RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 2 de Marzo de 2021

RESOLUCIÓN N° 191

INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS



VISTO
los artículos 169, 193 y 289 del Código Civil y Comercial de la Nación que disponen la formalidad del acto constitutivo de las asociaciones civiles y fundaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que el art. 169 y 193 del Código Civil y Comercial de la Nación establecen que el acto constitutivo de las asociaciones civiles y fundaciones debe ser otorgado por instrumento público;

Que conforme al art. 289 del mismo cuerpo normativo dispone que son instrumentos públicos, además de las escrituras públicas, los instrumentos extendidos con los requisitos de ley por los funcionarios públicos en los límites de sus atribuciones y de su competencia territorial (art. 289 cit., inc. b, y art. 290 inc. a del Código Civil y Comercial de la Nación);

Que la Inspección Gral. de Personas Jurídicas, desde la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, aceptó únicamente como forma instrumental del acto constitutivo solo la escritura pública;

Que resulta justo y conveniente facilitar y abaratar el cumplimiento de la formalidad instrumental constitutiva, admitiendo como opción a la escritura pública la posibilidad de que la misma sea cumplida conforme al art. 289 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación, para aquellas entidades cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables, o la promoción y atención de cuestiones de género, o entidades cuyo objeto sea la promoción y defensa de los derechos humanos, o la creación de clubes de barrio, centros vecinales, o bien entidades que contemplen espacios culturales, centros de jubilados, bibliotecas populares, o cualquier otro que provean servicios a la comunidad;

Que en ese sentido se debe establecer un procedimiento simplificado que permita un control previo de la legalidad de los contenidos que los constituyentes se propongan incluir en un proyecto de acto constitutivo y estatuto social que deberán presentar previamente a la fecha de celebración de dicho acto para la formación de las pertinentes actuaciones administrativas;

Que se otorgará el pertinente turno con indicación de día y horario en que los constituyentes se presentarán en Personas Jurídicas para formalizar el acto constitutivo ante un funcionario público del organismo, quien receptará la definitiva declaración de voluntad de los constituyentes, y las estipulaciones del estatuto social, adquiriendo de esa manera, con la pertinente intervención de dicho funcionario público, la calidad de instrumento público legalmente requerida por el CC y CN;

Por ello, y conforme a las normas citadas en los considerandos precedentes, y en orden a las facultades dispuestas por la Ley N° 8.086,

LA SUBSECRETARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la habilitación de la formalización mediante instrumento público del acto constitutivo de las asociaciones civiles y fundaciones, a realizarse por ante funcionario público de la Inspección Gral. de Personas Jurídicas, y conforme los requisitos y el procedimiento establecido en la presente resolución, de acuerdo a lo previsto por el artículo 289 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 2°.- Podrán optar por la formalización del acto constitutivo las personas que se propongan constituir entidades cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables o bien la promoción y atención de cuestiones de género, o entidades cuyo objeto sea la promoción y defensa de los derechos humanos, o la creación de clubes de barrio, centros vecinales, o bien entidades que contemplen espacios culturales, centros de jubilados, bibliotecas populares, o bien cualquier otro que provean servicios a la comunidad.

ARTÍCULO 3°.- Con una antelación mínima de quince (15) y no mayor a treinta (30) días de la formalización del acto constitutivo, deberá presentarse a la Inspección Gral. de Personas Jurídicas para su tramitación un instrumento firmado por los que serán constituyentes y autoridades de la entidad civil, el cual será tenido por proyecto de acta constitutiva o fundacional, conjuntamente con el proyecto de estatuto social. El organismo podrá requerir que se realicen todas las correcciones que fueran necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por las normas vigentes. Una vez convalidado o reformulado, y al formalizarse por el organismo y suscribirse por el funcionario público junto con los constituyentes y autoridades de la entidad, adquirirá la calidad de instrumento público.

ARTÍCULO 4°.- Los interesados deberán utilizar los modelos tipos de actas constitutivas y estatuto social, aprobados por la presente. Los firmantes podrán ser todos o parte de los constituyentes, pudiendo con iguales recaudos identificatorios agregarse otros al acto constitutivo ulterior. En cualquier caso y como mínimo los firmantes deberán ser las personas que, con calidad de socios activos, habrán de cubrir por primera vez los cargos de presidente, secretario, tesorero y vocales titulares y suplentes de la comisión directiva, y en su caso los integrantes titulares y suplentes del órgano de fiscalización, cuya presencia y firma serán también obligatorias en el acto constitutivo y entrañarán la aceptación de los cargos y las declaraciones juradas contempladas.

ARTÍCULO 5°.- Junto con la presentación del proyecto de acta constitutiva y estatuto social, en los términos establecidos en la presente, se deberá indicar por nota separada tres (3) denominaciones por orden de preferencia para la entidad a constituirse, a los fines del control de homonimia y la reserva preventiva de la que proceda. Además, se deberá designar en la misma nota un representante de los constituyentes, el cual también deberá firmar el proyecto de acta fundacional y constituir un correo electrónico para toda notificación que corresponda en el procedimiento que regula esta resolución. El representante estará facultado para recibir tales notificaciones o notificarse personalmente en las actuaciones, allanarse a observaciones, contestar observaciones, presentar y retirar documentación.

ARTÍCULO 6°.- Una vez presentada la documentación detallada en el artículo 5, se formarán las actuaciones administrativas, y se procederá a la reserva de nombre y análisis de la documentación presentada. Emitido el pertinente dictamen, se notificará al representante, haciéndosele saber el día y hora dispuesto por el organismo para la concurrencia de los constituyentes a fin de formalizar el acta constitutiva, momento en el cual elevada a acta fundacional definitiva con la intervención y firma del funcionario público quien receptará en ella la definitiva declaración de voluntad de los constituyentes y autoridades sociales, con los recaudos allí consignados y la constitución de domicilio especial en el caso de las autoridades sociales, con constancia expresa de la decisión de los constituyentes de solicitar en favor de la entidad la autorización para funcionar como persona jurídica. En el mismo acto deberá presentarse boleta de depósito de integración del patrimonio inicial, y estampillado fiscal pertinente para su agregación al expediente administrativo.

ARTÍCULO 7°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Miranda, SUBSECRETARIA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y PERSONAS JURÍDICAS


R. S/C N° 100010225
Orden de Publicación: 100084114
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 05/03/2021

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