RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 4 de Junio de 2021

RESOLUCIÓN N° 10

SECRETARÍA DE MINERÍA Y ENERGÍA



VISTO
: el artículo 124 de la Constitución Nacional, el artículo 82 de la Constitución Provincial, el Código de Minería de la Nación Argentina y el Código de Procedimientos Mineros de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el Código de Minería dispone la obligatoriedad de presentar ante la autoridad minera, el plan y monto de inversiones de capital fijo que se proponga efectuar, estipulando rubros, plazo para su cumplimiento, forma, monto mínimo y eventual sanción;

Que el artículo 217 del mencionado Código prevé: "...
La autoridad minera, antes de proceder a la aprobación de las inversiones efectuadas, podrá disponer que se practiquen las verificaciones técnicas y contables que estimare necesarias...",

Que el artículo 2° del Código de Procedimientos Mineros de la Provincia de Salta - Ley N° 7.141, establece el órgano que reviste el carácter de autoridad minera;

Que a través de la Resolución N° 388/10 de la entonces Secretaría de Minería se aprobó el Instructivo de Presupuestos Mínimos contemplados en el plan de inversiones mineras;

Que actualmente, el Subprograma Canon y Estadísticas dependiente de la Dirección General de Minería de la Secretaría de Minería y Energía es quien toma intervención en lo atinente a inversiones mineras, a requerimiento de la autoridad minera;

Que es política del gobierno de la provincia de Salta promover el desarrollo de la actividad minera en su territorio y lograr la explotación y producción de cada uno de los proyectos;

Que la Dirección General de Minería y la Dirección General de Asuntos Legales y Técnicos ha tomado la debida intervención;

Por ello;

LA SECRETARIA DE MINERÍA Y ENERGÍA

DE LA PROVINCIA DE SALTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomendar al Subprograma Canon y Estadísticas, dependiente de la Dirección General de Minería, cuando la autoridad minera lo requiera, la observancia de los criterios mínimos para la verificación de inversiones mineras establecidos en el Anexo que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Remitir una copia de la presente al Juzgado de Minas de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar, Publicar en el Boletín Oficial, Registrar y oportunamente Archivar.



Royon



VER ANEXO


F. V/C N° 0002 - 00000569
Orden de Publicación: 100086028
Importe: $2.790,00
Fecha/s de publicación: 08/06/2021

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