RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 03 de Mayo de 2021

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 7/2021

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

VISTO:

La Ley Nº 8.186 y la Resolución General Nº 5/2016; y

CONSIDERANDO:

Que, en relación con el Impuesto a las Actividades Económicas, la Ley Nº 8.186 modificó el inciso g´) al artículo 174º del Código Fiscal incluyendo las actividades de “industria y producción de filmes y videocintas”;

Que, la Resolución General Nº 5/2016, establece la reglamentación que deberán cumplir los contribuyentes enunciados en el artículo 174º del Código Fiscal que deseen gozar de la exención en el Impuesto a las Actividades Económicas, debiendo solicitar, conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 174º bis, la pertinente resolución y/o constancia de exención ante el Organismo, cumpliendo además el inciso c) del mismo artículo y los requisitos que se establecen en la citada Resolución;

Que, oportunamente mediante Resolución General Nº 21/2019 se realizaron las adecuaciones pertinentes a dicha reglamentación con respecto a la Ley Nº 8.150 que había incorporado el inciso g´) al artículo 174º antes citado;

Que, la Secretaría de Cultura de la provincia puso en marcha una plataforma de Registros para la Industria y Producción Audiovisual y para las Artes Escénicas y Espacios Teatrales, disponible en el sitio web oficial de dicho organismo (www.culturasalta.gov.ar) donde deberán registrarse los contribuyentes a los que se refiere el inciso g´) del artículo 174º antes mencionado, cumplido el mismo obtendrán la respectiva constancia de inscripción (Formulario FRC-75);

Que, consecuentemente, resulta necesario efectuar las modificaciones pertinentes en la reglamentación aludida contemplando la modificación que estableció la Ley Nº 8.186 y la constancia que emitirá la plataforma de registros de la Secretaría de Cultura;

Que, por otra parte, se considera oportuno realizar ciertas modificaciones y actualizaciones de los requisitos establecidos en los Anexos II, III y IV de la Resolución General citada en el Visto;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 5º, 6º, 7º y concordantes del Código Fiscal;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el punto 2 del Anexo II de la Resolución General Nº 5/2016, por el siguiente texto:

“2. Documentación que corresponda presentar de acuerdo al inciso del artículo 174º del Código Fiscal y al tipo de actividad:

· Inc. k) - EXPORTACIONES DE BIENES: autorización o habilitación vigente de la Administración Nacional de Aduanas.

· Inc. l) - IMPRESIÓN, EDICIÓN, DISTRIBUCIÓN Y/O VENTA DE DIARIOS, PERIÓDICOS, REVISTAS Y LIBROS CULTURALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS, DE ACTUALIDADES Y/O DIFUSIÓN O INFORMACIÓN, CON LOCAL COMERCIAL: habilitación municipal vigente o solicitud del trámite iniciado ante el municipio respectivo, en su defecto documentación respaldatoria que autorice su funcionamiento.

·Inc. q) - SOCIOS Y ACCIONISTAS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO: constancia vigente que acredite el carácter de socio o accionista de la Cooperativa.

· Inc. t) - SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE RADIO Y TV: habilitación municipal vigente y documentación respaldatoria que autorice su funcionamiento emitida por la Autoridad competente.

·Inc. x) - EXTRACCIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES: Resolución de la Secretaría de Medio Ambiente, vigente.

· Inc. x) - EXTRACCIÓN DE PRODUCTOS MINERALES: certificado vigente como productor minero expedido por la Secretaría de Minería de la Provincia de Salta.

· Inc. x) - TABACALEROS: Constancia de Inscripción vigente en el FET (Fondo Especial del Tabaco).

· Inc. x´) - PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS APTOS PARA CELÍACOS: habilitación municipal vigente o solicitud del trámite iniciado ante el municipio.

· Inc. z) - AGENCIA DE VIAJES: inscripción y licencia vigente en el registro Nacional de la Ley Nº 18.829 - Secretaría de Turismo de la Nación (provisoria vigente o definitiva)

· Inc. e´) - EXPORTACIONES DE SERVICIOS: contrato de locación de servicios con el proveedor de internet o liquidación de divisas o fotocopia de la constancia de transacción en moneda extranjera de la entidad de servicios financieros con identificación de las partes.

· Inc. g´) - PRODUCCIÓN, REPRESENTACIÓN, COMPOSICIÓN E INTERPRETACIÓN DE ESPECTÁCULOS TEATRALES, MUSICALES Y ARTÍSTICOS CULTURALES Y SALAS TEATRALES OFICIALES E INDEPENDIENTES:

· Constancia de Inscripción en el Registro para la Industria y Producción Audiovisual y para las Artes Escénicas y Espacios Teatrales, extendido por la Secretaría de Cultura provincial - Formulario FRC-75 -.



ARTÍCULO 2°.- Elimínese el punto 4 del Anexo II de la Resolución General Nº 5/2016.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Anexo III de la Resolución General Nº 5/2016, por el siguiente texto:



“A N E X O III

REQUISITOS PARA SOLICITAR RESOLUCIÓN DE EXENCIÓN SUBJETIVA

1. Nota dirigida a la Directora General del Organismo solicitando la exención o renovación de la exención de impuestos provinciales, adjuntando la Solicitud de Exención emitida por el sistema web.

2. Acreditación de personería si se actuare por otra persona, adjuntando el instrumento pertinente mediante:

· Acta de directorio o asamblea para personas jurídicas, o

· Escritura de Poder ante escribano público nacional, o

· Formulario de Poder para actuar ante la DGR

3. Declaración, en la nota, de los datos personales si es por interés o por derecho propio, a saber:

· Nombre y apellido.

· Tipo y Nº de documento.

· Domicilio real o legal constituido.

4. Estatuto de la entidad o escritura de constitución de sociedad en originales o fotocopia autenticada por ante escribano público nacional.

5. Instrumento legal que apruebe los estatutos y acuerde personería para actuar (ley, decreto o Resolución administrativa y/o judicial).

6. Copia certificada de la última Acta de autoridades vigente.

7. Además se requerirá:

·En todos los casos: autorización y/o inscripción expedida por la autoridad competente respectiva;

· En el caso de colegios o establecimientos educacionales: Disposición expedida por la autoridad competente en la cual se autoriza el funcionamiento del establecimiento por el período lectivo correspondiente o documento equivalente.

· De tratarse de las exenciones previstas en los incisos: g), h), i), j), n), b´) y d´) del artículo 174º del Código Fiscal, deberán presentar los últimos tres Estados Contables, debidamente certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

· En todos los casos la documentación que corresponda acompañar en fotocopia simple, debe estar debidamente suscripta por el solicitante.

· Las copias de la documentación requerida para el trámite podrán ser certificadas en la Mesa de Entrada del Organismo presentando los originales respectivos.

·Adicionalmente, la Dirección podrá requerir toda la documentación que considere necesaria a los efectos de analizar la prosecución del trámite correspondiente.

El trámite de exención deberá ser ingresado ante las Mesas de Entradas de la DGR, a saber:

· Mesa de Entrada Central;

· Mesa de Entrada Anexo España;

· Subprograma Capital Federal y Delegaciones del Interior de la Provincia;

· Anexo Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta.”

ARTÍCULO 4°.- Elimínese el tercer ítem del punto 2 del Anexo IV de la Resolución General Nº 5/2016.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Remítase copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.



Uldry Fuentes




R. S/C N° 100010385
Orden de Publicación: 100085382
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 06/05/2021

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