SENTENCIAS



TRIBUNAL DE JUICIO - SALA VI

MEDINA, YESICA LORENA VERÓNICA Y OTROS - EXPTE. Nº JUI 157835/20



"Salta, 25 de Febrero de 2021. VEREDICTO: … FALLA: I. CONVERTIR el Juicio Común en JUICIO ABREVIADO, conforme al acta que antecede (arts. 513 y conc. del CPP). II. CONDENAR a YESICA LORENA VERÓNICA MEDINA, DNI Nº 28.251.119, nacida el 18/07/80 en Salta Capital, hija de Francisca Medina (v) y de Germán Tolaba (v), soltera, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN EFECTIVA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, CON MAS EL PAGO DE LA MULTA EQUIVALENTE A DOS UNIDADES FIJAS PREVISTA EN EL ART. 5 PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY Nº 23.737 y su modificatoria 27.302, conforme a su valor actualizado, a pagar conforme considerandos, por resultar coautora penalmente responsable del delito de COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES, en los términos del artículo 5 inciso “c” de la Ley Nº 23.737, y arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del CP MANTENIENDO la PRISIÓN DOMICILIARIA ordenada en fecha 29/04/2020, en el domicilio sito en calle Roberto Levellier Nº 185 Bº 20 de Junio. III. CONDENAR a VALERIA EDITH GUEDILLA, DNI Nº 28.618.138, nacida el 12/02/81 en Salta capital, hija de Carmen Hormachea (f) y de Ramón Guedilla (f), soltera, a la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por resultar partícipe secundario del delito de COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES, CON MAS EL PAGO DE LA MULTA EQUIVALENTE A DOS UNIDADES FIJAS PREVISTA EN EL ART. 5 PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY Nº 23.737 y su modificatoria 27.302, conforme a su valor actualizado, a pagar conforme considerandos, en los términos del artículo 5 inciso “c” de la Ley Nº 23.737, y arts. 26, 29 inc. 3º, 40, 41 y 46 del CP; ORDENANDO que la misma continúe en LIBERTAD en orden a la modalidad de la pena impuesta. IV. CONDENAR a LUCIANO NAHUEL FLORES, DNI Nº 42.754.592, nacido el 31/06/00 en Salta capital, hijo de Valeria Guedilla (v) y de Juan Carlos (v), soltero, a la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por resultar partícip e secundario del delito de COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES, CON MAS EL PAGO DE LA MULTA EQUIVALENTE A DOS UNIDADES FIJAS PREVISTA EN EL ART. 5 PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY Nº 23.737 y su modificatoria Nº 27.302, conforme a su valor actualizado, a pagar conforme considerandos, en los términos del artículo 5 inciso “c” de la Ley Nº 23.737, y arts. 26, 29 inc. 3º, 40, 41 y 46 del CP; ORDENANDO que el mismo continúe en LIBERTAD en orden a la modalidad de la pena impuesta. V. CONDENAR a MARIA JOSÉ CHOQUE, DNI Nº 31.853.237, nacida el 25/07/85 en Salta capital, hija de Justa Subelza (v) y de Emiliano Choque (v), soltera, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN EFECTIVA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, CON MAS EL PAGO DE LA MULTA EQUIVALENTE A DOS UNIDADES FIJAS PREVISTA EN EL ART. 5 PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY Nº 23.737 y su modificatoria Nº 27.302, conforme a su valor actualizado, a pagar conforme considerandos, por resultar coautora penalmente responsable del delito de COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES, en los términos del artículo 5 inciso “c” de la Ley Nº 23.737, y arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 4l del CP ORDENANDO la INMEDIATA DETENCIÓN de la nombrada bajo la modalidad de PRISIÓN DOMICILIARIA en el domicilio sito en ruta 26 Km 3 Finca Tres Changos de esta Provincia, conforme considerandos. VI. IMPONER a los condenados VALERIA EDITH GUEDILLA y LUCIANO NAHUEL FLORES, por el término de DOS AÑOS, contados a partir de la fecha en que la presente quede firme, las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: 1) fijar residencia, mantenerla actualizada, y someterse al cuidado de la Dirección de Inserción Social y Supervisión de Presos y Liberados de Salta, sometiéndose a un control semestral de conducta, 2) Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas, 3) No cometer nuevo delito y 4) Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad,; todo ello BAJO APERCIBIMIENTO DE REVOCARSE LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA IMPUESTA en caso de incumplimiento injustificado (art. 27 bis último párrafo del Código Penal). VII. DISPONER la incorporación de la Sra. MARIA JOSÉ CHOQUE, en caso de ser factible, al Sistema U.A.D.M.E., debiendo ser requerido en forma inmediata para su ejecución por personal autorizado, y lo sea por el término de la condena, salvo nueva disposición judicial. VIII. DIFERIR la resolución del pedido de decomiso y devolución de los bienes secuestros, solicitado por las partes, conforme a lo requerido en audiencia, y DISPONER que una vez firme la presente se resuelva sobre el destino de los mismos, de conformidad a las disposiciones aplicables del Código Procesal Penal (Ley Nº 7.690), Ley de Secuestros Nº 7.838, y Acordada Reglamentaria de la Corte de Justicia Nº 11.905. IX. ORDENAR que por Secretaría se confeccione el Acta correspondiente del art. 27 bis del CP, notificando lo resuelto en el presente Fallo y las reglas de conducta impuestas. X. ORDENAR que por Secretaría se confeccione el correspondiente cómputo de pena y se libren los oficios de ley, de conformidad a lo dispuesto por el art. 573 del CPP. XI. TENER por renunciado por las partes a los plazos legales, mediante manifestación expresa en Acta y conforme a lo dispuesto en el art. 218 CPP. XII. FIJAR audiencia para el quinto día hábil a partir de la fecha a horas 13:00 para dar lectura a los fundamentos que con esta parte resolutiva integrarán la Sentencia. XIII. CÓPIESE, REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE Y OFÍCIESE. Fdo.: Dr. Guillermo Pereyra - Dra. Mónica A. Mukdsi - Dr. José Luis Riera, Jueces de la Sala VI del Tribunal de Juicio. Ante mi Dra. María Carolina Mosca - María Florencia Román - María Castillo Goytia, Secretaria”.

DATOS PERSONALES: YESICA LORENA VERÓNICA MEDINA, DNI Nº 28.251.119, nacida el 18/07/80 en Salta Capital, hija de Francisca Medina  (v) y de Germán Tolaba (v), soltera, con PRISIÓN DOMICILIARIA sito en Bº 20 de Junio, Roberto Levellier Nº 185.

CUMPLE LA PENA IMPUESTA: el 12 de Febrero de 2024.

DATOS PERSONALES: MARIA JOSÉ CHOQUE, DNI Nº 31.853.237, nacida el 25/07/85 en Salta capital, hija de Justa Subelza (v) y de Emiliano Choque (v), soltera, con PRISIÓN DOMICILIARIA sito en ruta 26 -km 3-Finca Tres Chango.

CUMPLE LA PENA IMPUESTA: el 21 de Enero de 2025.

SALTA, 9 de Abril de 2021.



Sergio Daniel Quiroga, SECRETARIO




R. S/C N° 100010317
Orden de Publicación: 100084906
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 16/04/2021

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