AVISOS GENERALES



REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL DEL COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

Capítulo I

Funciones y Competencias

Art. 1º al 10º

Art. 1º.- DEL TRIBUNAL DE ÉTICA. El Tribunal de Ética ejercerá la facultad disciplinaria de la matrícula, y aplicará las sanciones previstas en la Ley Nº 7.629, estará integrado por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente, elegidos de conformidad a los estatutos, requiriéndose las mismas condiciones que las exigidas a los miembros de la Comisión Directiva, con iguales características y duración de mandato. Entenderá en todas las cuestiones que se relacionen con las faltas de disciplina profesional y los actos de los Martilleros y Corredores Públicos reñidos con la ética profesional que le sean sometidos, ajustando su actuar al procedimiento previsto en este reglamento y dictando sentencia según su saber y entender, pudiendo tomar como referencia normas de derecho. La vía recursiva se ejercerá conforme el art. 53° del presente reglamento.

Art. 2º.- REGLAMENTO DISCIPLINARIO. La presente reglamentación del proceso disciplinario, será publicada por un (1) día en el Boletín Oficial, pudiendo aplicar supletoriamente lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 20.266; Nº 25.028; Ley Provincial Nº 3.272; Nº 7.629 y sus modificatorias.

Art. 3º.- INSPECCIONES. El Tribunal de Ética podrá realizar inspecciones en oficinas, salas de subastas, locales o en los inmuebles objeto de las transacciones de sus matriculados a los efectos de verificar su funcionamiento o actuación con apego a la Ley. El acta que se confeccionará será agregada en copia al legajo del matriculado.

Art. 4º.- PODERES Y DEBERES. Sin perjuicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 7.629 y su modificatorias, por el Estatuto del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Salta, este Tribunal de Ética asumirá la dirección del proceso, dispondrá de oficio toda medida que fuere necesaria para evitar nulidades, vigilará para que en la tramitación de la causa se procure economía procesal y procurara la búsqueda de la verdad real, asimismo deberá adoptar las medidas pendientes para evitar la paralización del proceso.

Art. 5º.- OTROS HECHOS. El Tribunal de Ética no estará limitado a los hechos que hubieran sido denunciados, si de la instrucción resultare la existencia de otros hechos susceptibles de sanción disciplinaria, en este caso se labrara acta circunstanciada, para la promoción de la instancia disciplinaria si hubiere lugar a ello.

Art. 6º.- LIBROS. El Tribunal de Ética deberá llevar:

1. Libro de Actas.

2. Libro de Registro de Denuncias

3. Libro de archivo de expediente.

4. Compilación de jurisprudencia del tribunal de Ética.

Art. 7º.- FACULTAD. El Tribunal de Ética está facultado para requerir de Organismo Público o Privado, las pruebas, informes y todo elemento que pueda facilitar el desempeño de sus tareas.

Art. 8º.- MAYORÍA. El Tribunal de Ética, para dictar sentencia debe funcionar a pleno y las sanciones serán adoptadas por simple mayoría de votos, en caso de que no le alcance tal mayoría, se llamará a integrar el Tribunal con los miembros suplentes en el orden establecido en el art. 22° del presente reglamento.

Art. 9º.- FINANCIACIÓN. Los cargos que ocupan los integrantes del Tribunal de Ética son ad honórem. La financiación del funcionamiento del Tribunal, la determinación y aprobación del presupuesto correspondiente y demás cuestiones de orden administrativo estarán a cargo de la Comisión Directiva.

Art. 10°.- NORMAS DE IMPLEMENTACION. El Tribunal de Ética podrá dictar las reglas generales para su funcionamiento, que no podrán contradecir lo dispuesto en el Código de Ética y Disciplina para Martilleros y Corredores de Salta, ni este Reglamento. La corrección, ampliación y/o modificación del presente Reglamento, estará a cargo del Tribunal.

