RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 10 de Marzo de 2021

RESOLUCIÓN AMT Nº 116/21

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expte. Nº 238-48909/17, caratulado “AMT - Coordinación de Transporte - Solicitud de información sobre situación del servicio impropio del Municipio de Aguaray”, la Ley N° 7.126 y el Decreto Provincial N° 1.103” y el Acta de Directorio Nº 11/21; y  

CONSIDERANDO:

Que los presentes autos se inician mediante la solicitud efectuada por este organismo a fin de organizar, planificar y establecer un procedimiento de inscripción y habilitación de los permisionarios en el Registro de servicio impropio con que cuenta este organismo (fs. 02/04).

Que a fs. 21 el por entonces Intendente del Municipio de Aguaray, solicita se autorice cupos para dicho municipio a fin de dar respuesta a la circulación de dicha población (ver tercer párrafo). Asimismo, expone razones de orden sanitario.

Que a fs. 53 corre agreda solicitud efectuada por el Comisionado Interventor  de la Municipalidad de Aguaray. En la misma solicita el otorgamiento de cupos para matrículas de Transporte Interdepartamental (remises). Motiva dicho pedido en la necesidad de traslado y transporte de vecinos de dicha localidad hacia otros municipios.

Que mediante Decreto Provincial N° 1.103, de fecha 14 de agosto de 2017, se dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 1.- Déjase establecido que a partir de la fecha del presente, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7.126, sus normas reglamentarias y complementarias, será la Autoridad Metropolitana de Transporte, quedando facultada para el dictado de normas necesarias y conducentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dichas normas”.

Que en virtud de tal instrumento normativo esta Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) se encuentra autorizada a intervenir en el presente.

Que como se señala en los considerandos del Decreto N° 1.103,
“que en el marco legal mencionado, resulta adecuado y conveniente unificar la planificación, organización, regulación, fiscalización, control y la aplicación de las normas vigentes en materia de transporte de pasajeros, previstas en las Leyes Nros. 7.322, 7.126, normas reglamentarias y complementarias y todas aquellas que en el futuro las modifiquen o reemplacen”

Que la Ley N° 7.126 establece: “Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley” (art. 1°), competencia actualmente de la Autoridad Metropolitana de Transporte.

Que en materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de AMT “a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros…; d) La inspección técnica y de confort de los vehículos de transporte; e) El otorgamiento de la habilitación para los vehículos y licencia de conductor de los servicios de transporte; f) El juzgamiento de las infracciones y la aplicación de sanciones” (art. 6 - Ley Nº 7126). Contando con las atribuciones para: “a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley; b) Ejercer el contralor permanente de las concesiones, permisos precarios y licencias conforme a las normas que lo rijan; c) Resolver sobre las transgresiones a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, aplicando las sanciones pertinentes, pudiendo disponer la retención preventiva de los vehículos que circulen sin estar autorizados oficialmente…" (art. 7 - Ley Nº 7.126).

Que, con el dictado del Decreto N° 1.103 referido, las competencias del organismo se extendieron a todo el ámbito de la provincia de Salta, con los alcances y límites previstos en las Leyes Nros. 7.322 y N° 7.126.

Que en virtud de la normativa referida en los párrafos anteriores la Autoridad Metropolitana de Transporte detenta con carácter de exclusividad competencia en materia de transporte automotor de pasajeros, con los alcances, limitaciones y efectos previstos en la misma, la cual regula su ejercicio.

Que por ello, la AMT está facultada a determinar los cupos del servicio impropio, previsto en la Ley N° 7.126, a fin que tales servicios permitan una adecuada cobertura territorial, evitando superposiciones y competencias asimétricas con los servicios prestados por el servicio de carácter regular.

Que adentrándonos en el análisis de las constancias del expediente, a fs. 50, obra informe elaborado por el Área de Registros y Habilitaciones del Organismo, en el cual, ante la solicitud efectuada por el municipio de Aguaray “
… informa que el referido municipio no cuenta a la fecha con vehículos habilitados para ese servicio y solicita por ello que se asigne cupo de remises para el servicio de pasajeros interurbanos”. Agrega que “En caso de autorizarse lo solicitado, deberá cumplir con los requisitos exigidos por la reglamentación vigente…".

