RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 19 de Abril de 2021



RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR N° 566/21

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El Expediente Ente Regulador N° 267-51044/20, caratulado “ESED SA INDICADOR TESTIGO RES. N° 704/17 - SOLICITA ACTUALIZACIÓN TARIFARIA”; el expediente Ente Regulador N° 267-48998/2020 caratulado: “EDESA SA - SOLICITUD DE INCREMENTO TARIFARIO EDESA SA A MAYO 2020 - RESOLUCIÓN ENRESP N° 500/17"; la Ley N° 6.835; la Ley N° 6.819; el Contrato de Concesión de EDESA SA; el Contrato de concesión para la generación, distribución y comercialización de energía eléctrica en el mercado disperso de la provincia de Salta; la Audiencia Pública por actualización de costos del servicio solicitada por EDESA SA y ESED SA, de fecha 08 de enero de 2021 y el Acta de Directorio N° 13/2021; y

CONSIDERANDO:

Que mediante nota DS 555/2020, ESED SA, realiza una presentación solicitando una actualización tarifaria para el período agosto/2018 - noviembre/2020, conforme lo establecido en el art. 2° de la Resolución ENRESP N° 704/17 (fs. 01/20). La empresa señala, que en atención a que el indicador testigo a noviembre de 2020 superó la variación mínima establecida en dicha normativa se encuentra habilitada a realizar el requerimiento objeto de autos.

Que tomando la intervención que le compete, la Gerencia Económica del Ente Regulador informó que se hallaban reunidos los requisitos formales que habilitan los procedimientos establecidos por el artículo 2° de la Resolución ENRESP N° 704/17, habilitando así, el inicio del proceso de revisión de costos, (fs. 21).

Que considerando la solicitud presentada por ESED SA, el informe de la Gerencia Económica y la normativa vigente aplicable, es que mediante Resolución N° 1.599/2020, de fecha 10/12/2020, el ENRESP dispuso convocar a Audiencia Pública con el objeto de dar tratamiento al pedido de adecuación tarifaria, fijando la misma para el día viernes 08 de enero de 2021, a las 08:30 horas, mediante modalidad digital remota, virtual, no presencial, en forma sincrónica a través de la plataforma “zoom”, para realizar las exposiciones; ello en razón de la situación epidemiológica de público conocimiento imperante en el país y la provincia, provocada por el Covid-19, y teniendo en cuenta la normativa dictada en su consecuencia (fs. 30/33).

Que de fs. 60/61, se colige que la convocatoria a la Audiencia Pública mencionada precedentemente, fue debida y oportunamente publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta N° 20.885, de fecha 11/12/2020; y según fs. 39/41, fue publicada en el diario El Tribuno los días 12, 13 y 14 de diciembre de 2020, dando cumplimiento así a lo ordenado en el artículo 19° del Reglamento General de Audiencias Públicas vigente.

Que conforme se observa, a fs. 159/161 Vta., obra Informe Final de la Etapa Preparatoria de la Audiencia Pública, al cual nos remitimos en honor a la brevedad, en el que se admite como parte a todas aquellas personas inscriptas.

Que a más de ello, el ENRESP admitió como participantes a todos los interesados que solicitaron su inscripción con posterioridad al cierre reglamentario de las mismas y hasta las horas 08:00 del día fijado para la Audiencia Pública.

Que llegada la Audiencia Pública en fecha 8 de enero de 2021 con la modalidad antes indicada, y abierto el debate, hicieron uso de la palabra las siguientes personas: el Ing. Jorge Salvano en representación de EDESA SA y ESED SA; los usuarios del servicio de energía eléctrica: Domingo José Sabag, Pablo Sebastián López, José Armando Caro Figueroa, Samuel Andrés Huerga, Emilio Romano Díaz La Mata, María Constanza Herrera Suarez, José Leonardo Aguirre, Carlos Eduardo Ramón Manzur, Esteban Máximo Farfán Aguilar, Santiago Ramón Morillo y Patricia del Huerto Aguilar; los legisladores: Gladys Paredes, Jesús Ramón Villa, José García Alcázar, Martín Miguel Pérez, Osvaldo Francisco Acosta, Patricia Hucena, Jorgelina Silvana Juárez, Juan Cruz Curá, Gonzalo Caro, Antonio Sebastián Otero, Valeria Alejandra Fernández, Carlos Raúl Zapata, Iván Mizzau, Candela Betsabé Correa Carrizo, Daniel Alejandro Segura Giménez, María Silvia Varg, José Antonio Ibarra, Verónica Hilario, Verónica Elena Vasvari, en carácter de agente de la Municipalidad de Animaná, Luis Alberto Quiroga Nicoloff, en carácter de Presidente del Concejo Deliberante de Colonia Santa Rosa; María Cristina Elias, en representación de la Delegación de Defensa del Consumidor del Municipio de Rosario de la Frontera; Claudio Bulacio en representación de la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA); Federico Martín Núñez Burgos, en carácter de Defensor del Pueblo de la ciudad de Salta; Nicolás Zenteno Núñez, en representación de Protectora Asociación Civil de Defensa del Consumidor; Jorge Walter Pascualini Stettler, en representación de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza; Natalia de los Ángeles Martínez, en representación de CODELCO, Silvina Patricia Gallardo Martínez, en representación de la Subsecretaría de Conciliación en las Relaciones de Consumo; María Emilia Calmejane, en representación de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la ciudad de Salta; Oscar Antonio Lezcano, en carácter de Presidente del Centro Vecinal Siglo XXI; Javier Alejandro Sarmiento, en carácter de Defensor de la Competencia y Eduardo José Ignacio Lazarte Vigabriel, en carácter de Defensor de los Usuarios.