CAPITULO II

SANCIONES DISCIPLINARIAS

Art. 11° al 18°

Art. 11°.- SANCIONES DISIPLINARIAS. Las infracciones a los deberes profesionales quedan sujetas a las siguientes sanciones disciplinarias:

1. Apercibimiento.

2. Multa. Serán a favor del Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Salta. Los montos mínimos y máximos serán establecidos o modificados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva, respetando el principio de razonabilidad.

3. Multa agravada. La multa prevista en el inciso anterior será duplicada cuando se promoviera la venta o cualquier otra transacción valiéndose de publicidad falsa o engañosa de la que pudiera derivar perjuicio a los contratantes. Corresponderá igual sanción al que ofrezca, publicite o promocione operaciones con mejoras o servicios inexistentes o consigne en forma deliberadamente errónea el precio o condiciones de pago.

4. Suspensión, hasta 2 años.

5. Cancelación de la matrícula. La cancelación de la matricula procederá cuando:

a. Ejecute actos de ejercicio profesional durante la vigencia de una suspensión.

b. Haya sido condenado por la comisión de delito dolosos que afecten gravemente el decoro, la dignidad y probidad del ejercicio de la profesión. En este caso la cancelación será publicada por tres (3) días en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de mayor difusión en la Provincia.

c. El martillero que recurriendo a medios ilícitos haga proposiciones sobre el precio de los bienes que subaste, se hará pasible de inhabilitación permanente para ejercer su profesión.

Art. 12°.- GRADUACIÓN DE SANCIONES. Para la graduación de las sanciones se tomará en consideración la modalidad y el móvil del hecho, los antecedentes personales y el grado de reincidencia del acusado, los atenuantes, agravantes y demás circunstancias del caso.

Art. 13°.- LOS JUECES. En ejercicio de la potestad disciplinarias específica podrán imponer las sanciones que corresponden conforme a la ley Orgánica de Tribunales y Códigos Procesales, debiendo comunicar las mismas a este Tribunal de Ética.

Art. 14°.- PAGO DE MULTA. Las multas deberán oblarse dentro de los diez (10) posteriores a la intimación, depositándose su importe en el banco y número de cuenta que se indique, a la orden del Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Salta. Cuando la multa no fuere oblada en el plazo fijado, el Tribunal de Ética podrá pasar los antecedentes a la Comisión Directiva del Colegio para su ejecución.

Art. 15°.- CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN: Cuando se impongan las sanciones de suspensión, las mismas se harán efectivas a partir de los cuarenta y cinco días de quedar firmes, a los efectos que el sancionado arbitre los medios para no perjudicar a su clientela y que el Colegio efectúe las correspondientes comunicaciones a la Cámara Federal de Salta y a la Corte de Justicia de la Provincia, a fin de que las haga saber a los Tribunales, Jueces y demás funcionarios. En dichas comunicaciones se indicará la fecha de iniciación de la suspensión.

Art. 16°.- SANCIONES ACCESORIAS. Las sanciones de suspensión por más de seis meses para el ejercicio profesional, podrán llevar como accesoria la de inhabilitación para ocupar cargos en el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos hasta cinco años en el primer supuesto y definitivamente en el segundo.

Art. 17°.- DECISIÓN FUNDADA. En caso de que un colegiado fuere procesado penalmente, si los antecedentes del caso pudieren resultar la inconveniencia de que continúe ejerciendo la profesión, el Tribunal de Ética deberá evaluar tales circunstancias y dictará resolución fundada, enviando copia de la misma a la Comisión Directiva encargada de la Matrícula a fin de que sea suspendido preventivamente hasta que se dicte sentencia.

Art. 18°.- SEPARACIÓN DEL CARGO. El colegiado que fuere suspendido para el ejercicio profesional por el Tribunal de Ética, y se encontrare desempeñando algún cargo en la Comisión Directiva o Tribunal, podrá ser separado de su cargo temporalmente o dejarlo cesante, según la gravedad de la falta, por una asamblea convocada al efecto.

