RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 16 de Julio de 2021

RESOLUCIÓN GENERAL N° 12/2021

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS



VISTO
:

La Ley N° 8.260 sancionada por la Legislatura de la Provincia de Salta, y la Resolución General (DGR) N° 4/2021; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 8.260 (BO 15/07/2021), se sustituyó el artículo 185° del Código Fiscal, referente al Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas (Régimen Simplificado Provincial o RSP), introduciendo -en su segundo párrafo- la posibilidad de solicitar la exclusión de mencionado régimen a ciertos contribuyentes;

Que, en primer orden, la disposición citada se refiere a "
los contribuyentes incluidos en las previsiones del primer párrafo del artículo 179º bis del Código Fiscal", debiendo entenderse por tales a aquellos sujetos pasivos comprendidos en el título "Excepción" definido en el Anexo I de la Resolución General (DGR) Nº 8/2003, en la medida que cumplan los requisitos que se reglamenten en la presente;

Que, en segundo lugar, el nuevo texto del artículo 185º del Código Fiscal menciona a los contribuyentes
"adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley nacional  Nº 24.977, sus modificatorias y normas complementarias- mencionados en el segundo párrafo del artículo 12° de la Ley Impositiva Nº 6.611", que a partir de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 8.064 -que aprobó el consenso fiscal 2017- tales sujetos son los que realizan prestaciones de servicios que caracterizan como "oficios”, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta reglamentación;

Que, por último, conforme a la disposición de marras podrán solicitar la exclusión del RSP "
los contribuyentes descriptos en el primer párrafo del artículo 14º de citada Ley que no tributan montos mínimos", comprendiéndose en esta clasificación a aquellos sujetos que obtengan ingresos provenientes de la actividad de locación de inmuebles y de la actividad desarrollada por profesionales con título universitario o técnicos que formen parte de Colegios o Consejos profesionales, en ambos casos en la medida que cumplimente los requisitos aquí previstos;

Que, los sujetos referidos en los considerandos precedentes, para poder hacer uso de la opción de exclusión prevista en la norma legal, deberán cumplir requisitos referidos a: actividad económica desarrollada, código de activad, documentación que acredite la misma y adhesión al domicilio fiscal electrónico;

Que, por otra parte, a los fines del encuadramiento en el régimen general de los pequeños contribuyentes que hayan optado por su exclusión del RSP, resulta necesario reglamentar aspectos atinentes a las declaraciones juradas del impuesto, los saldos a favor, las fechas límites de solicitud de exclusiones, y a los plazos de permanencia mínima en el régimen general una vez ejercida dicha opción;

Que, finalmente, corresponde aclarar que para toda cuestión no prevista en la presente se deberá aplicar, en lo pertinente, lo dispuesto en la Resolución General (DGR) N° 4/2021, mediante la cual se reglamentó originariamente el Régimen Simplificado Provincial;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 5º, 6º, 7º, 192º y concordantes del Código Fiscal;



LA DIRECTORA GENERAL

DE RENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas mencionados en el segundo párrafo del artículo 185° del Código Fiscal podrán optar por la exclusión del citado régimen en la medida que cumplan concurrentemente los siguientes requisitos:

a) La solicitud de exclusión solo podrá realizarse a través del servicio disponible en el sitio web del organismo
www.dgrsalta.gov.ar accediendo con clave fiscal al servicio: “Régimen Simplificado Provincial”;

b) Actividad Económica desarrollada: únicamente podrán solicitar la exclusión al régimen los contribuyentes que desarrollen las actividades taxativamente previstas en la disposición legal citada. En el supuesto de desarrollarse al menos una actividad no incluida en dichas previsiones, no podrán ejercer la mencionada opción;

c) Código de actividad: a los efectos del requisito anterior, el sistema solo procesará los códigos de actividad previstos en el Anexo I de la presente, bajo los cuales los contribuyentes deberá tener inscripta su actividad;

d) Documentación respaldatoria: se deberá adjuntar en archivo, perfectamente legible y en formato con extensión
"pdf", toda la documentación que respalde la solicitud de exclusión (certificada o constancia habilitante, contrato de alquiler, título universitario, matrícula profesional, etc.);

e) Contar con domicilio fiscal electrónico registrado y actualizado;

Las solicitudes de exclusión que no cumplan con los requisito mencionados, serán rechazas y archivadas.

ARTÍCULO 2º.- El saldo a favor no utilizado y exteriorizado en la Declaración Jurada del Régimen General del Impuesto a las Actividades Económicas, correspondiente al último anticipo previo a la inclusión en el Régimen Simplificado Provincial, deberá ser trasladado en la primera declaración jurada correspondiente al mes de reincorporación al citado régimen general, en la solapa “Saldo a Favor” consignado el período de origen respectivo.

En caso de existir saldos a favor del contribuyente provenientes del Régimen Simplificado Provincial por pagos en exceso, desde el mes 3/2021 y hasta el mes de baja del régimen por exclusión, se deberán exteriorizar en la primera declaración jurada habilitada del Régimen General del Impuesto a las Actividades Económicas, como una percepción, y serán deducibles de esa manera en los distintos aplicativos habilitados para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto y del Anexo informativo respectivo, debiéndose a tal fin consignar los siguientes datos de presentación:



Fecha Tipo de Comprobante Número de Comprobante Nombre CUIT Importe

Ultimo día hábil que estuvo en el RSP Otro 122021 RG 12/2021 Art.2o 2º. pfo. 30711020264 $$ (El saldo a favor proveniente del RSP)

>ARTÍCULO 3º.- Las solicitudes de exclusión se deberán realizar hasta los días 15 de cada mes y serán operativas, una vez aprobadas por la Dirección General, desde el mes siguiente de tal solicitud, generándose las obligaciones correspondientes en el régimen general del Impuesto a las Actividades Económicas.

No obstante ello, las solicitudes de exclusión que resultaran operativas a partir del Anticipo agosto/2021, serán recibidas excepcionalmente hasta el día 26/07/2021 inclusive, para su verificación y aprobación respectiva.

ARTÍCULO 4º.- Una vez ejercida la opción de exclusión del Régimen Simplificado Provincial no se podrá reingresar al mismo por el término de 6 (seis) meses, contados desde el mes de la solicitud.

En el supuesto de que exista una segunda solicitud de exclusión, no se podrá reingresar al RSP por el término de 36 (treinta y seis) meses, contados desde el mes de la solicitud.

ARTÍCULO 5º.- Aprobar como parte integrante de la presente el Anexo I - Detalle de actividades -2º párrafo del artículo 185° del Código Fiscal, que estará publicado en el sitio web www.dgrsaltalgov.ar donde se publicarán oportunamente las actualizaciones correspondientes.

ARTÍCULO 6º.- Lo dispuesto en la presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 8º.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.



Uldry Fuentes



VER ANEXO


R. S/C N° 100010568
Orden de Publicación: 100086877
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 21/07/2021

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