AVISOS ADMINISTRATIVOS



SALTA, 05 de Mayo de 2021

ORDEN REGULATORIA Nº 3/21

A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS IMPROPIO

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE - AMT

SAETA SA - EMPRESAS OPERADORAS



Me dirijo a Usted a efectos de notificarle que el Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dispuesto mediante Acta de Directorio Nº 19/21, ordenar a SAETA SA y a las EMPRESAS OPERADORAS (marco Ley N° 7.322), a tomar todas las medidas necesarias para que durante la prestación de los servicios las unidades afectadas, cuenten con las ventanillas abiertas permanentemente, a fin de que circule de manera continua y cruzada aire en las mismas, con el objeto de garantizar una adecuada ventilación de los interiores y la mayor toma de aire del exterior.

En todos los casos la apertura de las ventanas debe ser por un espacio no inferior a 10 cm en cada hoja de la ventana; y de la totalidad de ventanas que posea la unidad deberán estar más del 50 % de cada lado abiertas a los fines de asegurar la ventilación de la unidad.

Las modalidades que podrán exhibir las ventanillas a los fines de su apertura, serán las siguientes:

a) Podrán contener una varilla metálica que una las dos manijas de la misma ventana. A tal fin se deberá agujerear dichas manijas  para poder pasar la varilla entre ambas, debiendo estar asegurada con una tuerca fija soldada y/o pegada y una mariposa del otro extremo.

b) Podrán aplicar un tornillo de fijación pasante en el marco inferior de cada hoja de cada ventana, de modo tal que dicho tornillo pasante sirva de tope al cierre total de la ventanilla.

c) Podrá precintar ambas hojas de cada ventana, ya sea entre manijas o entre ventanas.

Para el caso de las unidades articuladas la totalidad de las ventanas y/o escotillas de la unidad deberán estar abiertas. A tal fin se deberá precintar o fijar el brazo de apertura de cada ventana y/o escotilla de modo tal de impedir su cierre. En este caso la apertura de las ventanas y/o escotillas deberá ser total.

Todas las empresas deberán contar en punta de línea con herramientas e insumos necesarios para mantener de modo permanente y durante toda la jornada las ventanillas abiertas conforme lo indicado.

La presente Orden Regulatoria deberá ser cumplida en la totalidad de las unidades de la Región Metropolitana de Salta transcurridas 48 horas de la publicación de la presente.

Se considerará falta grave el incumplimiento de las medidas aquí dispuestas, dando lugar a sanciones de multas por el valor de 10 US (unidad de sanción) hasta 50 US.

Concomitante a lo dispuesto, los prestadores deberán dar cumplimiento estricto de las medidas sanitarias, recomendaciones e instrucciones de prevención establecidas y/o que establezcan las autoridades provinciales y nacionales para evitar la propagación o contagio del nuevo coronavirus (Covid-19).

SAETA SA deberá poner en conocimiento de las operadoras lo ordenado en la presente, en el plazo de 48 horas de notificada.

Fundamento de lo aquí ordenado resulta ser el peligro de propagación del virus “Covid-19 (nuevo coronavirus)”, situación que aconseja adoptar medidas de acción positiva en orden a prevenir el contagio del mismo, manteniéndose alerta e implementando, respecto de los usuarios del sistema de transporte masivo de pasajeros, las medidas de prevención recomendadas por las carteras sanitarias tanto del Gobierno Nacional como Provincial.

En este sentido, conviene recordar que la Organización Mundial de la Salud - por sus siglas, OMS -en fecha 11/03/2020, declaró el brote del nuevo corona virus como pandemia, lo cual requiere una rápida y eficaz actuación de las autoridades competentes, en este caso, sobre el transporte masivo y regular de personas.

Asimismo, nos encontramos ante una emergencia de salud pública de interés internacional, que requiere reforzar todas las acciones y protocolos previstos para estos casos.

En cuanto al fundamento normativo de la presente, el mismo se encuentra en lo establecido en distintas normas, ya sean estas de rango Constitucional y leyes provinciales dictadas en su consecuencia y de la interpretación que este Organismo efectúa de las mismas.

En efecto, tanto la Constitución Nacional como Provincial consagran en los art. 42 y 31 respectivamente, el derecho de los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades prever a la protección de esos derechos, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. En concordancia con lo expuesto, la Carta Magna Provincial consagra en el art. 41, el derecho a la salud, siendo competencia del Estado el cuidado de la misma.

Asimismo, la Ley Provincial Nº 7.322 puso en cabeza de esta Autoridad Metropolitana de Transporte el disponer lo necesario para garantizar la normalidad en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas en la Región Metropolitana de Salta, otorgándole a tales fines potestades de planificación, organización, actuación y regulación entre otras.

En tal sentido, son funciones de la AMT, la de velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la operación del Sistema Integrado de Transporte por Unidad de Red (SITUR) y de los servicios de transporte de pasajeros de carácter impropio en la Región Metropolitana de Salta (art. 4 inc. f), encontrándose facultada a dictar los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta, en materia de seguridad, operación, etc.

Conforme la normativa citada, la Autoridad Metropolitana de Transporte se encuentra facultada para tomar las medidas necesarias, en materia de transporte público, a fin de mitigar el impacto sanitario de los efectos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), conforme las recomendaciones de las autoridades sanitarias y las decisiones tomadas  por el COE de la Provincia de Salta, respecto de la situación epidemiológica local.

En el actual contexto de pandemia, se advierte de controles efectuados por personal de fiscalización del organismo, que los usuarios de manera persistente procuran mantener cerradas las ventanas de la unidades, lo cual se acentúa ante las bajas temperaturas, por ello es deber de la AMT activar los mecanismos suficientes para garantizar la apertura de las ventanillas a fin de asegurar una suficiente ventilación y circulación del aire en el espacio existente en cada colectivo. La finalidad del sistema que se implementa en la presente tiende a generar conciencia entre los usuarios a fin de que prime la salud sobre la postura de los usuarios, quienes eventualmente podrán utilizar abrigos o similares con el objeto de palear efectos derivados de bajas temperaturas o aire frío.

En ese marco, y a la luz de la Ley Nº 7.322, ya citada, los operadores de medios de transporte de pasajeros por automotor están obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno por esta Autoridad.

En tal sentido, resulta necesario tomar medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de circulación del virus. La prevención resulta imprescindible por lo que deviene adecuado que la Autoridad Metropolitana de Transporte disponga medidas que abarquen el servicio de transporte masivo de pasajeros que sean acordes a la emergencia sanitaria declarada.

De lo expuesto, este Organismo interpreta que la normativa citada, el interés que se pretende tutelar y la naturaleza de la labor regulatoria propia de la AMT, habilitan al dictado del presente acto.

Queda Ud. por el presente, legalmente notificado.



Ferraris, PRESIDENTE - Serralta, VICEPRESIDENTE


R. S/C N° 100010394
Orden de Publicación: 100085440
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 06/05/2021

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