RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 15 de Julio de 2021

RESOLUCIÓN N° 327

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 125 - 52.729/21- 0 y agregados.



VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 18/21, para la contratación de la obra “RED DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE MISIÓN SANTA MARÍA - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 99/100, mediante Resolución SOP N° 147/21 se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 16.490.990,44 (pesos dieciséis millones cuatrocientos noventa mil novecientos noventa con 44/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de enero de 2021, un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos, mediante la modalidad de ajuste Alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 105/131, mediante Resolución N° 18/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los pliegos de bases y condiciones particulares, la memoria descriptiva, especificaciones técnicas y anexos correspondientes y se realiza el llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 134 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 138/139 en el Boletín Oficial, a fs. 143/144 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, a fs. 145, rolan las invitaciones a las empresas del rubro y a fs. 151/161 las comunicaciones a los organismos intervinientes para la apertura de sobres, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme el Acta de apertura de sobres, de fecha 22 de abril de 2021 (fs. 170/172), presentaron sus ofertas 4 (cuatro) empresas: CE Y BA SRL, GARIN JUAN PEDRO CONSTRUCCIONES, M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS SRL, y ROJO CONSTRUCTORA SRL, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 442, le empresa M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS SRL presenta una observación post apertura de sobres, indicando que las restantes empresas incumplen lo dispuesto por el artículo 11, segundo párrafo del pliego de condiciones particulares, en virtud de presentar un costo en la mano de obra inferior al vigente a la fecha de apertura de sobres;

Que a fs. 458/461, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 18/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar las ofertas presentadas por las empresas CE Y BA SRL y GARIN JUAN PEDRO CONSTRUCCIONES, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 11° (2° párrafo) del pliego de condiciones particulares y ROJO CONSTRUCTORA SRL, quien además no cotiza los ítems 6.d. “dados de hormigón” y 10.a. “reposición de enripiados” y recomienda declarar admisible a la oferta presentada por la empresa M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS SRL, pasando al análisis de los criterios dispuestos por el artículo 14 del pliego de condiciones particulares;

Que la Comisión Evaluadora entiende que la oferta admisible cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual en hidráulica y saneamiento suficientes para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, reflejando también el cumplimiento de los valores correspondientes a la mano de obra vigentes al momento de la apertura de sobres;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS SRL, en la suma de $ 18.912.122,49 (pesos dieciocho millones novecientos doce mil ciento veintidós con 49/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de abril de 2021, que representa un 6,88 % superior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del pliego de condiciones particulares;

Que a fs. 476/476 vta. rola la Addenda al Convenio Específico de Cooperación y Financiación para la ejecución de la presente obra suscripta el día 12 de julio de 2021 entre el ENOHSA y la Secretaría de Obras Públicas, mediante la cual se modifica el monto total a financiar por parte del primero de los organismos mencionados;

Que según constancias de fs. 462/469, rolan las constancias de las notificaciones del informe de preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 472, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto;

Que a fs. 473/474, mediante Dictamen N° 154/21, rola la intervención de la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación simple correspondiente;

Que a fs. 475, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 19/21;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 18/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución SOP N° 147/21 para la ejecución de la obra “RED DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE MISIÓN SANTA MARÍA - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 16.490.990,44 (pesos dieciséis millones cuatrocientos noventa mil novecientos noventa con 44/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de enero de 2021, un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisibles las ofertas de las empresas: CE Y BA SRL, GARIN JUAN PEDRO CONSTRUCCIONES y ROJO CONSTRUCTORA SRL, por incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 11°, 2° párrafo del pliego de condiciones particulares y además por no cotizar otros rubros la última de las empresas mencionadas, todo ello conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisible la oferta de la empresa M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS SRL, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4°.- Adjudicar a la empresa M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS SRL, CUIT N° 30-57232957-3, la ejecución de la obra “RED DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE MISIÓN SANTA MARÍA - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 18.912.122,49 (pesos dieciocho millones novecientos doce mil ciento veintidós con 49/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de abril de 2021, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del pliego de condiciones particulares.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el contrato de obra pública con la empresa M.E.I. OBRAS Y SERVICIOS SRL, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la documentación técnica y pliegos de condiciones generales y particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007147201 - Financiamiento: PROARSA (23113) - Proyecto: 396 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 8°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00002947
Orden de Publicación: 100086830
Importe: $2.516,00
Fecha/s de publicación: 20/07/2021

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