RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 23 de Abril de 2021



RESOLUCIÓN AMT Nº 223/21

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO

El Expte. AMT Nº 62130/20 (Expte. Nº 0030041-155999/2020-0 - SICE), la Ley Nº 7.126, su Decreto Reglamentario Nº 641 y el  Acta  de Directorio Nº 17/2021;

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Provincial N° 1.103, de fecha 14 de agosto de 2017, se dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 1.- Déjase establecido que a partir de la fecha del presente, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7.126, sus normas reglamentarias y complementarias, será la Autoridad Metropolitana de Transporte, quedando facultada para el dictado de normas necesarias y conducentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dichas normas”.

Que la Ley N° 7.126 establece: “Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la Provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley” (art. 1°), competencia actualmente en el ámbito de la Autoridad Metropolitana de Transporte.

Que por su parte y en uso del Poder de Policía, se establece que son facultades de la AMT (art. 6 - Ley N° 7.126)  
“a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros sin perjuicio del derecho de los particulares de proponer la creación de nuevas líneas de transporte o las modificaciones de las existentes;…d) La inspección técnica y de confort de los vehículos de transporte; e) El otorgamiento de la habilitación para los vehículos y licencia de conductor de los servicios de transporte; f) El juzgamiento de las infracciones y la aplicación de sanciones”. Contando con las atribuciones para (art. 7 - Ley N° 7.126): “a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley; b) Ejercer el contralor permanente de las concesiones, permisos precarios y licencias conforme a las normas que lo rijan; c) Resolver sobre las transgresiones a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, aplicando las sanciones pertinentes, pudiendo disponer la retención preventiva de los vehículos que circulen sin estar autorizados oficialmente; d) Fijar las tarifas máximas…”.

Que el artículo 23 de la Ley N° 7.126 establece que “las concesionarias, licenciatarias y/o permisionarias del servicio de transporte automotor de pasajeros, percibirán de los usuarios la tarifa que establezca para cada tipo de servicio la Autoridad de Aplicación”, las que deberán ser retributivas de los servicios prestados y respetar los principios de justo retorno, igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, realidad, certeza e irretroactividad; valorando los intereses de los usuarios, prestadores y poder concedente, debiendo ser dadas a publicidad con la debida antelación.

Que adentrándonos en el análisis del presente, surge que mediante Resolución AMT Nº 348/2020 se dispuso:
ARTÍCULO 1º: RATIFICAR la certificación de servicios de los siguientes prestadores: b.- Sr. Vilte, Marcelino Antonio, CUIT N° 23-07809603-9, cuyo nombre de fantasía es San Antonio, prestará el servicio en la línea Orán - La Ramadita (s/N°), una vez que el COE (Comité Operativo de Emergencias) levante la restricción para circular”.

Que a fs. 63/64, la Gerencia de Planificación informa acerca de la determinación de secciones tarifarias de la línea en cuestión y sus longitudes.

Que a fs. 66/69, la Gerencia Económica practica determinación tarifaria por la línea en análisis. Adjunta cuadro comparativo entre lo determinado por la AMT y lo requerido por la empresa,
“donde en el primer cuadro se observa la tarifa, en el segundo cuadro las longitudes y en el tercer cuadro se observan el valor $/km”.

Que en virtud de lo expuesto, conforme los informes técnicos agregados resulta adecuado que este organismo, en ejercicio de sus facultades, fije un cuadro tarifario para el servicio ORÁN-LA RAMADITA, en tanto se encuentra sustentado en un análisis y en una proyección económica financiera y de planificación de los servicios involucrados.

Que este Organismo, en su carácter de autoridad competente, es responsable de adoptar todas las medidas necesarias y conducentes a los efectos de mantener constante la economía de la operación del servicio, debiendo considerar, para ello, la alteración de las variables económicas, los costos necesarios para prestar el mismo y las inversiones, buscando garantizar la seguridad jurídica y los intereses de las partes, asegurando la efectiva prestación del servicio.

Que por todo lo expuesto y, de conformidad a la Ley Nº 7.126 y sus normas complementarias, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD

METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APROBAR la TARIFA DEL SERVICIO ORÁN-LA RAMADITA, para el servicio de transporte automotor de pasajeros, modalidad regular (Marco Ley Nº 7.126), conforme el ANEXO que forma parte integrante de la presente, la cual tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, y de acuerdo al Informe de la Gerencia Económica, obrante a fs. 66/69, ello por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR, notificar, publicar por un (1) día y oportunamente archivar.



Ferraris -Serralta



VER ANEXO


R. S/C N° 100010392
Orden de Publicación: 100085418
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 06/05/2021

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