RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 28 de Junio de 2021

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR N° 1.023/21

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El expediente Ente Regulador N° 267-44378/18 - caratulado: “En.Re.S.P. - S/Reglamentación Ley N° 8.050 - Electrodependientes por Cuestiones de Salud”; la Ley Nacional N° 27.351, la Ley Provincial N° 8.050, el Decreto Provincial N° 1.026/18, la Resolución Ente Regulador N° 354/19, el Acta de Directorio N° 21/2020 y;

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades regulatorias establecidas por la Ley Nº 6.835 y teniendo presente el marco legal establecido por la Ley Nacional N° 27.351, la Ley Provincial N° 8.050, el Decreto Provincial N° 1.026/18, este Organismo dictó la Resolución Ente Regulador N° 865/2020, la que en su parte resolutiva aprobó como Anexo I la modificación al “Reglamento Técnico para la Provisión de energía eléctrica para los beneficiarios del registro de electrodependientes por cuestiones de salud”.

Que entre otras cuestiones, dicho reglamento en su artículo 7.1 determinó: “...la Distribuidora deberá elaborar y comunicar para su aprobación al Ente Regulador protocolos de actuación y atención de los usuarios contemplados en la presente ante situaciones de cortes programados y no programados."

Que no habiendo acreditado tales extremos, en fecha 08/04/21 se requirió a la empresa su cumplimiento dentro de plazo perentorio, situación que derivó en la presentación de fecha 15/04/21 mediante Nota DSCE N° 419/21 adjuntando el procedimiento requerido.

Que a lo sentado deben adicionarse las consideraciones expuestas en la sentencia de fecha 04/06/21 recaída en el marco del Expediente AFP 170781/ 21 de la Sala III del Tribunal de Impugnación
“ACCIÓN DE AMPARO INTERPUESTA POR LA SRA. ADANTO, ADRIANA DEBORA CON EL PATROCINIO LETRADO DE MASSAFRA, JAVIER NICOLAS", en cuyo marco el tribunal ordenó que el “Ente Regulador de Servicios Públicos de Salta, garantice en forma adecuada las tareas de mantenimiento, control técnico y funcionamiento del grupo electrógeno asignado al uso de J.E.D.CH.A. y tener presente el ofrecimiento que al respecto hiciera la empresa EDESA SA (art. 2°)’’. Seguidamente exhortó al “Ente Regulador de Servicios Públicos a reglamentar las tareas de mantenimiento y control técnico del buen funcionamiento de los grupos electrónicos asignados en el marco de la Ley Provincial de Eletrodependientes, Ley N° 8.050 (art. 3°)".

Que entrando al análisis de las presentes actuaciones debe señalarse al respecto que el fallo en cuestión fue objeto de un recurso de aclaratoria interpuesto por este organismo, considerando que el En.Re.S.P. no había sido demandado o citado como tercero en la colacionada Acción de Amparo.

Que por otra parte, es importante destacar que el reglamento aprobado por Resolución Ente Regulador N° 865/2020 no fue impugnado por la actora en el juicio en cuestión ni por ninguna persona, por lo que cabe presumir que el régimen que beneficia a los usuarios electrodependientes cumple debidamente su finalidad en los términos contemplados por este Organismo regulador, gozando además de las presunciones de constitucionalidad y legalidad de los actos estatales.

Que sin perjuicio de lo expuesto, el juez del amparo entendió, según su criterio, que podría existir un vacío legal con relación al mantenimiento de las fuentes alternativas de energía.

Que ahora bien, más allá de lo expuesto por el sentenciante, cabe colacionar en relación con el mantenimiento de los equipos, que la redacción actual del reglamento obedece a que en oportunidad de resolver el recurso que derivara en la Resolución Ente Regulador N° 865/2020, la empresa Distribuidora requirió
“aclarar el apartado 5.2 en el sentido de que se le permita reemplazar el equipo alternativo de energía, en vez de la reparación”, ofreciendo en ese aspecto una solución superadora para el usuario.