CAPITULO III

DEL PROCESO DISCIPLINARIO

Art. 19° al 59°

Art. 19°.- DEBIDO PROCESO. En todo procedimiento a efectuarse por infracción a lo dispuesto en la Leyes Provinciales Nros. 7.629, 3.272 y Ley Nacional Nº 20.266 y sus modificatorias, se respetarán las normas del debido proceso y el derecho de defensa, pudiendo ser iniciado el mismo por la Comisión Directiva, un colegiado matriculado o un tercero interesado.

Art. 20°.- ACTUACIÓN. El Tribunal de Ética actúa:

1. Por denuncia escrita y fundada, de colegiados o particulares.

2. Por resolución motivada del Consejo Directivo y de funcionarios del Ministerio Público.

3. Por comunicación de magistrados judiciales.

Art. 21°.- ACTUACIÓN DE OFICIO. Cuando la Comisión Directiva, decida iniciar una causa de oficio, se labrará acta, procediendo en la misma contra quien se dirigen los cargos y la relación circunstanciada de los hechos que fundamente la investigación.

Art. 22°.- RECUSACIÓN. Los miembros del Tribunal pueden ser recusados en los casos y formas establecidas respecto de los jueces por el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Salta. Los miembros que se encontraren comprendidos en causales de recusación deberán inhibirse de oficio. Las integraciones, por recusaciones o cualquier otra causal de apartamiento, se harán con el suplente del Tribunal de Ética y, en su caso, por los que surjan de una lista de colegiados de más de cuatro (4) años de antigüedad.

Art. 23°.- PRESUNCIÓN. Se presume sin admitirse prueba en contrario que las partes conocen este Reglamento y las reglas que en su consecuencia dicte el Tribunal, siendo improcedente cualquier articulación que se pretenda fundada en su desconocimiento.

Art. 24°.- TÉRMINOS. Los términos son perentorios y se computan por días hábiles. Tendrán por días inhábiles los sábados, domingos, los declarados feriados no laborables o inhábiles para el funcionamiento de la Administración Pública de Salta por la legislación general, y los comprendidos por las ferias judiciales que rijan en dicha autoridad.

Art. 25°.- DEBERES DEL DENUNCIANTE. El denunciante no adquiere la calidad de parte, pero está obligado a brindar la más amplia colaboración para la investigación de la verdad aportando los elementos de prueba de cargo en oportunidad de formular su denuncia. No obstante carecer el denunciante de la calidad de parte, se lo faculta a instar el trámite a fin de su conclusión.

Art. 26°.- AUTODENUNCIA. En ningún caso será admitida por el Tribunal la denuncia del Colegiado para que se investigue su propia conducta profesional, debiendo ordenarse el archivo de las actuaciones sin más trámite.

Art. 27°.- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. No operará la caducidad de la instancia en el proceso disciplinario. La suspensión, cancelación o inhabilitación para el ejercicio profesional, no paralizará ni extinguirá el proceso ni la acción por infracciones cometidas mientras el colegiado que fuere denunciado se encontrare en ejercicio. Sólo se extingue la acción disciplinaria por fallecimiento del denunciado o por la prescripción. Esta podrá ser declarada de oficio.

Art. 28°.- DENUNCIAS. Las denuncias se formularán directamente ante el Tribunal de Ética y deberán ser presentadas por escrito, llenando el formulario de denuncia ética profesional, que confeccionará el Tribunal, debiendo ser presentado en original y duplicado al igual que la documentación que se presentare y si existieren más denunciados, se presentará un juego por cada parte agregado, deberá estar firmada por el denunciante quien constituirá domicilio especial dentro del radio de la ciudad de Salta; domicilio real y domicilio electrónico con carácter procesal (E- mail, número de celular tipo inteligente/wasap). Deberá subsanarse los defectos formales de la denuncia, hasta los tres días de intimado el denunciante a esos efectos, bajo apercibimiento de archivo de las actuaciones, pudiendo el Tribunal ordenar la formación de la causa disciplinaria cuando existan elementos probatorios que así lo autoricen. No será necesario el requisito de la ratificación en caso de denuncia formulada por un particular, colegiado o cuando la misma provenga de Funcionarios Públicos de la Administración Nacional, Provincial o Municipal y/o Magistrados Judiciales, sean de Jurisdicción Nacional o Provincial.

