ACORDADAS



ACORDADA N° 13.398

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA

En la ciudad de Salta, a los 11 días del mes de junio de dos mil veintiuno, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

Que mediante Ley N° 7.984 se creó el Juzgado de Primera Instancia de Personas y Familia con más la competencia en Violencia Familiar y de Género, con sede en la ciudad de Joaquín V. González, y con jurisdicción y competencia en el Distrito Judicial del Sur - Circunscripción Anta.

Que el artículo 4° de dicha ley faculta a esta Corte a resolver sobre los aspectos de organización interna y de asignación de expedientes derivada de su instalación, como asimismo los turnos correspondientes, el número de Secretarios y Prosecretarios y la redistribución del personal necesario, como también el sistema de reemplazos de los magistrados.

Que ante la inminencia de su puesta en funcionamiento resulta indispensable disponer diferentes medidas sobre aspectos de organización interna, entre ellas las de asignación de expedientes y su remisión, lo que impedirá una normal atención a los abogados y al público en general, lo que torna conveniente declarar judicialmente inhábiles para el Juzgado de Primera Instancia de Personas y Familia con más la competencia en Violencia Familiar y de Género los días 15, 16 y 18 de junio del corriente año.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 153, apartado I, inciso b) de la Constitución Provincial,

ACORDARON:

I.- DETERMINAR que el Juzgado de Primera Instancia Civil de Personas y Familia con más la competencia en Violencia Familiar y de Género del Distrito Judicial del Sur -Circunscripción Anta iniciará la atención al público el 22 de junio del corriente año.

II.- ORDENAR que el personal del Juzgado de Primera Instancia Civil de Personas y Familia con más la competencia en Violencia Familiar y de Género del Distrito Judicial del Sur - Circunscripción Anta deberá concurrir para trabajo interno a partir del 15 de junio del corriente año.

III.- ESTABLECER que  los  nuevos  expedientes  de competencia derivada de la aplicación del artículo 13 de la Ley N° 5.595 con más los derivados de la competencia de violencia familiar y de género, según las Leyes Nros. 7.403 y 7.888, deberán iniciarse en el Juzgado Primera Instancia Civil de Personas y Familia con más la competencia en Violencia Familiar y de Género del Distrito Judicial del Sur Circunscripción Anta.

IV.- DISPONER que el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral del Distrito Judicial del Sur -Circunscripción Anta deberá remitir al Juzgado de Primera Instancia Civil de Personas y Familia con más la competencia en Violencia Familiar y de Género, para la continuación de su tramitación los expedientes derivados de la competencia de la aplicación del art. 13 de la Ley N° 5.595 y modificatorias, con más los derivados de la competencia de violencia familiar y de género según las Leyes Nros. 7.403 y 7.888, con excepción de aquellos que se encuentren con llamado de autos para sentencia definitiva según las normas procesales vigentes, o en su caso, archivados.

V.- DISPONER,  con arreglo  a  lo  dispuesto  en  el artículo 4° de la ley Nº 7.984, que en caso de ausencia, impedimento, excusación o recusación de la magistrada titular o del magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia Civil de Personas y Familia con más la competencia en Violencia Familiar y de Género del Distrito Judicial del Sur - Circunscripción Anta su reemplazo quedará a cargo de la magistrada o del magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral del Distrito Judicial del Sur - Circunscripción Anta.

VI.- DECLARAR judicialmente inhábiles, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente, los días 15, 16 y 18 de junio de 2021 para el Juzgado de Primera Instancia Civil de Personas y Familia con más la competencia en  Violencia Familiar y de Género del Distrito Judicial del Sur -Circunscripción Anta, sin perjuicio de la concurrencia de la magistrada, funcionarias, profesionales y personal para trabajos internos.

VII.- ORDENAR que, por Dirección de Administración, Dirección de Mantenimiento Edilicio y Secretaría de Informática se adopten las medidas conducentes al efectivo funcionamiento del Juzgado mencionado en el apartado I, y al cumplimiento de lo aquí dispuesto.

VIII.- COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial y PUBLICAR en el Boletín Oficial.

Con lo que terminó el acto firmando por ante la Secretaría de Actuación, que certifica.



Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - María Alejandra Gauffin, Teresa Ovejero Cornejo, Adriana Rodríguez Faraldo, Sandra Bonari, JUEZAS - Fabian Vittar, Pablo López Viñals, JUECES - Dr. Juan Allena Cornejo, SECRETARIO DE CORTE DE ACTUACIÓN




R. S/C N° 100010490
Orden de Publicación: 100086153
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 14/06/2021

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