiscalización: la sociedad prescinde de la sindicatura.

Fecha del Cierre del Ejercicio Económico: 31 de octubre.



Sierra, DIRECTORA GRAL. DE SOCIEDADES




F. N° 0011 - 00005149
Orden de Publicación: 100084879
Importe: $1.724,00
Fecha/s de publicación: 15/04/2021

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