Art. 29°.- DATOS DEL DENUNCIADO. En la denuncia se deberá determinar con precisión la persona imputada, número de matrícula profesional, su domicilio, los antecedentes del hecho y las pruebas que se invoquen.

Art. 30°.- PARALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO: sin perjuicio de la independencia que tiene el Tribunal de Etica por competencia en razón de la materia, podrá disponerse de oficio o a petición del denunciado, la paralización del procedimiento cuando por los mismos hechos estuviere pendiente resolución judicial.

Art 31°.- REQUERIR LEGAJOS. Previo a declarar abierta la causa, el Tribunal de Ética deberá requerir informe a la Comisión Directiva del Colegio sobre si el denunciado se encuentra matriculado, como así también copia del Legajo individual (conf. Ley Nº 20.266 Art. 5º), sus domicilios declarados y antecedentes disciplinarios.

Art 32°.- FACULTAD DE OIR A LOS INTERESADOS. Antes de disponer la formación del proceso disciplinario, el Tribunal de Ética podrá oír en contradicción a denunciante y denunciado, si lo considerase necesario para el descubrimiento de la verdad. En este supuesto y a los fines de la audiencia respectiva, la citación de ambos estará cargo de este Tribunal.

Art. 33°.- REQUISITOS FORMALES. Recibida una denuncia, el Tribunal de Ética examinará los requisitos formales de la misma, y si lo considera cumplidos dispondrá la iniciación de la causa disciplinaria por todos los hechos que resulten de la denuncia e investigación, no obstante, la limitación que pudiera surgir de la denuncia. Las denuncias deberán ser formuladas tan pronto como se tenga conocimiento de los hechos, dirigidas al Tribunal quienes se reunirán en un plazo máximo de diez días.

Art. 34°.- APERTURA DE CAUSA. Cuando el Tribunal de Ética dispusiere dar curso a una denuncia, deberá formarse expediente, el que será numerado en orden correlativo, asentándose ello en el Libro de Registro de Denuncias, y se designara a uno de los miembros del Tribunal que será el encargado del trámite, asentándose ello en un libro que se habilitará a ese efecto, debiéndose establecer en el mismo a cuál de los miembros del Tribunal le corresponde entender en la tramitación de la próxima causa.

Art. 35°.- TRASLADO DE DENUNCIA. Si el hecho constituye “prima facie” infracción disciplinaria y/o falta de ética profesional, el Tribunal de Ética deberá declarar abierta la causa. Se correrá traslado al denunciado en el domicilio electrónico informado, o en el domicilio profesional informado por el Colegio, emplazándolo para que en el término de diez días comparezca, constituya domicilio electrónico y domicilio especial dentro del radio de esta ciudad, produzca su defensa, acompañe la documentación que haga a su derecho y ofrezca las demás pruebas de descargo, comunicándole asimismo la integración del Tribunal, pudiendo ejercer su derecho de recusación en igual plazo, a contar desde el siguiente día hábil de su notificación.

Art. 36°.- CONTESTACIÓN DE LA ACCIÓN. El demandado deberá contestar la demanda dentro del término fijado en el art. 35° del presente reglamento. Su silencio o respuesta evasiva podrá considerarse como aceptación de los hechos invocados. En la contestación se cumplirán las exigencias del art. 24° y 35° del presente reglamento. La falta de contestación en término hará decaer el derecho de hacerlo con posterioridad, sin necesidad de petición de parte y se continuarán los procedimientos según su estado.

Art. 37°.- PRÉSTAMO Y CONSULTA DE EXPEDIENTE. No se admite el préstamo de las actuaciones disciplinarias, las que solo podrán ser examinadas en la oficina por el denunciado y/o su representante legal debidamente acreditado, salvo que el Tribunal de Ética disponga el secreto de las mismas, con la finalidad de preservar el descubrimiento de la verdad real de los hechos. El sumario será secreto para extraños. El denunciante podrá conocer el estado o marcha de las actuaciones disciplinarias, mediante información in voce, pero en ningún caso tendrá acceso a las mismas.

