ACORDADAS



ACORDADA Nº 13.419

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA



En la ciudad de Salta, a los 14 días del mes de julio del año dos mil veintiuno, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Vicepresidente a cargo de la Presidencia, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

Que mediante Acordada Nº 13.245 se incluyó como punto V del anexo I de la Acordada Nº 10.173 y modificatorias, bajo el título "Requisitos, Deberes y Funciones de Secretarios y Prosecretarios Letrados", la condición de que los interesados en los concursos públicos de antecedentes y oposición acompañen, en el momento de la inscripción, la constancia de capacitación en materia de perspectiva de género en el marco de la Ley Micaela (Ley N° 27.499) , dictada por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en forma conjunta con la Oficina de la Mujer del Poder Judicial de Salta, estableciéndose el carácter excluyente de ese requisito.

Que mediante comunicación que se tiene a la vista la señora Secretaria Letrada de Corte y replicadora de la Oficina de la Mujer Dra. Verónica Spaventa ha comunicado la suspensión del cronograma anual de la mencionada capacitación, medida dispuesta por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como consecuencia del dictado de la Resolución N° 64/21 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación por la que se aprobó un procedimiento administrativo para la certificación de las capacitaciones en el marco de la Ley Micaela. Refiere también que la decisión se mantiene vigente hasta tanto se aprueben los nuevos contenidos que deberán incorporarse.

Que en consecuencia resulta adecuado suspender la exigencia del cumplimiento de este requisito para la inscripción en los concursos públicos de antecedentes y oposición hasta tanto se comunique la regularización en el dictado de la mencionada capacitación, como también disponer que aquellas personas que sean designadas como consecuencia de un proceso de concurso público de antecedentes y oposición deberán cumplir con este requisito una vez regularizado el dictado, de esa capacitación.

Por ello y de conformidad al artículo 153 apartado I inciso c) de la Constitución Provincial,

ACORDARON:

I.- SUSPENDER la exigencia del cumplimiento del requisito establecido en el punto V del Anexo I de la Acordada Nº 10.173, modificada por Acordada Nº 13.245, para la inscripción en los concursos públicos de antecedentes y oposición de este Poder Judicial hasta nueva disposición, por los motivos precedentemente expuestos.

II.- DISPONER que quienes sean designados luego de un concurso público de antecedentes y oposición del Poder Judicial, deberán acreditar el cumplimiento de la capacitación en materia de perspectiva de género en el marco de la Ley Micaela (Ley N° 27.499) , una vez restablecido su dictado.

III.- COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta, y PUBLICAR en el Boletín Oficial.

Con lo que terminó el acto, firmando por ante la Secretaría de Corte de Actuación que da fe.



Ernesto R. Samson, Horacio José Aguilar, Pablo López Viñals, JUECES - Sandra Bonari, Adriana Rodríguez Faraldo,  Teresa Ovejero Cornejo, JUEZAS - Dra. María Jimena Loutayf, SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN




R. S/C N° 100010560
Orden de Publicación: 100086790
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 15/07/2021

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