Que a fs. 51/52, rola informe elaborado por la Gerencia de Planificación de AMT en el cual luego de una serie de consideraciones expresa que  
“… es previsible que una localidad con la cantidad de habitantes que tiene Aguaray, pueda presentar una demanda constante de pasajeros del servicio impropio para la realización de viajes interurbanos, en vista de que el servicio regular y el servicio que brindan taxis o remises responden a demandas diferentes. Por esto, contemplando tendencia generales de largo plazo antes que situaciones coyunturales, podría considerarse oportuno establecer un cupo mínimo de servicio impropio".

Qué asimismo,  concluye el informe dicha gerencia expresando que: “En este caso, comparando la cantidad de licencias habilitadas por habitante que se presenta en la región norte de la provincia (comparación que permite realizar estimaciones más cercanas a la realidad que una comparación provincial) la localidad de Aguaray debería tener un cupo de 3 licencias del servicio impropio según el Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2010, o 4 según las estimaciones de población expresadas por el intendente en este expte”

Que esta autoridad, en ejercicio de las potestades conferidas, referidas en los párrafos previos y respondiendo a estrictos criterios de razonabilidad y a las necesidades actuales del servicio, entiende que debe procederse a fijar cupos para el otorgamiento de las licencias del servicio impropio interjurisdiccional, en el municipio solicitante. Lo mencionado debe hacerse dentro del límite dispuesto en el art. 3 de la Ley Nº 7.126, que dice textualmente: “Quedan excluidos del régimen de la presente ley: (…) b) Los servicios públicos de transporte automotor cuyos recorridos no excedan el ejido municipal y que constituyen el transporte urbano”, y conforme los parámetros y exigencias previstas en los artículos 10, 13, 18, 22 y concordantes de la mencionada Ley.

Que conforme lo expuesto, es procedente fijar un  cupo de licencias de la modalidad servicio de remises interjurisdiccional, las cuales deberán ser a posteriori registradas por ante la Autoridad Metropolitana de Transporte, conforme normativa vigente dictada por la misma, en el marco de la Ley N° 7.126 y su Decreto Reglamentario N° 641.

Que en razón de lo expresado, entiende el Directorio del Organismo que resulta oportuno y conveniente, establecer un  cupo para el servicio impropio de transporte de pasajeros para el municipio de Aguaray en el marco de un proceso de regulación y actualización del sistema impropio de carácter interjurisdiccional.

Que la Gerencia Jurídica del Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 7.322 y normas complementarias y concordantes.

Por ello;

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD

METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: ESTABLECER el Cupo de Servicio de Transporte Impropio, de carácter interjurisdiccional, para el Municipio de Aguaray, en el marco del art. 10 inc. f) de la Ley N° 7.126, su Decreto Reglamentario N° 641 y normativa concordante, conforme ANEXO del presente.

ARTÍCULO 2º: DISPONER que el Municipio de Aguaray deberá informar semestralmente a la Autoridad Metropolitana de Transporte la nómina de los prestadores autorizados, en particular apellido y nombre del prestador, documento nacional de identidad, instrumento de adjudicación y/u otorgamiento, como así también el dominio del vehículo dado de alta y/o baja, a fin de su registración por ante esta AMT, y cualquier otro dato y/o información que permita llevar un control estricto de los sujetos prestadores de los servicios referidos.

ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que estarán debidamente autorizados para prestar el servicio impropio de carácter interjurisdiccional, únicamente, aquellos prestadores y/o licenciatarios que se encuentren debidamente registrados ante la Autoridad Metropolitana de Transporte y hayan satisfecho los requisitos legales correspondientes, de manera previa al inicio de la prestación del servicio, en los términos del artículo anterior.

ARTÍCULO 4º:
ESTABLECER que lo dispuesto en la presente entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación.

ARTÍCULO 5º: NOTIFÍQUESE a la intendencia del Municipio de Aguaray, comuníquese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, regístrese y oportunamente archívese.



Serralta -  López  - Aldazabal



VER ANEXO


R. S/C N° 100010257
Orden de Publicación: 100084399
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 19/03/2021

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