Art. 38°.- NOTIFICACIONES. Las notificaciones se practicarán personalmente, dejándose constancia en el expediente con firma del Secretario/a o miembro del Tribunal; o por cédula en formato PDF en el domicilio electrónico denunciado; por telegrama simple con aviso de entrega o carta documento, o en su caso por cédula física, en el domicilio especial constituido por el denunciante y el denunciado, se formulará en original y duplicado, dejándose constancia en este último del día, hora y lugar en que se practicó la diligencia, con la firma de la persona designada para diligenciar la notificación, o del Secretario/a en su caso. Si la notificación se practicara por otros medios, se glosarán al expediente las constancias respectivas. Las cédulas deberán estar firmadas por al menos, dos integrantes del Tribunal de Ética. Los plazos se contarán desde el siguiente día hábil de su notificación. Las notificaciones, sin perjuicio de lo que disponga la reglamentación, podrán efectuarse por intermedio de un notificador ad-hoc o de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, la que brindará tal colaboración.

Art. 39°.- COPIAS DE CARÁCTER DE RESERVADO. Teniendo el procedimiento carácter reservado, cuando deban practicarse traslado de copias de escritos y pruebas documentales, en todos los casos se entregarán en formato de archivo PDF en los domicilios electrónicos denunciados, o en su caso bajo sobre cerrado, firmado por al menos dos de los miembros del Tribunal de Ética en el domicilio especial denunciado y dejando constancia de su contenido.

Art. 40°.- RENUNCIA DE COLEGIADO. Mientras dure el proceso o mientras se encuentre en suspenso una resolución, la Comisión Directiva del Colegio, no dará trámite a ninguna renuncia de colegiado que sea parte del juicio.

Art. 41°.- MEDIOS DE PRUEBA. Los únicos medios de prueba admisibles son:

1. Instrumental.

2. Testimonial.

3. Pericial.

Art. 42°.- DILIGENCIAS PROBATORIAS: El Tribunal puede disponer la comparecencia de testigos, inspecciones, exhibición de documentos y toda otra diligencia que considere pertinente para la investigación, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. En caso de oposición adopta las medidas administrativas pertinentes para posibilitar la sustanciación del caso.

Art. 43°.- PRODUCCIÓN DE PRUEBAS. Las pruebas deberán producirse dentro de los treinta días de abierta la causa a prueba, y solo podrá prolongarse dicho plazo cuando el diligenciamiento de las mismas justificare tal prórroga, debiendo en tal caso el interesado urgir los trámites.

Art. 44°.- TRAMITAR PRUEBAS. Cuando deban tramitarse pruebas fuera de la ciudad, el miembro encargado del trámite podrá constituirse en el lugar en el que se requiera su intervención, corriendo los gastos por la parte proponente, quien deberá poner a disposición el monto calculado previamente.

Art. 45°.- PRUEBA TESTIMONIAL. Cuando deba producirse la prueba testimonial se recibirá observándose las siguientes reglas:

1. Los testigos no excederán de dos por cada parte, salvo que a juicio del Tribunal sean admisibles más testigos.

2. Declararán en la sede del Tribunal, salvo que, con causa grave justificada, invalidez o enfermedad soliciten con suficiente antelación que la declaración les sea tomada en su domicilio.

3. La aportación de su asistencia es carga de la parte proponente, y la incomparecencia del testigo a la audiencia produce la caducidad de su declaración, la que no podrá producirse en lo sucesivo salvo justificación escrita anterior a la audiencia y por una sola vez.

4. Acreditarán sus datos personales y prestarán juramento o promesa de decir verdad.

5. Serán preguntados por el Tribunal, a tenor de las preguntas que éste considere procedente formular según interrogatorio presentado y su propia iniciativa.