Que sin perjuicio de que obra a fs. 210/252, el documento de desgrabación (versión taquigráfica) completo de las expresiones vertidas en la Audiencia Pública por todos los participantes, corresponde ahora consignar y analizar aquellas que resultan conducentes al objeto de la Audiencia convocada, y en el presente caso, en lo que se refiere a ESED SA particularmente.

Que abierto el debate por el Presidente del Tribunal, Dr. Carlos Humberto Saravia, toma la palabra en primer término el Ing. Jorge Salvano, representante de ESED SA.

Que en lo que corresponde a la empresa ESED SA, manifiesta que sus clientes se distribuyen en un 95 % como usuarios particulares, el 1% a puestos sanitarios y el 4 % restante a escuelas. Agrega que la última. RTI corresponde al año 2017, en el cual mediante Resolución N° 704/17 se estableció la mecánica de actualización de los costos de la empresa ESED, donde se resolvió la cantidad de los trabajos, tareas, componentes, etcétera, utilizados y el precio de cada uno de ellos para determinar la tarifa.

Que señala el Ing. Salvano, que en el caso particular de ESED se ha visto una evolución importante de usuarios desde 2017 hasta la fecha, sobre todo entre Ios años 2019 y 2020 con la incorporación de más de 3.000 usuarios. En el caso de la potencia medida en kilovatios pico ha pasado de 952 en el 2017 hasta 1946 en el año 2020.

Que en lo que refiere a los costos de operación, el representante de ESED indica que la Empresa se encuentra operando con costos reconocidos a agosto 2018, con lo cual al mes de diciembre/20 acumula veintiocho meses de retraso. Continúa con su exposición diciendo que si se observan los índices oficiales representativos de la estructura de costos de ESED, existe una inflación acumulada a nivel general mayorista del orden del 151 %, siempre tomando la variación entre agosto y noviembre de 2020, y, si se considera la variación en los costos de mano de obra, la misma ha sido en el orden del 100 %.

Que el incremento en la cantidad de usuarios de ESED, determinan también nuevas estrategias de operación y nuevas tareas de mantenimiento. En ese orden, manifiesta el Ing. Salvano, que si se toma la tarifa TDSP-10, que es la que se aplica al 95 % de los usuarios, el incremento solicitado es del 133 %. Señala, que la tarifa plena de ESED pasaría de $ 334.13 a $ 777, 65 mensuales, y considerando el subsidio -que es del 40 % sobre la tarifa- el usuario estaría pasando de los $ 200,48 actuales, a los $ 466,59 mensuales

Que seguidamente hace uso de la palabra el Diputado Provincial por el departamento Santa Victoria, Sr. Osvaldo Francisco Acosta, manifestando que en Nazareno y Santa Victoria el 20 % de la población posee energía eléctrica y el otro porcentaje tiene paneles de energía solar. Agrega que el servicio brindado por la Empresa ESED no es eficiente debido a la falta de mantenimiento de las instalaciones por parte de la Empresa, posición que también fue manifestada en su oportunidad por la Diputada Provincial Sra. Patricia Hucena.

Que a su turno, toma intervención la representante legal de la Asociación de Defensa del Consumidor CODELCO, Sra. Natalia de los Ángeles Martínez, señalando que en los parajes donde llega ESED no hay un buen mantenimiento y los reclamos de la gente tampoco son escuchados. Sugiere que se haga una mayor disposición y expansión de todos los servicios que presta ESED y a su vez que tenga una página web propia para que los usuarios de la empresa puedan tener un lugar donde reclamar fuera de lo que es EDESA, o sea, que tenga un lugar o una web propia para que ahí puedan radicar y centralizar los reclamos propios de ESED.

