DISPOSICIONES



SALTA, 29 de Abril del 2021

DISPOSICIÓN N° 22

UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES



VISTO
la Ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1.319/18; y a Ley de Ministerio N° 8.171; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° del Decreto N° 1.319/18, reglamentario de la Ley N° 8.072 dispone:.... "La organización del Sistema consta de dos órganos rectores, la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones como órgano rector de las unidades operativas de contrataciones y la Unidad Central de Contrataciones como órgano rector en la centralización de la normativa",

Que conforme el art. 5° apartado a) de la Ley N° 8.072, la Unidad Central de Contrataciones tiene por función centralizar todo lo referente a políticas, normas, procedimientos, información, control y evaluación del sistema en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial;

Que según el art. 5° apartado A) - inciso 2) del Decreto N° 1.319/18, la Unidad Central de Contrataciones tiene por función:
“Elaborar, proponer y dictaminar sobre las disposiciones reglamentarias que fueran menester para el cumplimiento de la Ley del Sistema de Contrataciones de la Provincia, así como dictar las normas y medidas generales que considere necesarias para una adecuada ordenación del sistema, dentro del marco de este reglamento y con la previa intervención de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones”',

Que en el marco de las funciones asignadas, la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, ha emitido la Resolución N° 114/19, reglamentando aspectos de índole operativos que permiten una eficaz y eficiente aplicación de la normativa vigente;

Que en virtud de ello, corresponde a este órgano rector, dictar el instrumento legal pertinente, referido a la instrumentación de los artículos 4o y 5º de la Resolución N° 114/19 de la Secretaría de Procedimiento de Contrataciones, como así también dejar establecido los cálculos de los límites relativos a los montos de los distintos Procedimientos de Contrataciones previstos en la ley, vigentes al mes de abril de 2021;

Que resulta necesario fijar el precio del jornal básico (diario) sin cargas sociales, correspondiente a la categoría de peón ayudante del Convenio Colectivo de la Construcción vigente hasta el mes de abril de 2021, para que se determine el cálculo de los límites relativos a los montos de los distintos procedimientos de contrataciones previstos por Ley N° 8.072 y su Dcto. Reglamentario; como así también en lo previsto en el art. 48 del Dcto. N° 1.319/18, sobre la opción de presentación de garantías; en lo fijado en el art. 30° de la Ley N° 8.072 y art. 4° de la Resolución N° 114/19 - Sec. Proced. Contrataciones, sobre el modo de publicidad; y en lo señalado por el Inc. k) del artículo 15 de la Ley N° 8.072 y art. 5° de la Resolución N° 114/19 (SPC), que se refiere sobre el monto de la contratación de la compra de productos perecederos siempre que se efectúen directamente a las cooperativas de productores o asociaciones;

Que el Subprograma Control de Legalidad de este organismo, ha tomado la intervención que le compete;

Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el instrumento legal pertinente;

Por ello, y con encuadre en el Inc. a) y b) del artículo 5o de la Ley N° 8.072;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA

UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar establecido que el Jornal Básico (diario) sin cargas sociales, correspondiente a la categoría de peón ayudante del Convenio Colectivo de la Construcción vigente hasta el mes de abril de 2021, es de $ 1.765,76 (pesos un mil setecientos sesenta y cinco c/76 ctvos.)

ARTÍCULO 2°.- En virtud de lo dispuesto precedentemente, dejar establecido que el cálculo de los límites relativos a los montos de los distintos procedimientos de contrataciones previsto por la Ley N° 8.072 y su Dcto. Reglamentario N° 1.319/18, serán los siguientes:

A) Para lo dispuesto en el art. 15° - Punto 1) del Dcto. Reglamentario N° 1.319/18, para bienes y servicios el monto es de $ 353.152,00 (pesos trescientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta y dos) equivalente a 200 jornales.

B) Para lo dispuesto en el art. 15° - Punto 2) del Dcto. Reglamentario N° 1.319/18, para la obra pública, el monto es de $ 66.216.000,00 (pesos sesenta y seis millones doscientos dieciseis mil), equivalente a 37.500 jornales.

C) Para lo dispuesto en el art. 48° - segundo párrafo del Decreto N° 1.319/18, en lo que se refiere a la excepción de presentación de garantías, el monto es de $ 176.576,00 (pesos ciento setenta y seis mil quinientos setenta y seis), equivalente a 100 jornales.

D) Para lo dispuesto en el art. 4o de la Resolución N° 114/19 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, y que se refiere sobre el modo de publicidad, el monto es de $ 114.774,40 (pesos ciento catorce mil setecientos setenta y cuatro c/40 ctvos.), equivalente a los 65 jornales.

E) Para lo dispuesto en el art. 5o de la Resolución N° 114/19 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, y que se refiere sobre el monto de la contratación de la compra de productos perecederos siempre que se efectúen directamente a las cooperativas de productores o asociaciones, el monto es de $ 114.774,40 (pesos ciento catorce mil setecientos setenta y cuatro c/40 Ctvos.), equivalente a los 65 jornales.

ARTÍCULO 3º.- Tomen razón el Programa de Registro de Contratistas de Obras Públicas, el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios y las distintas Unidades Operativas de Contrataciones de la Administración Centralizada y Descentralizada y Organismos Autárquicos, los SAF Ministeriales, y la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones de Salta.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, e insertar en el Libro de Disposiciones y archivar.



Martínez


R. S/C N° 100010390
Orden de Publicación: 100085413
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 06/05/2021

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