RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 05 de Julio de 2021

RESOLUCIÓN Nº 19.921

MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE SALTA



VISTO:

La Resolución Conjunta Nº 4/21 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Resolución Nº 207/2020 del Ministerio de Trabajo y Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Resolución N° 13/21 del Comité Operativo de Emergencia provincial y la Acordada Nº 13.405/21 de la Corte de Justicia de Salta; y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 4/2021, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dispusieron que los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del Ministerio de Trabajo y Empleo y Seguridad Social N° 207/2020 y sus modificatorias, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce (14) días de la inoculación.

Que el citado instrumento señala, entre otras consideraciones, que “… con los resultados disponibles al momento, las vacunas utilizadas en Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo."

Que asimismo puso de resalto “… que el contar con vacunas no solo permite mejorar sustancialmente el cuidado de la vida y la salud de los y las habitantes del país, sino también ir restableciendo en plenitud las actividades económicas y sociales” reconociendo además la importancia de haber desarrollado e implementado protocolos específicos para cada sector a fin de prevenir y cuidar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

Que en el ámbito provincial el Comité Operativo de Emergencias por Resolución N° 13 de fecha 22 de mayo de 2021 dispuso en el artículo 7°, inciso R) que las distintas áreas y/o jurisdicciones podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los agentes dispensados que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce (14) días de la inoculación. Establece, asimismo, que los agentes convocados deberán presentar constancia fehaciente de la vacunación correspondiente

Que por ello y a fin de organizar la prestación de los servicios de este Ministerio Público, se emite el presente instrumento.

POR ELLO;

EL COLEGIO DE GOBIERNO,

RESUELVE:

1. ESTABLECER que los funcionarios, profesionales, técnicos y agentes de los escalafones administrativos y de servicios generales dispensados de concurrir podrán ser convocados para el retorno a la actividad laboral presencial, cuando hubieran recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurrido catorce (14) días de la inoculación.

2. DISPONER que por Dirección de Personal se realice el relevamiento de los agentes del Organismo que se encuentren vacunados y que sean convocados a trabajar, quienes deberán presentar constancia fehaciente de la inoculación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.

3. EXCEPTUAR de lo aquí dispuesto a las personas con inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable), con medicación inmunosupresora o corticoides de altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días); pacientes oncológicos y trasplantados con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento, trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos y a las personas embarazadas. En todos los casos deberán presentar previamente certificado médico y los estudios que le sean requeridos por el Servicio Médico para la evaluación de la concesión del permiso de ausencia.

4. REITERAR que las personas que ingresen a las instalaciones del Ministerio Público deberán observar las medidas de salubridad e higiene dispuestas por el Organismo y las autoridades sanitarias nacionales y provinciales.

5. REGÍSTRESE, publíquese, notifíquese y archívese.



Dra. Mirta Lapad, ASESORA GENERAL DE INCAPACES - PRESIDENTA - Abel Cornejo, PROCURADOR GENERAL DE LA PROVINCIA - Dr. Pedro Oscar Garcia Castiella, DEFENSOR GENERAL DE LA PROVINCIA -   Dra. Mirna Paola Obeid, SECRETARIA DE DESPACHO




R. S/C N° 100010552
Orden de Publicación: 100086723
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 13/07/2021

Responsive image Responsive image