Que asimismo, toma la palabra la Sra. Silvia P. Gallardo Martínez, en su calidad de funcionaria de la Secretaría de Defensa del Consumidor de la provincia de Salta, quien considera que el servicio prestado por EDESA SA y ESED es insuficiente por lo que se opone a la solicitud de un incremento en la tarifa, dado que la misma se aplica a través de una metodología de determinación que no resulta adecuada al contexto actual, en el que coexisten una emergencia económica, sanitaria y energética y finaliza su, exposición solicitando se realicen las inversiones correspondientes al mantenimiento en los sectores de toda la provincia de manera segmentada.

Que habiendo finalizado la participación de todos los interesados, el Presidente del Tribunal de la Audiencia Pública, Dr. Carlos Humberto Saravia, procede a dar por finalizada la misma.

Que llegados a este punto, corresponde analizar y dar respuesta a los planteos efectuados en el marco de la Revisión Tarifaria dispuesta y en la Audiencia Pública realizada al efecto, haciendo la salvedad que en esta ocasión se abordará por una cuestión metodológica solamente la cuestión tarifaria atinente a ESED SA.

Que en este sentido, teniendo en cuenta las presentaciones efectuadas en la Audiencia Pública, las Gerencias Económica y de Energía Eléctrica del ENRESP procedieron a analizar las mismas, emitiendo los informes correspondientes, los cuales se desarrollan a continuación.

Que al respecto, la Gerencia Económica informa que el Anexo II de la Resolución ENRESP N° 704/17 establece la fórmula para la obtención de un Indicador Testigo respecto de la revisión de costos y aclara que el mismo no puede ser calculado por plazos menores a 12 meses y debe arrojar una variación superior al 5 %, para que este Organismo proceda a analizar la presentación realizada por ESED SA.

Que agrega que el último reconocimiento por mayores costos efectuado por este Organismo, fue el otorgado mediante la Resolución ENRESP N° 35/19, en la que se reconocieron las variaciones de costos hasta agosto 2018 y que desde entonces hasta noviembre 2020 transcurrieron veintisiete (27) meses, por lo que respecto al plazo ESED SA habría dado cumplimiento a lo ordenado en el Anexo II (Indicador Testigo) de la Resolución N° 834/12.

Que teniendo en cuenta que quedó pendiente de análisis el porcentaje de variación de costos en dicho período (08/2018-11/2020), la Gerencia Económica procedió a calcular el “indicador testigo” conforme la fórmula establecida en el citado Anexo II, arrojando el mismo una variación del 134 % entre el período agosto 2018/noviembre 2020, conforme el cálculo realizado en Anexo A, adjunto a fs. 256.

Que por lo expuesto, la Gerencia Económica considera que corresponde efectuar la revisión de los costos correspondientes a ESED SA, todo esto en concordancia con lo establecido en el artículo N° 27, inciso a) de la Ley N° 6.835/96 que reza “las tarifas aprobadas por este Organismo, le deben permitir a las licenciatarias que actúen con la diligencia de buen hombre de negocios, obtener los ingresos necesarios para cubrir todos sus costos operativos razonables, los impuestos y tasas, la depreciación de los bienes utilizados en la producción del servicio y una utilidad razonable".

Que cabe recordar que el artículo 76° de la Ley Provincial N° 6.819 expresa que los servicios suministrados por los Distribuidores serán ofrecidos a tarifas justas y razonables, proveyendo a aquellos que operen en forma económica y eficiente, la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer sus costos operativos, las amortizaciones y una razonable tasa de rentabilidad.

Que así las cosas, en el marco de lo establecido en la normativa legal vigente y en la Resolución Ente Regulador N° 834/12, esa Gerencia procedió a analizar las variaciones, a noviembre 2020, de los costos correspondientes a ESED SA, conforme documentación aportada por la empresa, resaltando que la presente revisión no reviste el carácter de una revisión integral de las tarifas, sino que se limita a determinar el incremento real producido básicamente por la inflación en los costos ya citados, durante un cierto período de tiempo, con el fin de determinar las tarifas que permitan restablecer el equilibrio económico de la concesión.

Que de la información mencionada, se desprende que ESED SA solicita un incremento promedio en las tarifas del 192 % considerando los costos actualizados a noviembre 2020 más la redeterminación de las tarifas considerando el reemplazo de las baterías (en lo suministros donde el reemplazo de las baterías no se realice con el Fondo de Obras). La Distribuidora manifiesta que los costos de operación y mantenimiento del servicio experimentaron una importante variación. A su vez la Distribuidora propone modificaciones en el régimen tarifario, las que no serán consideradas ya que no se trata de una revisión integral. Solamente debe limitarse el alcance en análisis una actualización de los costos determinados en la Resolución ENRESP N° 834/12.

