RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 07 de Junio de 2021

RESOLUCIÓN AMT N° 272/21

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE



VISTO:

El Expte. Nº 238-48990/17, la Ley Nacional N° 24.449, la Ley Provincial Nº 7.126 y su Decreto Reglamentario Nº 641, normativa dictada por las autoridades sanitarias, y el Acta de Directorio Nº 24/21;

CONSIDERANDO:

Que en el orden nacional, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por su similar N° 167 del 11 de marzo de 2021, sus modificatorios y complementarios, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus Covid-19, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que en el orden provincial, con el dictado de la Ley Nº 8.188 se declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio provincial, por el plazo de seis (6) meses, en orden a la situación existente con el Covid-19, de acuerdo a lo dispuesto  por las autoridades nacionales.

Que dicha medida fue dictada por el Ejecutivo Provincial a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, con la finalidad de adoptar todas aquellas medidas necesarias para detectar casos de manera temprana, fortalecer el sistema sanitario e implementar las medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de circulación del virus.

Que las condiciones de la situación epidemiológica existente en la Provincia fue modificándose a lo largo del tiempo alcanzando picos de contagios, lo que motivó que dicha medida fuera prorrogada en el ámbito provincial con la sanción de la Ley Nº 8.206, por el plazo de seis (6) meses.

Que asimismo, mediante, Decreto Nº 190/21 quedo establecido:
“ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, desde su vencimiento y por el término de seis (6) meses, la declaración de estado de emergencia sanitaria en el territorio de la Provincia de Salta dispuesta por la Ley Nº 8.188, prorrogada por su similar Nº 8.206”.

Que la situación sanitaria local descripta motivó el dictado de la Orden Regulatoria AMT Nº 5/2020, por la que se dispuso: (…) “ordenar a LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS - MODALIDAD TURISMO (marco Ley Nº 7.126) que a partir del 18/03/2020 queda suspendido temporalmente el servicio de turismo, debiendo abstenerse de continuar con la prestación, en tanto urge fortalecer las medidas hasta ahora adoptadas por las autoridades tendientes a la protección de la población”.

Que así también, en atención a la situación originada por el Covid-19 el gobierno nacional ordenó, entre otras medidas el aislamiento social preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria.

Que en fecha 13 de marzo de 2020, el Sr. Gobernador de la Provincia declaró, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/2020, el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta y creó el Comité Operativo de Emergencia (COE) para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control del estado de emergencia sanitaria declarado por el citado decreto.

Que con posterioridad, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante el DNU Nº 520/2020, prorrogado por los DNU Nros. 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/20, 67/2021 y subsiguientes la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) para las provincias o lugares que cumplen con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos.

Que en la provincia de Salta se verificaron en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios exigidos - en determinadas zonas, atento a la ausencia de transmisión local del SARS-Cov-2, y es por dicha circunstancia que se avanzó hacia una nueva etapa dentro de la emergencia sanitaria, conforme lo dispone los artículos 2º y 3º del DNU Nº 520/2020. En particular, la Resolución COE N° 35/2020 reza:
“ARTÍCULO 1º.-Disponer que, en todo el territorio provincial, y a partir del 08 de junio, se deberá cumplir con el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, en los términos indicados en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº 520/2020…”.

Que, posteriormente, cambiaron las circunstancias epidemiológicas y sanitarias en la provincia, por lo que el Comité Operativo de Emergencia (COE), dictó la Resolución COE 54/2020, que expresamente dice: “TÍTULO I: DETERMINACIÓN DE DEPARTAMENTOS EN AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO ARTÍCULO 1º.- Establecer, en los términos de los artículos 3° y 11 del DNU Nº 754/2020, que desde el 21 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, para los departamentos de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”. El resto de los departamentos de la Provincia, continuarán con la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”. Las medidas de aislamiento fueron renovadas mediante Resoluciones COE Nº 57 y Nº 58.

Que mediante Resolución COE N° 60 quedó establecido
: “ARTÍCULO 1º.- DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Establecer, en los términos ordenados por el DNU Nº 875/2020, la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en todo el territorio de la provincia de Salta, a partir del día 9 de noviembre y hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive”. La misma fue prorrogada mediante Resolución COE Nº 61/2020, Nº 64/2020, Nº 2/21, Nº 3/21, Nº 4/21, Nº 6/21.

Que en fecha 1º de mayo de 2021, el Poder Ejecutivo Nacional dicta el DNU Nº 287/2021, cuyo objeto es establecer medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, cuya vigencia rigió hasta el 21 de mayo de 2021, inclusive.