Art. 46°.- EXPEDIENTE JUDICIAL. Si los interesados ofrecieren como prueba un expediente judicial o administrativo en trámite, el mismo será requerido por el Tribunal cuando el proceso disciplinario se encuentre en estado de dictar resolución, salvo que los interesados solicitaren que sean remitidos antes de los alegatos, en cuyo caso el Tribunal examinará la procedencia del pedido.

Art. 47°.- FORMULAR ALEGATOS. Finalizando el período probatorio, se declarará su clausura se pondrán los autos en la oficina a disposición del denunciado, para que en el plazo de cinco días perentorios a partir de su notificación formulen alegatos.

Art. 48°.- RESOLUCIÓN. El Tribunal de Ética deberá emitir su resolución en un plazo no mayor a sesenta días a contar desde que la causa se encuentre en estado de resolver.

Art. 49°.- SANCIÓN: FORMA Y CONTENIDO: la sanción se impondrá mediante sentencia la cual, bajo pena de nulidad, deberá contener: designación o carátula del expediente, una somera relación de los hechos que se le atribuyen al denunciado, de los motivos y el derecho en que la decisión se funda, nombre y apellido del denunciado y su número de matrícula profesional otorgada por este Colegio.

Art. 50°.- SOBRESEIMIENTO. En cualquier estado de la causa y aunque no se hubiere producido toda la prueba, el Tribunal de Ética podrá decretar el sobreseimiento total o parcial de la misma cuando las circunstancias demostraren las manifiesta improcedencia de la misma.

Art. 51°.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. Las acciones disciplinarias contra los matriculados prescriben a los cinco (5) años de producirse el hecho que las motive. La prescripción se interrumpe únicamente por el traslado de la denuncia y la resolución condenatoria, aun cuando no se encuentre firme.

Art. 52°.- PRESCRIPCIÓN. El denunciado podrá pedir la prescripción de la acción disciplinaria en cualquier etapa del procedimiento.

Art. 53°.- RECURSOS. Todas las sanciones definitivas aplicadas por el Tribunal de Ética, serán recurribles por los interesados, en un plazo máximo de quince (15) días, ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de la provincia de Salta.

Art. 54°.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. Durante la realización del proceso, todas las resoluciones del Tribunal serán irrecurribles, salvo el recurso de reconsideración contra la sentencia definitiva, que deberá interponerse dentro de los cinco días posteriores a su notificación.

Art. 55°.- ANOTACIÓN DE SANCIONES. Las sanciones que se apliquen serán anotadas en el legajo individual del colegiado, previsto en el art. 5º de Ley Nº 20.266 y sus modificatorias.

Art. 56°.- APLICACIÓN SUPLETORIA. El proceso disciplinario le es aplicable supletoriamente el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Salta, en tanto y en cuanto sus disposiciones no resulten contrarias a las normas de la Ley Provincial Nº 3.272, Nº 7.629, Ley Nacional Nº 20.266 y sus modificatorias, del Estatuto del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Salta y del presente reglamento.

Art. 57°.- NORMAS ÉTICAS. Que las normas de éticas que establece el Estatuto del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Salta, en su Título VI, no importan negación de otras no expresadas, y que puedan resultar del ejercicio profesional consiente y digno. No debe entenderse que permitan todo cuanto no prohíban expresamente, porque son tan solo directivas generales, esbozadas para los colegiados que deseen evitar errores de conducta o faltas contra la moral profesional.

Art. 58°.- APLICACIÓN. El presente reglamento se aplicará tanto a las causas en trámite como a las que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. Los colegiados deberán en el plazo de sesenta días, denunciar domicilio real, profesional, especial en el radio de la ciudad de Salta Capital y electrónico con carácter procesal.

Art. 59°.- VIGENCIA. Este reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y en los medios disponibles por el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores de la Provincia de Salta. J.H.I.



María Cristina Alfonzo, PRESIDENTA - Victor Dante Chenaut, MARTILLERO PÚBLICO MP 34 - Jorge Horacion Ibáñez, MARTILLERO PÚBLICO MP 62




F. N° 0011 - 00005687
Orden de Publicación: 100085917
Importe: $8.714,00
Fecha/s de publicación: 04/06/2021

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