Que la Gerencia Económica, luego de analizar la información remitida, pudo observar que los ingresos fueron correctamente proyectados por la Distribuidora en base a la cantidad de usuarios actual y a las tarifas vigentes. Consideraron también correctamente el
fee actualizado del contrato de abastecimiento que poseen con EDESA SA. En cuanto al ingreso por el cobro de los cargos por reconexión, no fue considerado en el presente análisis ya que en el 2020 no realizaron ninguna reconexión.

Que previo a adentrarse en el análisis de los costos de operación y mantenimiento, la mencionada Gerencia aclara que es necesario considerar que la cantidad de usuarios en condiciones de ser facturados desde la última actualización tarifaria a la fecha se incrementó de 6.635 usuarios a 12.105 usuarios, es decir que la cantidad de usuarios aumentó un 82 %, lo que obviamente impacta en los costos a ser considerados. Por lo tanto, por una parte tenemos la variación en los costos producto de la inflación lo que impacta en los costos unitarios y por otra el incremento en las cantidades, ambos fueron analizados tanto por la Gerencia Económica como por la Gerencia Eléctrica para llevar adelante la actualización de los costos a noviembre/20.

Que dentro de los costos de materiales se incluyen: baterías (en la presente tarifa se considera la reposición de las mismas), paneles, reguladores, casillas, estructuras, inversores y otros. La tarifa actual contemplaba la reposición de 479 baterías, en el presente se extiende el reconocimiento de las mismas a 747, es decir un incremento en la cantidad de baterías del 55 %. En cuanto a las casillas se consideran casillas de PVC, la tarifa anterior consideraba, casillas con una parte metálica, lo que implica una pequeña reducción en los costos para este caso.

Que en relación a los inversores son importados, es decir tienen precios en dólares, el costo de los mismos contempla terminales, cables, materiales menores.

Que el incremento total, cuyo reconocimiento solicita ESED SA para este costo, considerando la inflación y la reposición de baterías fue del 384 % en el período entre 08/18 y 11/2020. La variación del índice del INDEC máquinas y aparatos eléctricos por el período 08/18 a 11/2020 es de 221,62 %, dentro de los materiales utilizados para la prestación del servicio existen materiales cuyo valor es en dólares, como ser los módulos, los reguladores y los inversores. La variación del dólar para el mismo período fue del 126 %, por lo tanto considerando una variación ponderada de ambos indicadores y el incremento del 55 % en las cantidades, la Gerencia Económica concluye que es razonable el porcentaje de reconocimiento requerido por ESED SA.

Que continúa su informe manifestando que, con la finalidad de determinar el costo unitario de la mano de obra directa a noviembre/2020, del F. 931 se obtuvo el total de sueldos y lo dividió por la cantidad de personal. Con ese costo unitario y considerando la cantidad de personal actual (5 cinco personas), se determinó el costo de mano de obra a considerar en el presente análisis, observando que se incrementó la cantidad de contratistas y se disminuyó la de mano de obra propia, de allí que el incremento en este costo sea menor que la inflación para el mismo.

Que en cuanto al resto de gastos indirectos (costos comerciales, administrativos, de distribución y cobranza), móviles, otros medios de transporte (mulas), combustible, honorarios y retribuciones, honorarios a Directores y Síndicos y seguros, adjunta al un cuadro con las respectivas variaciones y el incremento discriminado de los costos unitarios y de las cantidades (fs. 257/258). Asimismo verificaron que el porcentaje de variación solicitado por ESED SA sea razonable en función de las variaciones de los índices del INDEC asimilables a dichos costos.

Que en relación a las cantidades, estas fueron analizadas por la Gerencia Eléctrica para contemplar su razonabilidad, siempre en concordancia a la nueva cantidad de usuarios.

Que en cuanto a los viáticos, se reconoció la variación en el costo unitario, contemplando el índice Nivel General y el índice de Variación Salarial para el período 08/18-11/2020, considerando una ponderación del 50 % para cada uno de los mismos. Al ser inferior a la solicitud realizada por ESED SA (199 %) se ajustó la variación del costo de viáticos al 81,7 %, quedando un monto definitivo de $ 7.642.529.

