RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 20 de Julio de 2021

RESOLUCIÓN Nº 341

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 267-37.145/15-2 Cpde. y agregados.

VISTO
el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra “SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARAJE REMANCITO - LOS ROSALES - EL GALPÓN - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/08 el Ente Regulador de Servicios Públicos y a fs. 47/59 el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Galpón elevan el proyecto y solicitan la financiación para la ejecución de la obra mencionada, la cual tiene por objeto la provisión, transporte y montaje de todos los materiales para la electrificación del paraje El Remancito, a fin de proveer de energía eléctrica a las familias que se encuentran instaladas en la zona;

Que la presente contratación comprende la provisión, transporte y montaje de 2 (dos) centros de transformación aérea con sendos transformadores de 25 KVA. En 33 Kv y el montaje de redes de BT con conductores preensamblados según normas de EDESA SA, utilizando columnas de Hº Aº en retenciones, desvíos y derivaciones y postes de madera en las suspensiones, todo ello en los lugares y con el detalle mencionado en la Memoria Descriptiva de fs. 64/65;

Que en virtud de ello, a fs. 85/92, la Dirección de Obras Municipales de la SOP confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 8.323.332,74 (pesos ocho millones trescientos veintitrés mil trescientos treinta y dos con 74/100) IVA incluido;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de El Galpón;

Que a fs. 80, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 93/19, elaborado por el Área Ambiental de la SOP;

Que a fs. 96, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 101/106, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada mediante Resolución Nº 27/21 de la citada cartera ministerial;

Que a fs. 107/108, rola Dictamen Nº 212/21, emitido por la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 109, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 144/21;

Que a fs. 111, toma intervención la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 417/2020 y de la Resolución Nº 36/2020 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072 artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el presente instrumento,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARAJE REMANCITO - LOS ROSALES - EL GALPÓN - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 8.323.332,74 (pesos ocho millones trescientos veintitrés mil trescientos treinta y dos con 74/100) IVA incluido, con la modalidad de Ajuste Alzado, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley N° 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente Resolución a la Municipalidad de El Galpón.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de El Galpón, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007145101 - Proyecto: 406 - Unidad Geográfica: 112 - Financiamiento: FEDEI (20913) - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




F. V/C N° 0012 - 00002985
Orden de Publicación: 100086922
Importe: $1.735,00
Fecha/s de publicación: 23/07/2021

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