Que en fecha 22 de mayo de 2021, se publica el DNU N° 334/2021 a través del cual  se prorroga la vigencia del Decreto N° 287/2021, hasta el día 11 de junio de 2021, inclusive. Estableciendo nuevas medidas aplicables a lugares en Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria entre el 22 de mayo y el 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021.

Que en dicho marco, el COE de la Provincia de Salta dictó la Resolución COE Nº 13/21, que determinó como objeto:
“La presente Resolución tiene por objeto establecer medidas generales de prevención concordantes y complementarias al DNU N° 287/2021 prorrogado por su similar N° 334/2021; y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, a partir del 23 de mayo y hasta el 11 de junio de 2021 inclusive”.

Que el actual contexto sanitario, la dinámica de la transmisión del virus, su extensión en el tiempo y la evolución de la situación epidemiológica en el ámbito local, contribuyen a que persistan las causas que motivaron la declaración de estado de emergencia sanitaria originada por el COVID-19.

Que en el marco configurado por la pandemia, y con el fin de resguardar a la población de la exposición al virus y prevenir su propagación hasta la fecha de la presente fueron adoptadas distintas medidas por las autoridades nacionales y provinciales, tendientes a limitar la circulación y el desarrollo de ciertas actividades.

Que la merma de la actividad, a partir de las restricciones dispuestas, afectó de manera inmediata, aguda y profunda a todo el sector turístico, pero particularmente y con mayor crudeza a las personas con pequeños emprendimientos vinculados al turismo.

Que el turismo es una actividad socioeconómica de interés provincial y prioritaria para el estado, en tanto que la provincia de Salta es uno de los principales destinos de país, inclusive reconocida y elegida por turistas extranjeros.

Que por otra parte, ante la imposibilidad de que los prestadores de turismo pudieran cumplir su actividad plenamente, sus ingresos se vieron disminuidos considerablemente lo que llevó a que estos destinen sus escasos ingresos a cubrir la masa salarial de sus empleados y a procurar cumplir sus obligaciones tributarias y fiscales. Esto se tradujo en que el sector involucrado no ha podido realizar la habitual renovación del parque móvil utilizado para la prestación de los servicios de transporte. A estas dificultades debe sumarse la crisis económica y el proceso inflacionario en que se encuentra incurso el país.

Que en cuanto a la antigüedad de las unidades, se advierte normativamente que el inciso b) apartado 1 del artículo 53 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, establece la prohibición de utilizar unidades con más de diez (10) años de antigüedad para el transporte automotor de pasajeros.

Que asimismo, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que el inciso b.1) del artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779/95 (Decreto Reglamentario) establece que los propietarios de vehículos para transporte de pasajeros, deberán prescindir de la utilización de las unidades cuyos modelos reflejen una antigüedad que supere la consignada en el artículo 53, inciso b) de la Ley Nº 24.449.

Que mediante Ley Nº 6.913, promulgada por Decreto Nº 2.500 del 22/11/96 y sancionada el 29/10/96, la provincia de Salta adhirió a lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial (BO Nº 15.053. Expte. Nº 91.5972/95 y 91-5.970/95).

Que en el marco de la Ley Nº 7.126, se dictó la Resolución AMT 171/18, en la cual quedó establecido la antigüedad de las unidades según de que categoría del servicio se refiera.

Que se advierte normativamente que el inciso b) apartado 1 del artículo 53 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, establece la prohibición de utilizar unidades con más de diez (10) años de antigüedad para el transporte automotor de pasajeros.

Que asimismo, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que el inciso b.1) del artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779/95 (Decreto Reglamentario) establece que los propietarios de vehículos para transporte de pasajeros, deberán prescindir de la utilización de las unidades cuyos modelos reflejen una antigüedad que supere la consignada en el artículo 53 inciso b) de la Ley Nº 24.449.

Que mediante Ley Nº 6.913, promulgada por Decreto Nº 2.500 del 22/11/96 y sancionada el 29/10/96, la provincia de Salta adhirió a lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial (BO Nº 15.053. Expte. Nº 91.5972/95 y 91-5.970/95).

Que en el actual contexto, a fin de no resentir los servicios de transporte por automotor de pasajeros (modalidad turismo), es oportuno y conveniente prorrogar los registros y los vencimientos de los vehículos dados de alta, conforme lo previsto en la presente.

