RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 05 de Julio de 2021

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR N° 1.066/21

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS



VISTO:

El expediente Ente Regulador N° 267-51278/2021, caratulado “EDESA SA - MODALIDAD DE CONSUMO USUARIOS T2 Y T4”; el Acta de Directorio N° 22/2021 y;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la nota DS N° 4/21 presentada por EDESA SA al ENRESP, referida a la modalidad de consumo de los usuarios de grandes demandas con potencias menores o iguales a 20KW categorizados tarifariamente como T2 y T4.

Que en dicha nota, la Distribuidora solicita la modificación transitoria del apartado "De la Contratación de Potencia" del Régimen Tarifario - Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario aprobado por Anexo II de la Resolución ENRESP N° 833/12.

Que al respecto expresa la Concesionaria que habiendo analizado la modalidad de consumo de usuarios de grandes demandas con potencias menores o iguales a 20 KW, ha observado que resultaría conveniente, sobre todo para demandas con un bajo factor de uso y hasta potencias contratadas iguales o menores a 20 KW (que comprende parte de los usuarios que se encuentran categorizados como T2 y T4), evaluar la posibilidad de que tales usuarios puedan optar por acceder a la Tarifa Residencial o General, en función de la actividad que se realiza en el suministro y el consumo de energía que registren.

Que continúa expresando la Distribuidora que esto permitirá a los usuarios con marcada estacionalidad acceder a una tarifa más flexible (residencial o general) dentro de los límites de potencia antes mencionada a través de la “energización” de los consumos.

Que en tal sentido, EDESA SA propone que, en los casos de nuevos y actuales usuarios con potencias comprendidas entre 10 y 20 KW, los mismos puedan optar, conforme al uso de energía, por la Tarifa Residencial o General.

Que sin perjuicio de ello, advierte la Concesionaria que de hacer uso de dicha opción y en caso de registrar durante 3 meses una potencia superior a 20 KW en más de 3 períodos de facturación mensuales dentro de los últimos 12 meses móviles, el usuario podrá ser recategorizado a T2 por la Distribuidora considerando como potencia contratada la máxima potencia registrada en los períodos en los que se registraron los excesos. Agrega que en tal caso, el usuario deberá permanecer 12 meses móviles en la nueva tarifa, antes de poder optar nuevamente por la categoría R o G con potencia igual o superior a 10 KW y menor o igual 20 KW.

Que manifiesta la Distribuidora que de igual manera, los usuarios con categorización R o G con potencia igual o superior a 10 KW y menor o igual 20 KW que soliciten una recategorización a T2 o T4, deberán permanecer en dicha tarifa durante 12 meses móviles antes de optar nuevamente por la categoría R o G con potencia igual o superior a 10 KW y menor o igual 20 KW, todo esto con la finalidad de otorgarle previsibilidad a la demanda.

Que tomando la intervención que le compete, la Gerencia Económica del ENRESP manifiesta que de la información obrante en el Organismo surge que el total de usuarios que podrían ser beneficiarios potenciales de tal recategorización asciende aproximadamente a 1.820.

Que por otra parte, hace notar la Gerencia Económica que de la verificación efectuada a la propuesta realizada por EDESA SA, surge que en algunos casos, donde las potencias contratadas son bajas y los consumos de energía mensuales son elevados, la recategorización a la que se hace referencia no sería favorable para el usuario.

Que ilustra la Gerencia interviniente que esto es debido a que, si bien en el caso de llevarse a cabo tal recategorización no se les facturarían a los usuarios los cargos por capacidad de suministro, los costos de los cargos variables para los usuarios con categoría Residencial y General, son considerablemente mayores a los de las categorías en cuestión (T2, T4M).

Que por tal motivo, entiende la Gerencia Económica que en caso de que el usuario opte por un cambio en la modalidad de facturación, se debería ordenar a la empresa que realice la simulación de la facturación de cada usuario solicitante, considerando para ello los consumos correspondientes a los últimos 12 meses (ya que en muchos casos se trata de consumos estacionales), a fin de que el mismo pueda evaluar la conveniencia o no de realizar el cambio de tarifa propuesto.

