RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



RESOLUCIÓN N° 217

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SALTA



Salta, 14 de julio de 2021.

Y VISTA: Las disposiciones de la Ley Nº 8.010 “Normas de control para el voto con boleta electrónica”.

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 190/2021 se prorrogó la vigencia de la Ley Nº 8.188 y su modificatoria Ley Nº 8.206, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, desde su vencimiento y por el plazo de seis (6) meses.

Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 4° inc. 4 de la Ley Nº 8.025 y 19 de la Ley Nº 8.010, corresponde al Tribunal Electoral la aprobación de los diseños de pantalla, previa audiencia con los apoderados partidarios.

Que, asimismo, los artículos 15 inc. b) y 26 de la citada Ley Nº 8.010 establecen que deberán efectuarse auditorías periódicas del sistema de votación, asegurando a las fuerzas políticas intervinientes la posibilidad de conocer y auditar su funcionamiento y el código fuente.

Que la aglomeración de personas en ambientes cerrados o poco ventilados conlleva un alto riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2, por lo que resulta necesario disponer aquellas medidas que, teniendo en cuenta las particularidades del proceso electoral, resulten conducentes a evitar la propagación de la enfermedad.

Que el Tribunal Electoral adoptó como política institucional la implementación de herramientas tecnológicas en las diferentes etapas del proceso electoral, política que se profundizó a partir de la aparición del virus, habiéndose adoptado diversas medidas en orden al uso del sistema informático, con demostrado éxito.

Que en tal contexto corresponde establecer que, para el presente proceso electoral, la audiencia de pantallas se realizará de manera remota a cuyo efecto se enviará a los apoderados de los frentes electorales, partidos políticos y agrupaciones municipales un enlace desde el cual accederán a las pantallas correspondientes a cada uno de los municipios de la provincia.

Que las presentaciones que los apoderados partidarios consideren realizar, deberán efectuarse a través del sistema de gestión electoral hasta las 20:00 horas del día de la audiencia, vencido lo cual el sistema automáticamente deshabilitará los permisos para la remisión de escritos.

Que en relación a las audiencias de verificación del código fuente y constatación y comprobación del DVD Maestro -conteniendo el Sistema Operativo y Software Electoral- dadas las especiales características de las operaciones a realizarse cabe disponer que se realicen en modalidad presencial bajo cumplimiento estricto de las medidas de distanciamiento, uso de barbijo y ventilación permanente de ambientes.

Que a los fines de garantizar el correcto cumplimiento de tales medidas, y permitir la organización de las audiencias en salones con espacio suficiente, las fuerzas políticas deberán informar con 72 horas de antelación a la fecha de realización de la audiencia la nómina de apoderados y fiscales informáticos -con título habilitante- que asistirán.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA,

RESUELVE:

I. ESTABLECER que, en virtud de la emergencia sanitaria vigente, la audiencia de pantallas prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 8.010 se realizará de manera remota, a cuyo efecto se enviará a los apoderados de los frentes electorales, partidos políticos y agrupaciones municipales un enlace desde el cual accederán a las pantallas correspondientes a cada uno de los municipios de la provincia.

II. DETERMINAR que las presentaciones se deberán efectuar, a través del sistema de gestión electoral, hasta las 20:00 horas del día de la audiencia, vencido lo cual el sistema automáticamente deshabilitará los permisos para la remisión de escritos (art. 19 de la Ley Nº 8.010).

III. DISPONER que para las audiencias de verificación del código fuente y constatación y comprobación del DVD Maestro -conteniendo el Sistema Operativo y Software Electoral- previstas en los artículos 15 inc. b) y 26 de la Ley Nº 8.010 se realicen en modalidad presencial, bajo cumplimiento estricto de las medidas de distanciamiento, uso de barbijo y ventilación permanente de ambientes.

IV. DETERMINAR que, a los fines de garantizar el correcto cumplimiento de las medidas de bioseguridad, y permitir la organización de las audiencias en salones con espacio suficiente, las fuerzas políticas deberán informar con 72 horas de antelación a la fecha de realización de la audiencia, la nómina de apoderados y fiscales informáticos -con título habilitante- que asistirán.

V. ORDENAR que a través de Secretaría de este Tribunal se proceda a dar la mayor difusión posible de lo aquí dispuesto, pudiendo realizar todos los actos, gestiones y trámites que fuere menester en relación a la contratación de avisos publicitarios, para el cumplimiento de lo establecido precedentemente, dando debida cuenta de ello al Tribunal Electoral.

VI. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Tribunal Electoral y PUBLICAR por un día en el Boletín Oficial.



Adriana Rodríguez, VICEPRESIDENTA A CARGO DE LA PRESIDENCIA - Pablo López Viñals, Rubén Eduardo Arias Nallar, Sergio Osvaldo Petersen, VOCALES - María José Ruiz de los Llanos, SECRETARIA




R. S/C N° 100010559
Orden de Publicación: 100086785
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 15/07/2021

Responsive image Responsive image