Que este organismo debe preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, fijando y estableciendo las condiciones a las que deberán sujetarse las unidades del servicio para poder continuar en circulación y que hayan superado la antigüedad prevista en el régimen vigente. Por ello, resulta ajustado a derecho prorrogar, excepcionalmente, los vencimientos de las unidades que excedan la antigüedad prevista, conforme la normativa citada y en particular la situación sanitaria y de emergencia pública.

Que la Autoridad Metropolitana de Transporte se encuentra facultada a dictar el presente acto, puesto que la Ley Nº 7.126, establece que la autoridad de aplicación tendrá las facultades de organización, actuación, regulación y fiscalización de las diversas modalidades de servicios de transporte automotor de pasajeros  interjurisdiccional, a quien se le otorga  el poder de policía respecto de los mismos.

Que la citada Ley establece:
“Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la Provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley” (art. 1°), competencia actualmente en el ámbito de la Autoridad Metropolitana de Transporte. Por su parte y en uso del poder de policía, se establece que son facultades de la AMT (art. 6 - Ley Nº 7.126)  “a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros sin perjuicio del derecho de los particulares de proponer la creación de nuevas líneas de transporte o las modificaciones de las existentes;…d) La inspección técnica y de confort de los vehículos de transporte; e) El otorgamiento de la habilitación para los vehículos y licencia de conductor de los servicios de transporte; f) El juzgamiento de las infracciones y la aplicación de sanciones”. Contando con las atribuciones para (art. 7 - Ley Nº 7.126): “a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley; b) Ejercer el contralor permanente de las concesiones, permisos precarios y licencias conforme a las normas que lo rijan; c) Resolver sobre las transgresiones a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, aplicando las sanciones pertinentes, pudiendo disponer la retención preventiva de los vehículos que circulen sin estar autorizados oficialmente…”.

Que en virtud de la normativa referida en los párrafos anteriores la Autoridad Metropolitana de Transporte detenta con carácter de exclusividad competencia en materia de transporte automotor de pasajeros, con los alcances, limitaciones y efectos previstos en las leyes de mención.

Que la Gerencia Jurídica ha tomado la intervención correspondiente.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a sus facultades reglamentarias  y a lo dispuesto por la Ley N° 7.126,  normas complementarias y concordantes.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD

METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- DISPONER que los prestadores de transporte de pasajeros de carácter interjurisdiccional, bajo la modalidad de Turismo, previsto en la Ley N° 7.126,  cuyo registro por ante la Autoridad Metropolitana de Transporte hubiere vencido a partir del 18 de marzo de 2020, podrán continuar prestando servicios hasta el día 31 de diciembre de 2021, en razón que sus fuentes de ingresos se han visto afectadas con motivo de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley Nacional Nº 27.541 y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260, su prórroga y modificatorias, normativa replicada a nivel provincial mediante el Decreto Nº 250/2020 y Ley Provincial Nº 8.188, su prórroga y modificatorias, ello por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2°.- DISPONER que los vehículos de transporte de pasajeros de carácter interjurisdiccional, bajo la modalidad de Turismo, previsto en la Ley N° 7.126, incorporados al servicio por ante la Autoridad Metropolitana de Transporte a la fecha de la presente, podrán continuar prestando servicios hasta el día 31 de diciembre de 2021, en razón que sus fuentes de ingresos se han visto afectadas con motivo de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley Nacional Nº 27.541 y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260, su prórroga y modificatorias, normativa replicada a nivel provincial mediante el Decreto Nº 250/2020 y Ley Provincial Nº 8.188, su prórroga y modificatorias, ello por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que los prestadores que pretendan acceder a la prórroga prevista en la presente, deberán dar cumplimiento a los siguientes recaudos: a) Solicitud realizada por el prestador o representante legal, b) Adjuntar copia del título automotor, póliza de seguro vigente y comprobante de pago, certificado de RTO vigente.

Los prestadores deberán dar cumplimiento a lo previsto en el presente en el plazo de treinta (30) días corridos de realizada la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 4°.- DISPONER que la Gerencia de Registros y Habilitaciones autorizará las prórrogas previstas por la presente y llevará formal registro de las mismas, previa verificación del cumplimiento de lo normado en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 5°.- DISPONER que el régimen por aquí dispuesto regirá a partir del día siguiente a su publicación.

ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR, comunicar, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta y oportunamente archivar.



Ferraris - Serralta




R. S/C N° 100010480
Orden de Publicación: 100086085
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 10/06/2021

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