CONSTITUCIONES DE SOCIEDAD



CLC  SRL



Por instrumento privado de fecha 06 días de abril de 2021 y adenda de fecha 28 de abril de 2021, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada CLC SRL, con domicilio en la jurisdicción de la provincia de Salta, y sede social en la calle Urquiza N° 1275 de la ciudad de Salta.

Socios: Maria Virginia Cervera, documento nacional de identidad número 26.485.434, CUIT N° 27-26485434-8, de nacionalidad argentina, nacida el seis de abril de mil novecientos setenta y ocho, de profesión empresaria, estado civil casada en segundas nupcias con el Sr. Horacio David Cañizarez, documento nacional de identidad número 24.875.690, con domicilio en calle El Refugio N° 115, barrio El Tipal, ciudad de Salta; y Horacio David Cañizarez, documento nacional de identidad número 24.875.690, CUIT N° 20-24875690-0, de nacionalidad argentina, nacido el siete de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, de profesión empresario, estado civil casado en primeras nupcias con la sra. maría virginia cervera, documento Nacional de Identidad número 26.485.434, con domicilio en calle El Refugio N°115, barrio El Tipal, ciudad de Salta.

Plazo de Duración: veinte años.

Objeto: la sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades: compra, venta, importación y exportación, de madera, placas de madera, aberturas de madera y aluminio, de insumos para construcción en seco, de artículos de ferretería, herrajería y materiales eléctricos. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, incluso las prescriptas por el artículo 375 y los títulos valores previstos en el Libro Tercero, Título 5, Capítulo 6 del Código Civil y Comercial. La sociedad podrá realizar la financiación de las operaciones sociales obrando como acreedor prendario y realizar todas las operaciones necesarias de carácter financiero permitidas por la legislación vigente, siempre con dinero propio. No realizará las comprendidas en la Ley Nº 21.526.

Capital: el capital social se establece en la suma de $ 1.000.000, dividido en diez cuotas de 100.000 cada una, con derecho a un voto por cada cuota, que los socios suscriben en su totalidad en la siguiente proporción: a) socio Horacio Cañizarez, la cantidad de cinco cuotas; b) socia Virginia Cervera, la cantidad de cinco cuotas. Los socios integran en este acto el 25 % de las cuotas suscriptas, y el saldo deberán integrarlos en un plazo no mayor de dos años contados a partir de la celebración del presente contrato.

Administración: la administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de dos (2) de gerentes titulares quienes actuarán en forma individual e indistinta, por período indeterminado, siendo reelegibles. Pueden ser removidos con las mayorías previstas en el artículo 160 de la Ley General de Sociedades. Cada gerente constituirá a favor de la sociedad una garantía de acuerdo a las modalidades, monto y plazo establecido en la normativa vigente. Tienen plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento de su objeto, pudiendo en consecuencia celebrar todo tipo de actos jurídicos, incluso aquellos para los cuales se requiere poder especial conforme lo dispuesto en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del decreto Ley N° 5965/63; adquirir, enajenar, constituir, modificar y extinguir derechos reales sobre inmuebles o muebles, derechos personales y derechos intelectuales; operar con bancos oficiales, mixtos o privados y demás instituciones de crédito, constituidas en el país o en el extranjero, y otorgar poderes para actuar judicial o extrajudicialmente a una o más personas dentro de los límites de los artículos 58 y 59 de la Ley General de Sociedades. Administradores: reunidos los socios se resuelve establecer en dos el número de gerentes, designando como tales a los Sres. María Virginia Cervera, 26.485.434, y Horacio David Cañizarez, 24.875.690, quienes aceptan el cargo y constituyen domicilio especial en calle Urquiza N° 1275 de la ciudad de Salta, declarando no estar comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el art. 264 de la Ley General de Sociedades.

Fiscalización: la sociedad prescinde del Órganos de Fiscalización.

Fecha del Cierre del Ejercicio Económico: 31 de diciembre de cada año.



Sierra, DIRECTORA GRAL. DE SOCIEDADES




F. N° 0011 - 00005494
Orden de Publicación: 100085590
Importe: $1.563,00
Fecha/s de publicación: 14/05/2021

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