CONSTITUCIONES DE SOCIEDAD



SANAR  SAS



Por instrumento privado, de fecha 03 de mayo de 2021 se constituyó la sociedad por acciones simplificada denominada SANAR SAS, con domicilio en la jurisdicción de la provincia de Salta, y sede social en la avenida Sarmiento Nº 566 - piso 6.

Socios: Rodolfo Miguel Sabio Navarro, DNI Nº 16.308.284, CUIT Nº 20-16308284-6, de profesión médico, nacionalidad argentino, de 57 años, nacido el 01 de noviembre de 1963, estado civil casado, con domicilio en la calle J.M. Gorriti N° 45 de Salta Capital, CP 4400 - provincia de Salta; María Fernanda Miguelez, DNI Nº 20.707.605, CUIT N° 27-20707605-3 con domicilio en la calle J.M. Gorriti de esta ciudad de profesión arquitecta, nacionalidad argentina, de 51 años, nacida el 21 de noviembre de 1969, estado civil casada, CP 4400 - provincia de Salta, casados entre si.

Plazo de Duración: 99 años.

Objeto: 1) La promoción, prevención y rehabilitación de la salud, con orientación a la atención integral de la persona, velando por el bienestar físico, psicológico y social, atención tanto a ambulatorio, segundo nivel y/o tercer nivel, clínica quirúrgica, laboratorio de análisis clínicos, terapias radiantes, terapias intensivas, diagnóstico por imágenes, servicio de ambulancias y atención especializada para la tercera edad; Organizar un sistema de medicina privada prepaga, para todas las especialidades o patologías; Celebrar convenios con todos los sistemas de seguros médicos privados, obras sociales y sindicatos brindar todo tipo de servicios médicos, incluido medicina laboral; 2) La provisión de bienes y servicios de salud vinculados a la atención médica y todas las actividades complementaria y conexas; 3) La realización de actividades docentes vinculadas a la prevención, promoción y cuidado de la salud; 4) Importación y exportación de acuerdo a las reglamentaciones vigentes directa o indirectamente, por representantes o en representación de cualquier entidad y respecto de bienes relacionados a la actividad de la provisión de servicios de salud; 5) Financieras mediante el aporte, asociación o inversión de capitales a personas, empresas o  sociedades constituidas o a constituirse en el país o en el extranjero (con las limitaciones del artículo 30 de la Ley Nº 19.550 y sus conexos) a simples particulares, para toda clase y tipo de operaciones, realizadas o a realizarse, así como la compra y venta de títulos, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse, con la exclusión de las operaciones previstas en la ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera concurso público; 6) Para ello podrá participar en licitaciones públicas: municipales, provinciales y nacionales, pudiendo inscribirse como proveedor de los mismos para cumplir el objeto social y cualquier otro organismo público o privado. A tales fines tiene plena capacidad jurídica para adquirir derecho y contraer obligaciones, ejerciendo para ello todos los actos que no sean prohibidos por las leyes. Así mismo podrán desarrollar sus actividades por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior.

Capital: $ 80.000, dividido por 80.000 de acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 y un voto cada una, suscriptas por Rodolfo Miguel Sabio Navarro (56.000 acciones) y María Fernanda Miguelez (24.000 acciones). El capital se integra en efectivo en un 25 %.

Administración: la administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicara al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma administración fuere plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del Acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Quien ejerza la representaci6n de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Administradores: Rodolfo Miguel Sabio Navarro (Titular), DNI Nº 16.308.284 con domicilio en la calle J.M. Gorriti N° 45 y María Fernanda Miguelez (Suplente), DNI Nº 20.707.605 con domicilio en la calle J.M. Gorriti N° 45 (indicar el nombre, apellido, DNI y domicilio especial).

Fiscalización: se prescinde del Órgano de Fiscalización.

Fecha del Cierre del Ejercicio Económico: 31 de diciembre.



Sierra, DIRECTORA GRAL. DE SOCIEDADES




F. N° 0011 - 00005812
Orden de Publicación: 100086159
Importe: $2.022,00
Fecha/s de publicación: 16/06/2021

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