AVISOS ADMINISTRATIVOS



       SALTA, 07 de Junio de 2021

ORDEN REGULATORIA Nº 4/21

A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

MASIVO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SALTA

SAETA SA - EMPRESAS OPERADORAS

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE - AMT



Me dirijo a usted a efectos de notificarle que el Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dispuesto mediante Acta de Directorio Nº 24/21, MODIFICAR la Orden Regulatoria N° 3/2021, de fecha 05/05/2021, y en consecuencia ordenar a SAETA SA Y A LAS EMPRESAS OPERADORAS (marco Ley N° 7.322), que en las unidades comunes afectadas al servicio masivo de transporte de pasajeros, como así también en las que cuenten con piso bajo, la apertura de las ventanas, a los fines de asegurar la ventilación de la unidad,  deberá ser por un espacio no inferior a 10 cm en cada hoja de la ventana. Dicha apertura deberá comprender dos ventanas por un lateral y tres por el otro, en relación a la totalidad de ventanas que posea la unidad.

Se ratifica por la presente lo dispuesto por la Orden Regulatoria AMT Nº 3/2021, en todo aquello que no resulte modificada por la presente.

Concomitante a lo dispuesto, los prestadores deberán dar cumplimiento estricto de las medidas sanitarias, recomendaciones e instrucciones de prevención establecidas y/o que establezcan las autoridades provinciales y nacionales para evitar la propagación o contagio del nuevo coronavirus (Covid-19).

SAETA SA deberá poner en conocimiento de las operadoras lo ordenado en la presente, en el plazo de 48 horas de notificada.

Fundamento de lo aquí ordenado resulta ser el peligro de propagación del virus “Covid-19 (nuevo coronavirus)”, situación que aconseja adoptar medidas de acción positiva en orden a prevenir el contagio del mismo, manteniéndose alerta e implementando, respecto de los usuarios del sistema de transporte masivo de pasajeros, las medidas de prevención recomendadas por las carteras sanitarias tanto del Gobierno nacional como provincial.

En este sentido, conviene recordar que la Organización Mundial de la Salud - por sus siglas, OMS -en fecha 11/03/2020, declaró el brote del nuevo corona virus como pandemia, lo cual requiere una rápida y eficaz actuación de las autoridades competentes, en este caso, sobre el transporte masivo y regular de personas.

Asimismo, nos encontramos ante una Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional, que requiere reforzar todas las acciones y protocolos previstos para estos casos.

En cuanto al fundamento normativo de la presente, el mismo se encuentra en lo establecido en distintas normas, ya sean estas de rango Constitucional y leyes provinciales dictadas en su consecuencia y de la interpretación que este Organismo efectúa de las mismas.

En efecto, tanto la Constitución Nacional como Provincial consagran en los art. 42 y 31 respectivamente, el derecho de los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades prever a la protección de esos derechos, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. En concordancia con lo expuesto, la Carta Magna Provincial consagra en el art. 41, el derecho a la salud, siendo competencia del Estado el cuidado de la misma.

Asimismo, la Ley Provincial Nº 7.322 puso en cabeza de esta Autoridad Metropolitana de Transporte el disponer lo necesario para garantizar la normalidad en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas en la Región Metropolitana de Salta, otorgándole a tales fines potestades de planificación, organización, actuación y regulación entre otras.

En tal sentido, son funciones de la AMT, la de velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la operación del Sistema Integrado de Transporte por Unidad de Red (SITUR) y de los servicios de transporte de pasajeros de carácter impropio en la Región Metropolitana de Salta (Art. 4 inc. f), encontrándose facultada a dictar los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta, en materia de seguridad, operación, etc.

Conforme la normativa citada, la Autoridad Metropolitana de Transporte se encuentra facultada para tomar las medidas necesarias, en materia de transporte público, a fin de mitigar el impacto sanitario de los efectos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), conforme las recomendaciones de las autoridades sanitarias y las decisiones tomadas  por el COE de la Provincia de Salta, respecto de la situación epidemiológica local.

En el actual contexto de pandemia, se advierte de controles efectuados por personal de fiscalización del organismo, que los usuarios de manera persistente procuran mantener cerradas las ventanas de la unidades, lo cual se acentúa ante las bajas temperaturas, por ello es deber de la AMT activar los mecanismos suficientes para garantizar la apertura de las ventanillas a fin de asegurar una suficiente ventilación y circulación del aire en el espacio existente en cada colectivo. La finalidad del sistema que se implementa en la presente tiende a generar conciencia entre los usuarios a fin de que prime la salud sobre la postura de los usuarios, quienes eventualmente podrán utilizar abrigos o similares con el objeto de palear efectos derivados de bajas temperaturas o aire frío.

En ese marco, y a la luz de la Ley Nº 7.322, ya citada, los operadores de medios de transporte de pasajeros por automotor están obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno por esta Autoridad.

En tal sentido, resulta necesario tomar medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de circulación del virus. La prevención resulta imprescindible por lo que deviene adecuado que la Autoridad Metropolitana de Transporte disponga medidas que abarquen el servicio de transporte masivo de pasajeros que sean acordes a la emergencia sanitaria declarada.

La Autoridad Metropolitana de Transporte ya ha dispuesto medidas para que durante la prestación de los servicios las unidades afectadas, cuenten con las ventanillas abiertas permanentemente, a fin de que circule de manera continua y cruzada aire en las mismas, con el objeto de garantizar una adecuada ventilación de los interiores y la mayor toma de aire del exterior. En el estado actual y a partir de la experiencia recogida, como así también de sendas reuniones con el COE de la Provincia de Salta y el Secretario General de la Gobernación, la cantidad de ventanas abiertas que se ordena por la presente resultan suficientes para asegurar la circulación de aire en el transporte masivo de pasajeros. Por ello, es ajustado a derecho practicar la modificación pertinente.

De lo expuesto, este Organismo interpreta que la normativa citada, el interés que se pretende tutelar y la naturaleza de la labor regulatoria propia de la AMT, habilitan al dictado del presente acto.

Queda Ud. por el presente, legalmente notificado.



Ferraris, PRESIDENTE - Serralta, VICEPRESIDENTE - Arias, ABOGADO - ASISTENTE PROFESIONAL - Salinas, ABOGADO - GERENTE JURIDÍCO




R. S/C N° 100010478
Orden de Publicación: 100086068
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 09/06/2021

Responsive image Responsive image