Que respecto a los impuestos, ajustó las alícuotas a las actuales, aclarando que para el caso de Ingresos Brutos la alícuota se modificó al 3,87 % de acuerdo con la normativa vigente. En cuanto a la modificación de la alícuota por el impuesto a los débitos y créditos la misma es correcta de acuerdo a la normativa impositiva vigente.

Que finalmente, la Gerencia Económica concluye que para poder hacer frente a los incrementos en los costos desde agosto/18 a noviembre/2020, se debe otorgar un incremento en la tarifa que la permita a ESED SA obtener en un año la facturación de $ 153.338.540, considerando el fee de EDESA SA dentro de los ingresos, aclarando que en el flujo de fondos considerado no incorporaron rentabilidad. Adjunta como Anexo C la determinación de dicho incremento y como Anexo D, el nuevo cuadro tarifario.

Que en cuanto a los subsidios a la tarifa, la Gerencia Económica propone una reducción de los mismos que actualmente son del 40 %, al 20 %, en concordancia con el PERMER ya que el Banco Mundial requiere para el otorgamiento de créditos que sea una tarifa sustentable en sí misma, sin la existencia de subsidios, por lo que paulatinamente se han ido reduciendo los mismos y recomienda que dicho incremento se aplique desde febrero 2021 en adelante.

Que por su parte, la Gerencia de Energía Eléctrica considera importante mencionar que los usuarios de la Concesionaria, ante cualquier problema por falta de suministro, pueden comunicarse con ESED SA a los efectos de que la misma proceda a darle tratamiento al reclamo.

Que al respecto, aclara que la Concesionaria dispone de 5 días hábiles para atender los reclamos en los que accede en vehículo y 9 días hábiles para la atención en los que accede caminando y que cuando ESED SA excede el tiempo mencionado es multada. Dicha multa es aplicada de manera individual en función de la demora incurrida para cada usuario.

Que continúa informando que, en junio de 2019, ESED SA inició un Programa de Mantenimiento por zonas, consistente en la realización del mantenimiento predictivo de los sistemas instalados a los usuarios en la zona como así también la atención de los reclamos que pudieran surgir en la misma.

Que en cuanto a la zona de Los Toldos, de acuerdo a lo informado por ESED SA, el plan de mantenimiento predictivo estaba planificado para la tercera semana de octubre de 2019 y agrega que dicho plan se fue extendiendo por diversas razones, y en este caso ya en diciembre para cuando se pospuso no se pudo abarcar la zona integralmente por imposibilidad de paso. Posteriormente a eso, cuando la zona si estaba en condiciones de ser visitada, regían las restricciones de índole sanitaria, por las que fue imposible visitarla.

Que respecto de la zona de Santa Victoria Oeste, la misma estaba planificada para ser visitada bajo el plan de mantenimiento en la segunda semana de diciembre de 2019. También, al igual que en la zona de Los Toldos, el plan se extendió respecto de lo planificado y en el año 2020 otra vez por índole sanitaria fue imposible programar el mantenimiento en dicha zona.

Que la Gerencia actuante considera importante mencionar que la deuda de la provincia de Salta a febrero del corriente año asciende a la suma de AR$ 29.195.779,39 (pesos veintinueve millones, ciento noventa y cinco mil, setecientos setenta y nueve con 39/100) de los cuales AR$ 20.367.849,93 (pesos veinte millones, trescientos sesenta y siete mil, ochocientos cuarenta y nueve con 39/100) son en concepto de subsidios desde octubre de 2019; AR$ 6.487.580,83 (pesos seis millones, cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos ochenta con 83/100) corresponden al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y AR$ 2.340.348,63 (pesos dos millones, trescientos cuarenta mil, trescientos cuarenta y ocho con 63/100) correspondientes al Ministerio de Salud Pública, en estos últimos dos casos las deudas corresponden a tarifas, ingresos con los que ESED hace frente a los gastos por mantenimiento de los suministros. El total de la deuda de usuarios particulares al 28 de febrero de 2021 ascendía a AR$ 45.545.285,69 (pesos cuarenta y cinco millones, quinientos cuarenta y cinco mil, doscientos ochenta y cinco con 69/100).

Que la Gerencia de Energía Eléctrica, finaliza su informe destacando que el actual cuadro tarifario de ESED contempla la reposición de 479 baterías dentro del rubro “gastos materiales”, los cuales se encuentran valorizados con costos de agosto de 2018.

Que a su turno, la Gerencia Jurídica del ENRESP, analizando las expresiones vertidas por los participantes en la Audiencia Pública, procede a emitir opinión en respuesta a las mismas, el que se desarrolla a continuación.

