AVISOS ADMINISTRATIVOS



SALTA, 07 de Junio de 2021.

ORDEN REGULATORIA Nº 5/21

A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS REGULAR INTERURBANO - (MARCO LEY Nº 7.126)

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE - AMT



Me dirijo a usted a efectos de notificarle que el Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dispuesto mediante Acta de Directorio Nº 24/21, ordenar a LAS EMPRESAS PRESTADORAS (marco Ley N° 7.126), a tomar todas las medidas necesarias para que durante la prestación de los servicios las unidades afectadas, cuenten con las ventanillas abiertas permanentemente, a fin de que circule de manera continua y cruzada aire en las mismas, con el objeto de garantizar una adecuada ventilación de los interiores y la mayor toma de aire del exterior.

En todos los casos la apertura de las ventanas debe ser por una extensión de entre 5 cm  a 10 cm en cada hoja de la ventana.

En las unidades de doble piso afectadas al servicio regular de transporte de pasajeros, la apertura de las ventanas deberá comprender dos ventanas por cada lateral en el piso superior y una ventana por cada lateral en el piso inferior, en relación a la totalidad de ventanas que posea la unidad.

En las unidades de piso único afectadas al servicio regular de transporte de pasajeros, la apertura de las ventanas deberá comprender dos ventanas por cada lateral, en relación a la totalidad de ventanas que posea la unidad
.

Las modalidades que podrán exhibir las ventanillas a los fines de su apertura, serán las siguientes:

a) Podrán contener una varilla metálica que una las dos manijas de la misma ventana. A tal fin se deberá agujerear dichas manijas  para poder pasar la varilla entre ambas, debiendo estar asegurada con una tuerca fija soldada y/o pegada y una mariposa del otro extremo.

b) Podrán aplicar un tornillo de fijación pasante en el marco inferior de cada hoja de cada ventana, de modo tal que dicho tornillo pasante sirva de tope al cierre total de la ventanilla.

c) Podrá precintar ambas hojas de cada ventana, ya sea entre manijas o entre ventanas.

Todas las empresas deberán contar en punta de línea con herramientas e insumos necesarios para mantener de modo permanente y durante toda la jornada las ventanillas abiertas conforme lo indicado.

La presente Orden Regulatoria deberá ser cumplida en la totalidad de las unidades comprendidas en el Régimen de la Ley Nº 7.126, transcurridas 48 horas de la publicación de la presente.

Se considerará Falta Grave el incumplimiento de las medidas aquí dispuestas, dando lugar a sanciones de multas por el valor de 10 US (unidad de sanción) hasta 50 US.

Concomitante a lo dispuesto, los prestadores deberán dar cumplimiento estricto de las medidas sanitarias, recomendaciones e instrucciones de prevención establecidas y/o que establezcan las autoridades provinciales y nacionales para evitar la propagación o contagio del nuevo coronavirus (Covid-19).

Fundamento de lo aquí ordenado resulta ser el peligro de propagación del virus “Covid-19 (nuevo coronavirus)”, situación que aconseja adoptar medidas de acción positiva en orden a prevenir el contagio del mismo, manteniéndose alerta e implementando, respecto de los usuarios del sistema de transporte masivo de pasajeros, las medidas de prevención recomendadas por las carteras sanitarias tanto del Gobierno nacional como provincial.

En este sentido, conviene recordar que la Organización Mundial de la Salud - por sus siglas, OMS -en fecha 11/03/2020, declaró el brote del nuevo corona virus como pandemia, lo cual requiere una rápida y eficaz actuación de las autoridades competentes, en este caso, sobre el transporte masivo y regular de personas.

Asimismo, nos encontramos ante una Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional, que requiere reforzar todas las acciones y protocolos previstos para estos casos.

En cuanto al fundamento normativo de la presente, el mismo se encuentra en lo establecido en distintas normas, ya sean estas de rango constitucional y leyes provinciales dictadas en su consecuencia y de la interpretación que este Organismo efectúa de las mismas.

En efecto, tanto la Constitución Nacional como Provincial consagran en los art. 42 y 31 respectivamente, el derecho de los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades prever a la protección de esos derechos, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. En concordancia con lo expuesto, la Carta Magna Provincial consagra en el art. 41, el derecho a la salud, siendo competencia del Estado el cuidado de la misma.

Asimismo, la Ley Nº 7.126 establece: “Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley” (art. 1º), competencia actualmente en cabeza de la Autoridad Metropolitana de Transporte. En materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de AMT, entre otras, “a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros…, contando con las atribuciones para: “a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley.

Conforme la normativa citada, la Autoridad Metropolitana de Transporte se encuentra facultada para tomar las medidas necesarias, en materia de transporte público, a fin de mitigar el impacto sanitario de los efectos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), conforme las recomendaciones de las autoridades sanitarias y las decisiones tomadas  por el COE de la Provincia de Salta, respecto de la situación epidemiológica local.

En el actual contexto de pandemia, se advierte de controles efectuados por personal de fiscalización del organismo, que los usuarios de manera persistente procuran mantener cerradas las ventanas de la unidades, lo cual se acentúa ante las bajas temperaturas, por ello es deber de la AMT activar los mecanismos suficientes para garantizar la apertura de las ventanillas a fin de asegurar una suficiente ventilación y circulación del aire en el espacio existente en cada colectivo. La finalidad del sistema que se implementa en la presente tiende a generar conciencia entre los usuarios a fin de que prime la salud sobre la postura de los usuarios, quienes eventualmente podrán utilizar abrigos o similares con el objeto de palear efectos derivados de bajas temperaturas o aire frío.

En ese marco, y a la luz de la Ley Nº 7.126, ya citada, los operadores de medios de transporte de pasajeros por automotor están obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno por esta Autoridad.

En tal sentido, resulta necesario tomar medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de circulación del virus. La prevención resulta imprescindible por lo que deviene adecuado que la Autoridad Metropolitana de Transporte disponga medidas que abarquen el servicio de transporte masivo de pasajeros que sean acordes a la emergencia sanitaria declarada.

De lo expuesto, este Organismo interpreta que la normativa citada, el interés que se pretende tutelar y la naturaleza de la labor regulatoria propia de la AMT, habilitan al dictado del presente acto.

Queda Ud. por el presente, legalmente notificado.



Ferraris, PRESIDENTE - Serralta, VICEPRESIDENTE - Arias, ABOGADO - ASISTENTE PROFESIONAL  - Salinas, ABOGADO - GERENTE JURÍDICO




R. S/C N° 100010479
Orden de Publicación: 100086069
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 09/06/2021

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