RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 30 de Abril de 2021

RESOLUCIÓN AMT Nº 224/21

>AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expediente AMT Nº 238-64143/21, caratulado "AMT Presidencia - Procedimiento para infracciones de alcoholemia", la Ley Nº 7.322, la Resolución AMT Nº 1.493/09, la Resolución AMT Nº 170/18, el Acta de Directorio Nº 18/21, y;

CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 7.322, establece que la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) tendrá las facultades de planificación, organización, actuación, regulación, fiscalización  y control  de los servicios de transporte de pasajeros  en la Región  Metropolitana de Salta, a quien se le otorga  el Poder de Policía respecto de los mismos.

Que por su parte y en uso del Poder de Policía, se establece entre las funciones y facultades de la AMT (artículo 4º), las de realizar todas las acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de sus misiones, funciones y objetivos de la Ley Nº 6.994 y de su reglamentación; la de promover las operaciones de confiabilidad, continuidad, regularidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso  generalizado  de los servicios.

Que el artículo 4 de la Ley Nº 7.322 dispone que la AMT tendrá a su cargo la función de: a) Dictar y hacer cumplir los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros, en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, operación, recorridos, tipos y cupos de servicios, formas de otorgamiento de los permisos; y e) en general, realizar todas las acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de sus misiones y funciones y los objetivos de la Ley N° 6.994 y de su reglamentación.

Que el inciso h) del citado artículo, establece que la AMT debe:
“Promover la operación, confiabilidad, continuidad, regularidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios; y proteger adecuadamente los derechos de los usuarios respecto de tales elementos”.

Que en dicho contexto normativo, esta Autoridad Metropolitana de Transporte se encuentra legitimada para tomar medidas positivas tendientes a dar soluciones a los planteos y problemáticas derivadas de controles de alcoholemia en la Región Metropolitana de Salta.

Que uno de los objetivos primordiales de AMT, resulta ser el de garantizar la prestación de servicio de transporte, y siendo que los hechos en cuestión, afectan sensiblemente la prestación del servicio, debe este organismo velar por la seguridad en el mismo, garantizando así los derechos del usuario de acceder a un servicio de transporte confiable y seguro.

Que esta Autoridad debe resolver el presente asunto velando por la integridad del sistema de transporte.

Que para ello, es necesario determinar un procedimiento a seguir claro, objetivo y concreto que deba seguirse al constatarse supuestos de alcoholemia en los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros.

Que tales especificaciones, implicarán certeza y organización no solo en el procedimiento sino también en el trámite administrativo involucrado. Sin embargo, lo regulado en el presente, no implica negar la vigencia de decisiones tomadas por el Directorio del organismo y con modalidades de trabajo ejecutadas hasta el momento por el personal de AMT en la materia y que no resulten contrarias a lo aquí dispuesto.

Que la Gerencia Jurídica ha tomado la intervención que le compete, emitiendo el correspondiente dictamen legal, en el que señala que el procedimiento seguido en el presente expediente se encuentra ajustado a derecho.

Que esta AMT  se encuentra facultada para el dictado del presente acto en los términos de la Ley Nº 7.322 y la Resolución AMT Nº 1.493/09.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD

METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el procedimiento administrativo a seguirse en los casos que se constataren supuestos de alcoholemia en los prestadores del servicio impropio de remis y taxi en la Región Metropolitana de Salta, en el marco de las Resoluciones AMT Nº 1.493/09, Nº 170/18,  Ley Nº 7.322 y/o las que en un futuro las reemplacen.

ARTÍCULO 2°.- DISPONER que en estos supuestos se procederá tanto a la retención del vehículo como así también del cuaderno habilitante por parte del personal de fiscalización interviniente, dejándose debida constancia de ello.

ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que la entrega y retiro del vehículo retenido en virtud del  procedimiento de control previsto en la presente se autorizara previo pago del canon de recupero y gastos administrativos, quedando el cuaderno habilitante en poder de la AMT, hasta que se acredite el cumplimiento de la obligación establecida al licenciatario en el artículo 5º del presente.

ARTÍCULO 4°.- DISPONER que tanto el licenciatario como el conductor involucrados en el procedimiento quedarán automáticamente suspendidos preventivamente e inhabilitados para la prestación de servicios de transporte de pasajeros a partir de la confección del Acta de comprobación, la cual deberá estar debidamente confeccionada. De dichas medidas deberá dejarse constancia en el cuaderno habilitante correspondiente y/o instrumento que en el futuro lo reemplace. En su defecto, ante la carencia de estos últimos elementos deberá dejarse constancia de la medida referida en el informe complementario, elaborado por el personal de fiscalización.

Lo aquí previsto, es sin perjuicio del procedimiento aplicable conforme el Régimen de Penalidades para el Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros de la Provincia de Salta, aprobado mediante Resolución AMT Nº 170/18.

ARTÍCULO 5º.- DEJAR ESTABLECIDO que en relación a la licencia, la vigencia de las medidas referidas en el artículo precedente será hasta que el licenciatario declare ante AMT un nuevo conductor en los términos de la reglamentación vigente. Cumplido lo precedente, la suspensión preventiva e inhabilitación quedará sin efecto respecto del licenciatario previa simple constatación y declaración, realizada por la Gerencia de Registro y Habilitaciones, de que el licenciatario ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 6º.- DISPONER en relación al conductor, que la suspensión preventiva prevista en el artículo 4º de la presente, se mantendrá hasta el dictado del instrumento legal que resuelva el procedimiento iniciado. Asimismo  el tiempo transcurrido entre la confección del Acta de comprobación hasta el dictado del instrumento que eventualmente disponga una sanción de inhabilitación temporal sobre el mismo, quedará computado dentro del término de la misma.

ARTÍCULO 7º.- RATIFICAR la Resolución AMT Nº 170/18, que fija el Régimen de Penalidades para el Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros de la Provincia de Salta, y toda resolución que no se oponga a la presente.

ARTÍCULO 8º.- ESTABLECER que lo dispuesto en la presente comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 9º.- REGISTRAR, notificar, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, comunicar y oportunamente archivar.



Serralta - López


R. S/C N° 100010398
Orden de Publicación: 100085481
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 10/05/2021

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