RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 22 de Julio de 2021

RESOLUCIÓN Nº 343

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125-37.595/15-36 Cpde. y agregados.

VISTO
las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 5 de la obra básica y Redeterminación de Precios Nº 2 del Adicional Nº 1 de la obra “REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.661 - CARLOS GUIDO SPANO - SAN ANTONIO DE LOS COBRES - DPTO. LOS ANDES - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución SOP Nº 577/17 (fs. 41/44) a la empresa ARROYO MANNORI CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS SRL, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 3.039.519,99 (pesos tres millones treinta y nueve mil quinientos diecinueve con 99/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de agosto de 2017 (fs. 10/11);

Que asimismo, mediante Resolución SOP Nº 796/18 se aprueba el Adicional Nº 1, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 896.490,48 (pesos ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos noventa con 48/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de agosto de 2017 (fs. 27);

Que por Resolución SOP Nº 376/2020 (fs. 119/122), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 4 de la obra básica, quedando establecido el monto contractual en la suma de $ 4.001.676,70 (pesos cuatro millones un mil seiscientos setenta y seis con 70/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de octubre de 2018, y la Redeterminacion de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 1.564.016,90 (pesos un millón quinientos sesenta y cuatro mil dieciséis con 90/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de febrero de 2019;

Que a fs. 84, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Educación de la SOP, considera cumplidos los requisitos previstos por el Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 04, rola Nota de Pedido Nº 01, mediante la cual la contratista adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente, renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación, sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 89 y 100, mediante Actuaciones Nros. 837/19 y 105/2020 rolan las intervenciones del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 90/91 y 101/102 rolan los Dictámenes Nros. 57/2020 y 137/2020 y a fs. 92 y 103 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 6,20 % del valor del contrato de la Obra Básica y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de diciembre de 2018 y una variación equivalente al 15,26 % del valor del contrato del Adicional Nº 1, redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondiente al mes de mayo de 2019 respectivamente;

Que a fs. 108, la Dirección de Obras de Educación, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a la realización del descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual de la obra básica en la suma total de $ 4.067.200,73 (pesos cuatro millones sesenta y siete mil doscientos con 73/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de diciembre de 2018, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de octubre de 2018 por la suma de $ 4.001.676,70 (pesos cuatro millones un mil seiscientos setenta y seis con 70/100) y de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de diciembre de 2018 por la suma de $ 65.524,03 (pesos sesenta y cinco mil quinientos veinticuatro con 03/100);

Que asimismo a fs. 105, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a redeterminar el monto contractual del Adicional Nº 1 en la suma total de $ 1.656.190,20 (pesos un millón seiscientos cincuenta y seis mil ciento noventa con 20/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de mayo de 2019, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 1 redeterminado a valores correspondientes al mes de febrero de 2019 por la suma de $ 1.564.016,90 (pesos un millón quinientos sesenta y cuatro mil dieciséis con 90/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de mayo de 2019 por la suma de $ 92.173,30 (pesos noventa y dos mil ciento setenta y tres con 30/100);

Que a fs. 110/111, rola intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 114/118, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 123/125, mediante Dictamen Nº 311/21, la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios requerida;

Que a fs. 126, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 52/21;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículo 40 de la Ley Nº 6.838, artículo 44 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/96, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 5 de la obra básica y la Redeterminación de Precios Nº 2 del Adicional Nº 1 de la obra “REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.661 - CARLOS GUIDO SPANO - SAN ANTONIO DE LOS COBRES - DPTO. LOS ANDES - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicadas por Resolución SOP Nº 577/17 y 796/18 respectivamente, a la contratista ARROYO MANNORI CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS SRL.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente mediante Resolución SOP Nº 376/2020, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 4.067.200,73 (pesos cuatro millones sesenta y siete mil doscientos con 73/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de diciembre de 2018, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de octubre de 2018 por la suma de $ 4.001.676,70 (pesos cuatro millones un mil seiscientos setenta y seis con 70/100) y de la actualización Nº 5 a valores correspondientes al mes de diciembre de 2018 por la suma de $ 65.524,03 (pesos sesenta y cinco mil quinientos veinticuatro con 03/100).

ARTÍCULO 3º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública - Adicional Nº 1, redeterminado últimamente mediante Resolución SOP Nº 376/2020, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 1.656.190,20 (pesos un millón seiscientos cincuenta y seis mil ciento noventa con 20/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de mayo de 2019, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 1 redeterminado a valores correspondientes al mes de febrero de 2019 por la suma de $ 1.564.016,90 (pesos un millón quinientos sesenta y cuatro mil dieciséis con 90/100) y de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de mayo de 2019 por la suma de $ 92.173,30 (pesos noventa y dos mil ciento setenta y tres con 30/100).

ARTÍCULO 4º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista ARROYO MANNORI CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS SRL, por los montos dispuestos en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011005205 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 649 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




F. V/C N° 0012 - 00002993
Orden de Publicación: 100086957
Importe: $3.224,00
Fecha/s de publicación: 26/07/2021

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