ACORDADAS



ACORDADA N° 13.388

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA

En la ciudad de Salta, a los 23 días del mes de mayo de dos mil veintiuno, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

1º) Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 334/21, en el marco de la pandemia por coronavirus (Covid-19), se prorrogó la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287/21, y se dispusieron distintas medidas de prevención para aquellos departamentos, partidos y aglomerados que se encuentran en situación de “alto riesgo epidemiológico y sanitario” o de “alarma epidemiológica y sanitaria” desde el 22 y hasta el 30 de mayo inclusive, y para los días 5 y 6 de junio, todos del corriente año.

Que el Comité Operativo de Emergencias Provincial mediante Resolución N° 13 de fecha 22 de mayo de 2021, dispuso para los departamentos de “alto riesgo epidemiológico y sanitario” las suspensiones, limitaciones y excepciones establecidas en los artículos 3º, 4º y 5° del DNU N° 334/21, como así también medidas adicionales para los departamentos de mediano riesgo.

Que de acuerdo a la información proporcionada por las autoridades sanitarias los departamentos provinciales que se encuentran clasificados de acuerdo a los criterios epidemiológicos como, de alto riesgo son: Cachi, Chicoana, Metán, La Caldera, Rosario de la Frontera, Rosario de Lerma, Capital, Cerrillos y La Candelaria. Departamentos que, según lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial modificada por la Ley N° 7.718, quedan comprendidos en -los Distritos Judiciales del Sur - Circunscripción Metán y del Centro, con exclusión de la sede Cafayate.

Que en consecuencia, según la situación sanitaria actual, resulta necesario que esta Corte adopte nuevas disposiciones que permitan continuar administrando justicia con el debido resguardo de la salud del personal y del público que concurre a los edificios judiciales de los distritos judiciales más afectados.

2º) Que por Acordada Nº 13.359 se dispusieron medidas relativas al funcionamiento de los Tribunales, Juzgados y dependencias administrativas en consonancia con la situación epidemiológica por la pandemia Covid-19.

3º) Que el citado instrumento prevé diferentes supuestos para definir el funcionamiento interno de cada dependencia, esto es: trabajo por grupos rotativos, trabajos por turnos -matutino y vespertino-, y convocatoria de mayor cantidad de personal siempre que los espacios asignados permitan el distanciamiento social.

4º) Que como se viene sosteniendo en virtud de los avances informáticos en el Poder Judicial y los esfuerzos conjuntos de Magistradas, Magistrados, Funcionarias, Funcionarios, Profesionales, Técnicos y agentes de los escalafones administrativos y de servicios generales, es posible tomar medidas para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de justicia, cuidando la salud de todos los operadores del sistema, evitando el desplazamiento masivo y acatando las normativas que a nivel nacional y provincial se imponen.

5º) Que en este sentido resulta conveniente disponer nuevas previsiones conforme las instrucciones de las autoridades sanitarias.

6º) Que se debe distinguir la situación de los Juzgados de Garantías, de Menores, de Ejecución y Detenidos y de Violencia Familiar y de Género que se encuentren en turno toda vez que la tarea propia que realizan en ese período requiere concurrencia presencial.

7º) Que sin perjuicio de ello, esta Corte continuará analizando periódicamente la implementación de las medidas que estime necesarias y pertinentes, de acuerdo a la evolución del estado en la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Provincial en virtud de la situación epidemiológica producida por la pandemia de coronavirus.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 153, apartado I, inciso b) de la Constitución Provincial,

ACORDARON:

I. ESTABLECER que desde el 26 al 28 de mayo del corriente año, inclusive, el trabajo de los Tribunales, Juzgados y dependencias administrativas de todos los Fueros e Instancias de los Distritos Judiciales del Sur - Circunscripción Metán, y del Centro, con exclusión de la sede Cafayate, se efectuará de manera remota con empleo de los medios electrónicos instalados y admitidos por la legislación.

En los restantes Distritos Judiciales continuarán aplicándose las disposiciones contenidas en la Acordada Nº 13.359.

II. DETERMINAR que solo podrán concurrir presencialmente los Tribunales y Juzgados de turno, esto es Juzgados de Garantías, de Menores, de Ejecución y Detenidos y de Violencia Familiar y de Género, como así también esta Corte de Justicia, la Secretaría de Corte de Actuación, la Secretaría de Superintendencia, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Administración, Secretaría de Informática, Dirección de Mantenimiento, Secretaría Administrativa del Distrito Judicial del Sur - Circunscripción Metán, y el Área de Servicios Generales.

Respecto de los Tribunales colegiados con sistemas rotativos de presidencia a cargo del despacho deberán mantenerse sin modificaciones las actuales designaciones mientras se mantenga la vigencia de las medidas aquí adoptadas.

III. DEJAR establecido que por Secretaría de Superintendencia se organizará el funcionamiento de las restantes oficinas administrativas.

IV. REITERAR que los nuevos asuntos deberán presentarse exclusivamente de forma electrónica, al igual que los casos de urgencia.

V. DETERMINAR que no será admitida la presencia de público y profesionales en los edificios judiciales salvo expresa autorización por Secretaría de los Tribunales habilitados.

VI. ESTABLECER que el traslado de las personas privadas de su libertad a los edificios judiciales se realizará únicamente cuando los actos procesales que deban cumplirse con su presencia no puedan ser realizados por medios telemáticos.

VII. RECORDAR que las personas que ingresen a las instalaciones del Poder Judicial deberán observar todas las medidas de salubridad e higiene dispuestas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales.

VIII. REITERAR que las señoras Juezas y los señores Jueces se encuentran facultados a habilitar días y horas.

IX. INSISTIR que en la modalidad de notificación electrónica, las providencias simples o decretos deberán ser autosuficientes.

X. REITERAR que todas las Magistradas, Magistrados, Funcionarias, Funcionarios, Profesionales, Técnicos y agentes del escalafón administrativo y de servicios generales, deberán permanecer en sus hogares con disponibilidad para atender teléfonos fijos y celulares en todo momento, salvo aquellos comprendidos en situación de riesgo y los que se encuentren en licencia por enfermedad.

XI. VIGENCIA. La presente Acordada entrará a regir el 26 de mayo de 2021.

XII. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta, y PUBLICAR en el Boletín Oficial.

Con lo que terminó el acto, firmando por ante la Secretaría de Actuación que da fe.



Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - Adriana Rodríguez Faraldo, Teresa Ovejero Cornejo, Sandra Bonari, María Alejandra Gauffín, JUEZAS - Pablo López Viñals, Ernesto R. Samsón, Fabián Vittar, Horacio José Aguilar, JUECES - Dra. María Jimena Loutayf, SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN




R. S/C N° 100010438
Orden de Publicación: 100085809
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 26/05/2021

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