RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 26 de Febrero de 2021

RESOLUCIÓN N° 04/21

DIRECCIÓN GRAL. DE RECURSOS ENERGÉTICOS Y MINEROS



Expediente N° 0110328-44188/2021-0.

VISTO: Las Leyes N° 8.161 y 8.229 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 8.161 estableció obligaciones y procedimientos para Permisionarios y Concesionarios de áreas hidrocarburíferas, Productores mineros y otros, estableciendo en su artículo 8° que las multas aplicadas por la Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros, deberán ser satisfechas por los responsables dentro de los diez (10) días de notificada la resolución que las aplica, rigiendo a partir del vencimiento de dicho término y hasta el día de su efectivo pago o regularización, sin necesidad de interpelación alguna, un interés directo mensual y/o fracción diaria;

Que por su parte, el artículo 17° de la nueva Ley de Regalías Mineras de la Provincia N° 8.229, prescribe que la falta total o parcial de pago de la regalía minera, retenciones, percepciones y/o multas, devengará desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de su efectivo pago o regularización, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio directo mensual o fracción diaria que corresponda;

Que ambas normas facultan a la Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros a establecer la tasa de interés resarcitorio y su mecanismo de aplicación, no pudiendo exceder en ningún caso al promedio mensual que arroje la tasa de interés activo para operaciones comerciales a sesenta (60) días, que fija el Banco de la Nación Argentina, conforme las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 8.161 y 17° de la Ley Nº 8.229;

Que el Programa Jurídico de esta Dirección ha tomado intervención, emitiendo el dictamen correspondiente;

Que por lo antedicho resulta que la Dirección General se encuentra facultada para emitir el presente acto;

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS ENERGÉTICOS Y MINEROS

DE LA PROVINCIA DE SALTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Fijar la tasa de los intereses resarcitorios previstos en el artículo 8º de la Ley N° 8.161 y en el artículo 17° de la Ley N° 8.229, en el 3 % (tres por ciento) mensual.

ARTÍCULO 2º: A los efectos de la aplicación de la tasa de interés establecida en el artículo anterior, deberá tenerse en cuenta que:

A. El cómputo del tiempo se realizará desde el día siguiente al vencimiento de que se trate hasta su efectivo pago inclusive, computando días calendarios en todos los casos.

B. La tasa diaria a aplicar, en caso de corresponder, resultara de dividir la tasa de interés mensual establecida en treinta (30) días.

ARTÍCULO 3º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º: Remitir copia de la presente a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



Madariaga , DIRECTOR GENERAL


R. S/C N° 100010213
Orden de Publicación: 100084030
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 03/03/2021

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