Que en esa línea se suma a la previsión fijada en el apartado 7.2 del citado estatuto al detallar “
Será condición necesaria para ejecutar un corte programado, corroborar previamente los usuarios electroependientes que se verán afectados por el corte, notificándolos efectiva y fehacientemente al domicilio constituido en la solicitud con una antelación mínima de 48 hs. -cfr. Art. 4°, Ley Nº 8.050. EDESA SA debe incluir en la notificación un texto que solicite al usuario probar el grupo para asegurarse de que funcione correctamente de conformidad al instructivo de operación recibido’’, contemplando también a la buena práctica que debe observar el beneficiario de poner en funcionamiento el equipo de asistencia eléctrica en forma periódica.

Que resulta importante destacar que en el caso del amparo analizado, con relación al asunto del mantenimiento planteado por el Juez, EDESA SA realizó una propuesta consistente en la revisión anual y cambio de aceite de los grupos electrógenos instalados.

Que siendo ello así y en atención al principio de igualdad de tratamiento que cabe atender respecto a una misma categoría de usuarios, deviene procedente incorporar dicha propuesta al régimen previsto para usuarios electrodependientes por cuestiones de salud, estableciendo con carácter general esta metodología de actuación en materia de mantenimiento de los grupos electrógenos a cargo de La Distribuidora.

Que en base a lo sentado en los párrafos que anteceden, se entiende procedente aprobar el
“protocolo de actuación y atención de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud ante situaciones de cortes programados y no programados" propuesto por EDESA SA y que como Anexo II forma parte de la presente.

Que asimismo y en base a lo expuesto en los precedentes considerandos, se complementa la cuestión estableciendo la obligación a cargo de la Distribuidora de energía eléctrica de realizar y acreditar ante el Ente Regulador un control anual de estado, funcionamiento y cambio de aceite a los grupos electrógenos entregados a los usuarios electrodependientes como fuente alternativa de energía (F.A.E.), incorporando tal cuestión como punto 5.4 del respectivo Reglamento.

Que el Ente Regulador de los Servicios Públicos se encuentra investido de las facultades reglamentarias de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 1°, 3°, 10 y cc. de la Ley Nº 6.838 y, dada la importancia de la participación de los usuarios que deseen acogerse a los beneficios otorgados por la Ley Nº 8.050 y el interés público puesto en juego, corresponde enmarcar el Proyecto de reglamentación de marras -que como Anexo I forma parte de la presente-, en el art. 12° de la ley Nº 6.835 y en consecuencia disponer su publicación en el Boletín Oficial, a fin de que todos los interesados puedan hacer llegar al Ente durante treinta (30) días corridos días contados desde la publicación, las opiniones, cometarios y sugerencias que les merezca el proyecto, previo a su aprobación definitiva.

Que en virtud de ello y de conformidad a lo establecido en la Ley N° 6.835, sus normas complementarias y concordantes, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: DISPONER la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del nuevo “Proyecto de Reglamento Técnico para la Provisión de Energía Eléctrica para los Beneficiarios del Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud” que como Anexo I forma parte de la presente, a fin de que todos los interesados puedan hacer llegar al Ente durante treinta (30) días corridos contados desde la publicación, las opiniones, cometarios y sugerencias que les merezca el proyecto previo a su aprobación definitiva, ello en los términos y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: APROBAR el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y ATENCIÓN DE LOS USUARIOS ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD ANTE SITUACIONES DE CORTES PROGRAMADOS Y NO PROGRAMADOS" acercado por EDESA SA y que como ANEXO II forma parte de la presente, ello en los términos y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: DISPONER que en los contratos de comodato de las respectivas F.A.E., anexo de declaración jurada respectivo y demás documentos vinculados, la distribuidora eléctrica proceda a suprimir la obligación de “mantenimiento” a cargo del usuario, adecuando en tal sentido los términos de las cláusulas quinta y sexta de dicho contrato, ello en los términos y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE, publíquese, notifíquese y oportunamente archívese.



Fleming, VICEPRESIDENTE A/C PRESIDENCIA - Ovejero, A/C SECRETARÍA GENERAL



VER ANEXO


R. S/C N° 100010523
Orden de Publicación: 100086493
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 02/07/2021

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