Que en relación a las consideraciones vertidas por el Sr. Osvaldo Francisco Acosta, las cuales coinciden con lo manifestado por la Diputada, Sra. Patricia Hucena, respecto a que el servicio brindado por la empresa es deficiente debido a la falta de mantenimiento de las instalaciones, corresponde remitirnos a lo informado por la Gerencia de Energía Eléctrica sobre los impedimentos que debió afrontar ESED SA al momento de concretar el plan de mantenimiento predictivo planificado para la tercera semana de octubre/2019 y que dicho plan se fue extendiendo y no se pudo abarcar la zona en su totalidad debido a la dificultad en los traslados y la imposibilidad de paso y que cuando se allanaron esos impedimentos y la zona si estaba en condiciones de ser visitada, entraron en vigencia las restricciones de índole sanitaria, por las que fue imposible visitarla.

Que sin perjuicio de ello, este Ente Regulador propiciará un nuevo cronograma para completar el plan de mantenimiento preventivo pendiente.

Que toca ahora analizar lo planteado por la representante de CODELCO, Sra. Natalia de los Ángeles Martínez, quien manifiesta que los reclamos de los usuarios no son escuchados y sugiere una mayor disposición y expansión de los servicios prestados por ESED SA como así también solicita una página web propia donde los usuarios puedan radicar y centralizar sus reclamos.

Que al respecto, corresponde aclarar que, debido a la geografía de la provincia, existen zonas rurales dispersas a las que los sistemas energéticos de EDESA no tienen acceso, razón por la cual se creó la Empresa de Sistemas Eléctricos Dispersos -ESED-, compañía concesionaria controlada por EDESA SA, encargada de brindar este servicio público basado en la explotación del recurso solar, a todos los habitantes de Salta que lo soliciten. Por tal motivo y al ser una compañía concesionaria controlada por EDESA SA, los usuarios pueden realizar sus consultas o plantear sus reclamos o bien a través de la página web de la empresa www.edesa.com.ar/esed y/o al WhatsApp N° +543875492222, cuyos respectivos códigos QR figuran al dorso de la factura y/o al Centro de Atención Telefónica 080077733372. Asimismo, todas las oficinas comerciales de EDESA SA reciben consultas y reclamos de los usuarios ESED SA.

Que en consonancia con lo anterior, ante cualquier problema por falta de suministro, los usuarios deben comunicarse con ESED SA a los efectos de que la misma proceda a darle tratamiento al reclamo dentro de los cinco (5) días hábiles para la atención a aquellos suministros a los que se puede acceder en vehículo y nueve (9) días hábiles para la atención en los que se accede caminando. Cuando la empresa excede el tiempo mencionado es multada y dicha multa es aplicada de manera individual en función de la demora ocurrida para cada usuario.

Que complementando lo dicho, es necesario destacar que el “Reglamento Procedimental para el Tratamiento de Reclamos de Usuarios por Anomalías en los Servicios de Distribución de Energía Eléctrica y Agua Potable y Desagües Cloacales”, Resolución ENRESP 913/15, rige tanto para los casos de reclamos de usuarios respecto a la prestación de los servicios de distribución de energía eléctrica concentrada (EDESA SA) como para los usuarios del servicio de energía dispersa (ESED SA) y en consecuencia cuando la empresa se hubiere negado a recibir el reclamo, o no fuere este contestado en los plazos establecidos, o cuando el usuario se encontrare disconforme con el tratamiento dado al mismo, podrá recurrir directamente ante el ENRESP a los fines de su intervención.

Que finalmente, respecto a lo planteado por la Sra. Silvia Patricia Gallardo Martínez quien solicita que se realicen las correspondientes inversiones de manera segmentada, se toma nota de los solicitado, pedido que será analizado en el Revisión Tarifaria Integral que se llevará a cabo en 2022.

Que la Gerencia Jurídica, retornando al análisis de la actualización tarifaria solicitada destaca que el ultimo reconocimiento por mayores costos efectuado por este Organismo, fue el otorgado mediante la Resolución ENRESP N° 35/19, mediante la cual se reconocieron las variaciones de costos hasta agosto/2018.

Que habiendo transcurrido 27 meses la Distribuidora ha dado cumplimiento a lo ordenado en el Anexo, II (indicador testigo) de la Resolución ENRESP N° 834/12, ratificada por la Resolución ENRESP N° 704/17.

Que la Gerencia Económica del Organismo procedió a calcular el “indicador testigo” conforme la fórmula establecida en el citado Anexo, arrojando el mismo una variación del 134 % entre el período agosto 2018 / noviembre 2020.

