RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SINDICATURA GENERAL DE LA PROVINCIA - FISCALÍA DE ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 25/2021 DEL SEÑOR FISCAL DE ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 28/2021 DEL SEÑOR SÍNDICO GENERAL DE LA PROVINCIA DE SALTA



"Perjuicio Significativo para el patrimonio público". Fíjase la pauta de antieconomicidad, en los términos de los artículos 6, párrafo segundo y 19 A 7 de la Ley Nº 7.103 Conc. artículo 99 Decreto Nº 2.734/07.

SALTA, 4 de Mayo de 2021



VISTO los artículos 149 y 169 de la Constitución de la Provincia de Salta y los artículos 6 y 19 A) 7 de la Ley Nº 7.103 y el Decreto N° 2.734/07 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2.734/07 que aprueba el Reglamento General de Investigaciones Administrativas para la Provincia de Salta faculta la investigación de la responsabilidad administrativa disciplinaria de los agentes de la administración pública provincial o las responsabilidades de otro orden que pudieran surgir, entre ellas, la responsabilidad patrimonial, garantizando la intervención de Fiscalía de Estado y Sindicatura General de la Provincia según corresponda (artículos 1, 16 y 29);

Que dicho reglamento también es aplicable a todos los regímenes que no dispongan de un procedimiento especial (artículo 1), pudiendo por lo tanto, aplicarse para la investigación de responsabilidad de los funcionarios de autoridad en los términos del artículo 8 inciso c) punto 1 de la Ley Nº 6.831;

Que de conformidad a los artículos 97 y 98 del reglamento mencionado, si de la valoración de la conducta del sumariado que realiza el instructor sumariante surgiera la existencia de elementos que configuren un presunto perjuicio fiscal, el Director General de Personal o la autoridad que lo reemplace -actualmente el Subsecretario de Personal dependiente de la Coordinación Administrativa, de la Gobernación- correrá vista a la Sindicatura General de la Provincia para su calificación como "perjuicio significativo para el patrimonio público”, en cuyo caso devolverá las actuaciones a la mencionada autoridad superior para su posterior elevación a la autoridad de la jurisdicción que ordenó la instrucción del sumario y practicará la comunicación a Fiscalía de Estado de conformidad a lo dispuesto en el inciso A) punto 7 del artículo 19 de la Ley Nº 7.103 a efectos de su consideración sobre la promoción de las acciones judiciales que estime pertinentes en los términos del artículo 6, párrafo segundo de la Ley Nº 7.103, en consonancia con el artículo 149 y con la Ley Nº 6.831 Orgánica de Fiscalía de Estado;

Que en este orden de ideas, corresponde establecer un monto mínimo del daño patrimonial, debajo del cual, la promoción de una acción judicial resulte razonablemente antieconómica para el Estado Provincial, teniendo en cuenta la cuantía del perjuicio fiscal irrogado, la relación costo-beneficio en función de los gastos causídicos, la solvencia económica de los eventuales responsables, las horas de trabajo para la preparación de las demandas y escritos jurídicos, asistencias a audiencias, etc., entre otras variables, a efectos de evitar que con el reclamo se produzca un mayor menoscabo al patrimonio fiscal;

Que en tal sentido, resulta razonable justipreciar ese quantum en relación al valor del “ius” instituido por el artículo 3 de la Ley Nº 8.035 (BO 10/10/2017) de Aranceles y Honorarios de Abogados y Procuradores, cuyo valor es estimado en el uno por ciento (1 %) del sueldo neto del Juez de 1ra. Instancia con una antigüedad de ocho (8) años, el que es informado mensualmente por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta, es decir, en función a un parámetro objetivo en lugar de establecer una suma fija que por la realidad económica existente, quedaría desactualizada con la desventaja que se debería avaluar periódicamente;

Que dicha norma fija los montos de los honorarios y las escalas arancelarias que deben aplicar los jueces para estimar los honorarios de los profesionales abogados y procuradores en juicio y establece los mínimos éticos estimados por trabajos realizados en el ámbito extrajudicial y judicial, por lo que resulta también aplicable a los abogados del Estado Provincial cuando participan en un proceso judicial en su representación;

Que asimismo, una vez recibido el expediente, la autoridad de la jurisdicción que ordenó la instrucción del sumario, con el dictamen de la Sindicatura General de la Provincia por medio del cual se consideró que se ha producido un perjuicio significativo según lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto N° 2.734/07, deberá previo dictamen fundado del respectivo, servicio jurídico que tenga presente las pautas del presente reglamento y previa intimación fehaciente a los presuntos responsables, dictar el acto administrativo definitivo que disponga la remisión de las actuaciones con todos los antecedentes a la Fiscalía de Estado, a los fines de lo previsto en el segundo párrafo, del artículo 6 de la Ley Nº 7.103;

Que la Coordinación General de la Fiscalía de Estado y la Gerencia General Jurídico de la Sindicatura General de la Provincia han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al señor Fiscal de Estado por el artículo 1, siguientes y concordantes de la Ley Nº 6.831 en consonancia con el artículo 149 de la Constitución de la Provincia de Salta y al señor Síndico General de la Provincia por el artículo 23 y concordantes de la Ley Nº 7.103. reglamentaria del artículo 169 de la Constitución Provincial;

Por ello,

EL FISCAL DE ESTADO Y EL SÍNDICO GENERAL DE LA PROVINCIA DE SALTA,

EN FORMA CONJUNTA,

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- FIJAR como pauta de antieconomicidad, en los términos de los artículos 6 y 19 A-7 de la Ley Nº 7.103 para la promoción de las acciones judiciales de recupero y/o resarcimiento, la sumas que resulten inferiores al equivalente al valor de DIEZ (10) IUS o bien los montos mayores respecto a dicha pauta, cuando se demuestre fundada, precisa y concretamente que la relación costo-beneficio resulte negativa.

ARTÍCULO 2º.- DISPONER que en todos los casos, la remisión de las actuaciones a Fiscalía de Estado para la promoción de acciones judiciales, deberá contar con el dictamen previo del respectivo servicio jurídico de la autoridad de la jurisdicción o entidad y, con la intervención de la Sindicatura General de la Provincia, cuando se determine o presuma la existencia de responsabilidad patrimonial productora de perjuicio al Estado Provincial.

ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que el valor del IUS será el previsto por el artículo 3 de la Ley Nº 8.035 (BO 10/10/2017) y sus modificatorias o la que la reemplazare en el futuro, conforme el valor que informe el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta al momento de la remisión del expediente a Fiscalía de Estado para la promoción de las acciones judiciales;

ARTÍCULO 4º.- DEJAR establecido que el Fiscal de Estado, al momento de tomar intervención en las actuaciones, podrá, por razones fundadas, apartarse de las pautas fijadas por el artículo 1 de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



Juan Agustín Pérez Alsina, FISCAL DE ESTADO - Cr. Federico Javier Mateo, SÍNDICO GENERAL




F. N° 0011 - 00005561
Orden de Publicación: 100085686
Importe: $2.492,00
Fecha/s de publicación: 20/05/2021

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