Que a efectos del análisis por parte del Directorio del ENRESP de la propuesta efectuada, adjunta a su informe el Anexo conteniendo las mismas.

Que entrando en el análisis de las presentes actuaciones, cabe tener presente que la modificación que propone EDESA SA tiene como finalidad beneficiar a aquellos usuarios que estando categorizados tarifariamente como T2 y T4M, y en razón de sus modalidades actuales de consumo, puedan verse beneficiados con una categoría tarifaria distinta (residencial o general) que les permita abaratar sus costos de energía eléctrica y/o ajustarlos a su consumo mensual.

Que por otra parte, cabe tener presente que la Resolución Ente Regulador N° 833/12 cuya modificación parcial y transitoria se persigue, exclusivamente acotada a la modalidad de consumo de los usuarios categorizados tarifariamente como T2 y T4M contenidos en el apartado "De la Contratación de Potencia” del Régimen Tarifario - Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario, aprobado en el Anexo II de la referida Resolución, fue dictada en el marco de una revisión tarifaria integral llevada a cabo mediante el mecanismo de Audiencia Pública.

Que en consecuencia, el Régimen Tarifario instituido mediante el mencionado Anexo II, reviste carácter reglamentario, por lo que el dictado de una modificación al mismo, aunque transitoria hasta la nueva Revisión Tarifaria Integral, cae dentro de las previsiones del artículo 12 de la Ley Nº 6.835 por lo que cabría su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y la apertura de un plazo de treinta días a partir de dicha publicación a fin de que los interesados pudieran hacer llegar al ENRESP sus opiniones, comentarios y sugerencias. Sin embargo, teniendo en cuenta las razones de interés público involucradas -toda vez que se trata de otorgar un beneficio a un grupo determinado de usuarios- el Ente Regulador se encuentra habilitado para prescindir de tal procedimiento, determinando la entrada en vigencia de la modificación a partir del día siguiente a la publicación en cuestión.

Que conforme lo establece la Ley Nº 6.835 en su artículo 10, son funciones del Directorio, entre otras
,: “...b) dictar los reglamentos necesarios para asegurar el cumplimiento de los servicios y la calidad, eficiencia, salubridad, continuidad y seguridad de las prestaciones propias de los mismos,... d) velar por el derecho de los usuarios a tratamientos equitativos, dignos, no discriminatorios y ajustados al ordenamiento... h) aprobar los cuadros tarifarios y sus modificaciones, que percibirán las licenciatarias, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y controlar el cumplimiento de tales cuadros tarifarios."

Que por todo lo expuesto, y de conformidad a la Ley N° 6.835 y sus normas complementarias, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: APROBAR la modificación parcial y transitoria al apartado "De la Contratación de Potencia” del Régimen Tarifario - Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario, aprobado en el Anexo II de la Resolución Ente Regulador N° 833/12, que como Anexo forma parte de la presente Resolución, hasta tanto se realice la próxima revisión tarifaria integral; por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: ORDENAR a EDESA SA asesorar a los usuarios interesados en el cambio de tarifa aprobado, realizando para ello la simulación de la facturación de cada solicitante, considerando para ello los consumos correspondientes a los últimos 12 meses, a fin de que cada uno de ellos pueda evaluar la conveniencia o no de realizar el cambio de tarifa; ello por los motivos expuestos en los considerandos de la misma.

ARTÍCULO 3°: ORDENAR a EDESA SA que remita mensualmente a este Organismo el listado de los usuarios que soliciten y obtengan la recategorización aprobada por el presente acto.

ARTÍCULO 4°: NOTIFICAR, Registrar, Publicar en el Boletín Oficial y oportunamente Archivar.



Saravia - Ovejero



VER ANEXO


R. S/C N° 100010530
Orden de Publicación: 100086581
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 06/07/2021

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