DISPOSICIONES



DISPOSICIÓN Nº 3/2021

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Expte. Nº 0080235-58698/2021



VISTO
los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 260, N° 297/2020, N° 325/2020 y N° 355/2020 y los Decretos Provinciales Nros. 245/2020 y 250/2020, Resolución Ministerial N° 228/2020 y Ley N° 7.324/04 y sus Decretos Reglamentarios en particular Decreto N° 4.901/08 y;

CONSIDERANDO

Que en la provincia de Salta, por medio de la Ley N° 7.324 se estableció la mediación obligatoria previa a todo juicio, como método participativo de resolución de conflictos;

Que con el fin de contener a una grave emergencia social que podría haber llevado a que una parte de la población se viera inmersa en una problemática aún más conflictiva

Que se hizo necesario mantener la operatividad del Sistema de Mediación que de no hacerse podría haber generado graves conflictos sociales.

Que en virtud de la Resolución N° 228/2020 del Ministerio de Gobierno, DD HH, Trabajo y Justicia, se autorizó la utilización de medios tecnológicos para la realización de mediaciones virtuales.

Que por Resolución Ministerial N° 414/2020 se resolvió autorizar la posibilidad de celebrar audiencias de manera virtual, cuando las partes así lo requieran, o el mediador lo estime conveniente, en forma y modalidad que especifique la autoridad de aplicación.

Que habiendo la Dirección General de Mediación, Conciliación y Arbitraje dispuesto las Disposiciones Nros. 1/2020, 2/2020 y 3/2020 donde los Centros de Mediación Comunitarios y Privados inscriptos en la Dirección General de la Provincia, pudieran realizar audiencias de manera virtual, en la forma y modalidad que ésta especifique.

Que dicha modalidad ha sido receptada con gran satisfacción por los mediadores privados y la comunidad en general, teniendo a la fecha un alto porcentaje de utilización.

Que siendo la Dirección General de Mediación, Conciliación y Arbitraje autoridad de aplicación según la Ley de Mediación Nº 7.324 y Decreto N° 3.456/09



LA DIRECTORA GENERAL DE MEDIACIÓN,

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA PROVINCIA

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR los formularios que conforman el expediente de mediación virtual para mediaciones públicas y comunitarios, que obran Anexo a la presente.

ARTÍCULO 2º.- COMUNICAR a los mediadores que a la falta de uso de los formularios que se aprueban por medio de la presente, trae aparejada la aplicación de las sanciones establecidas en el art. 43 de la Ley N° 7.324 al mediador.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial, archivar.



Fossati



VER ANEXO


R. S/C N° 100010571
Orden de Publicación: 100086891
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 22/07/2021

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