RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 15 de Abril de 2021



RESOLUCIÓN GENERAL Nº 06/2021

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

VISTO:

Que, la Dirección General de Rentas tiene implementado un sistema de mejora continua a través del Sistema de Gestión de Calidad conforme los requerimientos de la Norma IRAM ISO 9001-2015; y,

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesaria la incorporación de nuevos medios de pago para el cumplimiento de las obligaciones fiscales a través de medios electrónicos;

Que, es objetivo permanente de la Dirección General de Rentas, como órgano rector y ejecutor del sistema de administración tributaria de la Provincia, la búsqueda de medios eficientes para el cumplimiento de sus funciones;

Que, en virtud del desarrollo informático alcanzado en la relación fisco-contribuyente, se implementó vía web mediante el uso de clave y usuario un nuevo servicio a través de “Macro Click de Pago”, para incorporar este medio de pago de tributos, a los ya existentes;

Que, de la incorporación del nuevo medio, se procedió también a la actualización del servicio “Botón de Pago”, hacia una interfaz /entorno que facilite la operatoria de selección de deuda y medio de pago al momento del cumplimiento de las obligaciones;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 5°, 6°, 7° y concordantes del Código Fiscal;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar como medio de cancelación de obligaciones tributarias el servicio de pago de “Macro Click de Pago”, accediendo con clave fiscal al sitio web del organismo www.dgrsalta.gov.ar en el servicio “Botón de Pago / Pagos desde Cuenta Corriente Unificada”.

ARTÍCULO 2°: Para poder operar con este servicio de pago, se deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:

- Contar con clave fiscal de ingreso a sitio web del organismo
www.dgrsalta.gov.ar, y

- Constituir domicilio fiscal electrónico.

>ARTÍCULO 3º.- Se podrán abonar los siguientes tributos y conceptos:

- Impuesto a las Actividades Económicas contribuyentes jurisdiccionales: declaración jurada mensual, y declaraciones juradas mensuales de agentes de retención y de percepción.

- Impuesto a las Actividades Económicas contribuyentes del régimen de Convenio Multilateral, declaraciones juradas mensuales de agentes de retención y agentes de percepción (excepto SIRCAR).

- Cooperadoras Asistenciales, declaración jurada mensual.

- Inmobiliario Inmobiliario Rural, cuotas trimestrales.

- F. 940 de Impuesto de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios, y declaración jurada mensual de agentes de retención de impuesto de sellos.

- F. 949 de tasa de justicia.

- F.722 Sistema de Pago a Cuenta del Impuesto a las Actividades Económicas (RG Nº 12/2016 o la que en un futuro la reemplace).

- Deudas de Procedimientos de determinaciones de oficio.

- Deudas en gestión de cobro prejudiciales y deudas judiciales.

ARTÍCULO 4º.- Si el monto abonado es inferior al saldo adeudado  que se pretende cancelar, el mismo se tomará como pago a cuenta de dicha obligación.

ARTÍCULO 5º.- El servicio “Botón de Pagos” estará disponible para la cancelación de las obligaciones descriptas en el artículo 3º de la presente, las 24 horas de los 365 días del año.

No obstante ello, ante la inoperatividad del servicio los contribuyentes y/o responsables se encuentran obligados a efectuar los pagos en las otras bocas de cobranzas habilitadas.

En los casos del impuesto de sellos, tasa de justicia y el impuesto inmobiliario rural, cuando el sujeto no se encontrare inscripto ante la Dirección General, deberán solicitar su clave fiscal correspondiente a través del Formulario F.900-SNC - Inscripción de sujetos no categorizados, disponible en el sitio web del organismo www.dgrsalta.gov.ar/formularios.

ARTÍCULO 6º.- Apruébese el Anexo I “Instructivo Macro Click de Pago DGR” que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 15-04-2021.

ARTÍCULO 8º.- Remitir copia de la presente a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 9º.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Uldry Fuentes



VER ANEXO


R. S/C N° 100010332
Orden de Publicación: 100084990
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 19/04/2021

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