Que atento a lo cual, este Ente Regulador se encuentra habilitado para efectuar la revisión del incremento real producido por la inflación de los costos operativos del servicio, todo esto en concordancia con lo establecido en el artículo N° 27, inciso a) de la Ley N° 6.835/96, el cual reza
“...las tarifas aprobadas por este Organismo, le deben permitir a las licenciatarias que actúen con la diligencia de buen hombre de negocios, obtener los ingresos necesarios para cubrir todos sus costos operativos razonables, los impuestos y tasas, la depreciación de los bienes utilizados en la producción del servicio y una utilidad razonable”.

Que cabe recordar que el artículo 76° de la Ley Provincial N° 6.819/96 expresa que los servicios suministrados por los Distribuidores serán ofrecidos a tarifas justas y razonables, proveyendo a aquellos que operen en forma económica y eficiente, la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer sus costos operativos, las amortizaciones y una razonable tasa de rentabilidad.

Que se debe resaltar, que esta revisión no reviste el carácter de una revisión integral de las tarifas, sino que se limita a determinar el incremento real producido básicamente por la inflación en los costos ya citados, durante un cierto período de tiempo, con el fin de determinar las tarifas que permitan restablecer el equilibrio económico de la concesión.

Que los gastos de explotación que debe cubrir la tarifa deben ser los necesarios para realizar una prestación eficiente del servicio, mientras que las inversiones en reposición y/o expansión son aquellas que debe realizar la Distribuidora para atender el crecimiento de la demanda y para renovar las instalaciones a medida que éstas cumplan su vida útil, debiendo ser la rentabilidad del capital, justa, razonable y similar a la de otras empresas del sector con riesgo similar.

Que a los fines de determinar la variación producida por estos costos como consecuencia de la alteración de las variables económicas, se utilizaron los determinados en la última revisión tarifaria, ajustados por diferentes índices del INDEC o por las variaciones reales en el costo respectivo previo análisis.

Que siguiendo los principios tarifarios ya expuestos, la Gerencia Económica ha determinado que para poder hacer frente a los incrementos en los costos desde agosto/18 a noviembre/2020, se debe, otorgar un incremento en las tarifas que la permita a ESED SA obtener en un año la facturación de $ 153.338.540, considerando el
fee de EDESA SA dentro, de los ingresos, aclarando que el flujo de fondos considerado no incorpora rentabilidad.

Que en este sentido, es responsabilidad del Ente Regulador y del Estado Provincial, no sólo velar por la situación económica financiera de la prestación, los niveles de calidad del servicio y la concreción de las obras e inversiones necesarias para que ello sea posible, sino también proteger el interés de los usuarios asegurando tarifas justas y razonables para todos ellos.

Que asimismo, resulta pertinente destacar que mediante el Reglamento de Subsidios establecido por Resolución Ente Regulador N° 124/08, se encuentra garantizada la cobertura de aquellos usuarios que por su situación de carencia o indigencia, debidamente comprobada, no pueden abonar mensualmente sus facturas de servicios de energía eléctrica, razón por la cual puede estimarse que la readecuación tarifaria objeto de estudio y análisis no va a constituir un factor excluyente para los sectores más vulnerables, los cuales tienen su debida contención y tratamiento específico, en el sistema de subsidios mencionado.

Que la Gerencia Jurídica del ENRESP pone de relieve que el tratamiento de lo solicitado por ESED SA en las presentes actuaciones, se enmarca en la metodología de actualización de costos establecida oportunamente en la Resolución Ente Regulador N° 834/12, ratificada por la Resolución ENRESP N° 704/17, vigente a la fecha.

Que en tal sentido señala que, efectuada la Audiencia Pública en fecha 02/07/12, con el objeto de dar tratamiento al pedido de Revisión Tarifaria Quinquenal formulado por ESED SA, el Ente Regulador de los Servicios Públicos procedió al dictado de la Resolución N° 834/12, mediante la cual aprobó, en su artículo 2, una metodología de actualización de costos del servicio, a los fines de habilitar la procedencia de una revisión de costos por inflación, en caso de producirse una alteración en las variables económicas, a efectos de restablecer el equilibrio económico-financiero de la prestación.

Que llegados a este punto, la Gerencia Jurídica del ENRESP entiende oportuno destacar, en primer lugar, que conforme lo manifiesta reconocida doctrina - Maizal-, el principio general de justicia y razonabilidad aplicado a las tarifas de servicios públicos aparece tratado cuando señala que
“en general, se ha relacionado lo justo con lo jurídico, o sea con la forma de aplicación de la tarifa, mientras que lo razonable haría a lo económico, es decir, al quantum de la misma. En ese sentido, sería razonable la tarifa que prevé una adecuada retribución para el concesionario y seria justa si, además, no implica discriminar arbitrariamente entre los usuarios”. 1

1 Ing. Julio César Molina - Solidaridad en las Tarifas - El principio de solidaridad en el diseño tarifario parte I- pág. 43, Rev. Única (Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica)-Año XXXVIII / Abril 2012 / N° 115.



