AVISOS ADMINISTRATIVOS



SALTA, 26 de Febrero de 2021

ORDEN REGULATORIA Nº 01/2021

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE



A LOS PRESTADORES

DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

MASIVO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SALTA

Me dirijo a Usted a efectos de notificarle que el Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dispuesto mediante Acta de Directorio Nº 09/21, ordenar a SAETA S.A. Y A LAS EMPRESAS OPERADORAS (marco Ley N° 7.322), que a partir del 01 de Marzo de 2021, deberán prestar el servicio en los términos de las Resoluciones que dicte el COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, por todo el tiempo que se extienda la vigencia de las mismas, en particular de conformidad a la Resolución COE Nº 03/2021, en consecuencia la prestación del servicio de transporte de pasajeros deberá efectuarse empleándose el 100% de la flota disponible, en el horario de 6.00 a 10.00 Hs. de la mañana, de lunes a viernes, en días hábiles.

En días y horario no comprendidos en el párrafo precedente SAETA S.A. deberá administrar la prestación del servicio a la demanda existente, manteniendo una regularidad óptima en la frecuencia de los servicios.

SAETA S.A. deberá poner en conocimiento de las operadoras lo ordenado en la presente.

Fundamento de lo aquí ordenado resulta ser el peligro de propagación del virus “COVID-19 (nuevo coronavirus)”, situación que aconseja adoptar medidas de acción positiva en orden a prevenir el contagio del mismo, manteniéndose alerta e implementando, respecto de los usuarios del sistema de transporte masivo de pasajeros, las medidas de prevención recomendadas por las carteras sanitarias tanto del Gobierno Nacional como Provincial.

En este sentido, conviene recordar que la Organización Mundial de la Salud - por sus siglas, OMS -en fecha 11/03/2020, declaró el brote del nuevo corona virus como pandemia, lo cual requiere una rápida y eficaz actuación de las autoridades competentes, en este caso, sobre el transporte masivo y regular de personas.

Asimismo, nos encontramos ante una Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional, que requiere reforzar todas las acciones y protocolos previstos para estos casos.

En cuanto al fundamento normativo de la presente, el mismo se encuentra en lo establecido en distintas normas, ya sean estas de rango Constitucional y leyes provinciales dictadas en su consecuencia y de la interpretación que este Organismo efectúa de las mismas.

En efecto, tanto la Constitución Nacional como Provincial consagran en los Art. 42 y 31 respectivamente, el derecho de los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades prever a la protección de esos derechos, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. En concordancia con lo expuesto, la Carta Magna Provincial consagra en el Art. 41, el derecho a la salud, siendo competencia del Estado el cuidado de la misma.

Asimismo, la Ley Provincial Nº 7.322 puso en cabeza de esta Autoridad Metropolitana de Transporte el disponer lo necesario para garantizar la normalidad en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas en la Región Metropolitana de Salta, otorgándole a tales fines potestades de planificación, organización, actuación y regulación entre otras.

En tal sentido, son funciones de la A.M.T., la de velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la operación del Sistema Integrado de Transporte por Unidad de Red (SITUR) y de los servicios de transporte de pasajeros de carácter impropio en la Región Metropolitana de Salta (Art. 4 inc f), encontrándose facultada a dictar los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta, en materia de seguridad, operación, etc.

Por otra parte, en el marco de la pandemia el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante el DNU Nº 520/2020, prorrogado por los DNU Nros. 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020 y 67/2021, la implementación de la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (DISPO) para las provincias o lugares que cumplen con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos.

En el orden provincial, en fecha 13 de marzo de 2020, el Sr. Gobernador de la Provincia declaró, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/2020, el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta y creó el Comité Operativo de Emergencia (COE) para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria declarado por el citado decreto.

Dicho comité por diversas resoluciones dispuso la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, en los términos indicados en los Decretos de Necesidad y Urgencia Nacionales.

Así también, mediante Resolución COE Nº 62/2020 se dispuso:
ARTÍCULO 6º.- CLASES PRESENCIALES: Aprobar, en los términos del artículo 24 del DNU Nº 956/2020, la reanudación de clases presenciales en todos los niveles educativos y modalidades para el ciclo del año 2021, sujeto a un "Plan Jurisdiccional de retorno a clases presenciales de niveles educativos y modalidades de educación pública de gestión estatal y privada" que establezca el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, previa coordinación con la Dirección General de Coordinación Epidemiológica dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.

En dicho marco la Autoridad Metropolitana de Transporte se encuentra facultada al dictado del presente en los términos de la Resolución COE Nº 03/2021, que reza: ARTÍCULO 1º.- TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS: Establecer el uso exclusivo del servicio público de transporte automotor de pasajeros urbano de colectivos, de 7:00 a 8:30 horas, para aquellas personas que utilicen dicho servicio para realizar actividades educativas presenciales en establecimientos e institutos educativos y universidades, y sus acompañantes; así como actividades esenciales, como salud y seguridad. La Autoridad Metropolitana de Transporte deberá adecuar la reglamentación que fuera necesaria a los fines de la determinación de las frecuencias y flotas necesarias para cubrir el servicio autorizado bajo los parámetros establecidos.

En tal sentido, resulta necesario tomar medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de circulación del virus. La prevención resulta imprescindible por lo que deviene adecuado que la Autoridad Metropolitana de Transporte disponga medidas que abarquen el servicio de transporte masivo de pasajeros que sean acordes a la emergencia sanitaria declarada.

De lo expuesto, este Organismo interpreta que la normativa citada, el interés que se pretende tutelar y la naturaleza de la labor regulatoria propia de la A.M.T., habilitan al dictado del presente acto.

Queda Ud. por el presente, legalmente notificado.



Ferraris, PRESIDENTE - Serralta, VICEPRESIDENTE












R. S/C N° 100010208
Orden de Publicación: 100084016
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 01/03/2021

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