Que en esa inteligencia resulta oportuno agregar los fines de la justicia conmutativa, la cual trata precisamente las compensaciones que puedan darse entre las partes intervinientes -comunidad de usuarios / prestador-, buscando producir un equilibrio, una correspondencia objetiva en los intercambios que se producen. Para el caso del servicio público, el concesionario debe percibir un equivalente económico por la prestación que lleva a cabo; se trata en definitiva, de la preservación del principio de sostenibilidad (art. 40 inc. a de la Ley Nº 24.065), que no es otra cosa que garantizar el equilibrio económico-financiero de la prestataria condicionado a su comportamiento eficiente y prudente. 2

2 Ob. Cit. Pág. 44.



Que compete al Ente Regulador proteger el interés de los usuarios y fijar tarifas justas y razonables orientadas al establecimiento y mantenimiento de equilibrio entre las necesidades económicas y financieras de las licenciatarias y concesionarias prestadoras, la expansión y conservación de los servicios con niveles de calidad permanentes y el acceso de los usuarios a las prestaciones propias de cada uno de tales servicios (conf. artículo 2° de la Ley N° 6.835).

Que a su vez, este Organismo se encuentra investido de potestades tarifarias, atento lo establecido en el artículo 3° de la ley mencionada precedentemente.

Que en este orden, cabe tener presente que los usuarios tienen derecho a tarifas justas y razonables, determinadas de acuerde a las disposiciones de esta ley y sus reglamentaciones (artículo 46° de la Ley N° 6.835).

Que en consecuencia, la adecuación del cuadro tarifario propuesto por la Gerencia Económica y Eléctrica, encuentra su sustento en lo establecido en el artículo 76, de la Ley N° 6.819, el que en relación a tarifas justas y razonables, expresamente reza: “
Los servicios suministrados por los Transportistas y Distribuidores de Mercado Concentrado serán ofrecidos a tarifas justas y razonables, las que se ajustarán a los siguientes principios: a) Proveerán a los transportistas y distribuidores de mercado concentrado la oportunidad de obtener ingresos suficientes para cubrirlos costos operativos razonables aplicables al servicio, las amortizaciones y una razonable tasa de rentabilidad...”

Que en orden a todo ello y habiéndose verificado los extremos que la metodología implementada por Resolución N° 834/12 y su ratificatoria N° 704/17 contemplan, la Gerencia Jurídica dictamina que el Directorio del Ente Regulador se encuentra habilitado para resolver y en su caso autorizar la actualización de costos de prestación del servicio solicitada por ESED SA.

Que en ese marco, luego de analizar los informes elaborados por las Gerencias actuantes y la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, y teniendo presente que es responsabilidad del Ente Regulador, no solo velar por que se alcancen los niveles de calidad de las prestaciones exigidas en el Contrato de Concesión y la concreción de las obras e inversiones necesarias para que eso sea posible, sino también proteger el interés de los usuarios asegurando tarifas accesibles para todos ellos, el Directorio del ENRESP entiende que resulta procedente el ajuste propuesto por la Gerencia Económica.

Que en orden a ello, este Directorio considera que resulta procedente aprobar el nuevo Cuadro Tarifario que como Anexo I forma parte de la presente.

Que corresponde además dejar establecido, que en todos los casos se aplicarán los costos de abastecimiento vigentes para cada período, conforme lo establece el contrato de concesión y demás normativa complementaria y concordante.

Que el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en las Leyes N° 6.835 y N° 6.819, como así también en las demás normas complementarias y concordantes.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APROBAR el Cuadro Tarifario General que deberá aplicar ESED SA, a partir de mayo 2021, el que como Anexo I forma parte de la presente Resolución, en los términos, con los alcances y por los motivos establecidos en los considerandos de la misma.

ARTÍCULO 2°.- DISPONER que a fin de dar amplia difusión al Cuadro Tarifario a aplicarse a los usuarios, la Prestadora deberá publicar el mismo a su cargo durante dos (2) días, en el diario de mayor circulación de la Provincia, en tamaño y formato legible.

ARTÍCULO 3°.- NOTIFICAR, Registrar, Publicar en el Boletín Oficial y oportunamente Archivar.



Saravia - Ovejero



VER ANEXO


R. S/C N° 100010342
Orden de Publicación: 100085045
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 23/04/2021

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