CONSTITUCIONES DE SOCIEDAD



SEGUNOR SRL



Por instrumento privado, de fecha 12 de abril del 2021 y adenda de fecha 31 de mayo de 2021 se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada SEGUNOR SRL, con domicilio en la jurisdicción de la provincia de Salta, y sede social en la calle Alberdi N° 68, Tartagal, Dpto. San Martín.

Socios: 1) Ciro Darío Esper Obeid, DNI N° 22.043.826, CUIT Nº 20-22043826-1, de 49 años de edad, argentino, casado con Andrea Rosana Gasparotto, de profesión comerciante, domiciliado en calle Alberdi Nº 68, Tartagal, Dpto. San Martín de la provincia de Salta; 2) Andrea Rosana Gasparotto, DNI Nº 25.642.442, CUIT Nº 27­-25642442-3, de 44 años de edad, argentina, de profesión profesora, casada con Ciro Darío Esper Obeid, domiciliada en calle Alberdi Nº 68, Tartagal, Dpto. San Martín de la povincia de Salta.

Duración: el término de la duración de la sociedad será de 30 (treinta) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Pudiendo ser prorrogado el mismo a través de acuerdo unánime de los socios y mediante decisión adoptada con antelación a la fecha de vencimiento estipulada.

Objeto: la sociedad tiene por objeto la realización de las siguientes actividades: 1) Instalación y funcionamiento de agencia privada de vigilancia, seguridad e informaciones particulares, por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros o tomar representación, comisión y distribución de productos de servicios relacionados a la seguridad y vigilancia; 2) Custodia y vigilancia de: personas, vehículos, bienes, valores, mercaderías en tránsito, domicilios particulares, fábricas, industrias, comercios en general u otros tipos de objetivos móviles o fijos y/o entes e instituciones privadas u oficiales del Estado nacional, provincial o municipal; 3) toda otra actividad concurrente y afín a la seguridad privada, como instalaciones, comercialización, servicios y asesoramiento sobre armamentos, medios de comunicación, sistemas electrónicos de seguridad, monitoreo y alarmas para espacios públicos o privados. Para el cumplimiento de su objetivo, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato

Capital Social: el capital social se fija en la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000,00) dividido en seiscientas (600) cuotas sociales de pesos mil ($ 1.000,00) cada una y que los socios suscriben de la siguiente manera: Ciro Darío Esper Obeid, trescientas (300) cuotas por un total de pesos trescientos mil ($ 300.000,00) y, Andrea Rosana Gasparotto, trescientas (300) cuotas por un total de pesos trescientos mil ($ 300.000,00). El capital suscripto se integra en este acto en dinero en efectivo en la proporción del veinticinco por ciento (25 %) cada socio. El restante deberá ser integrado por los socios en un plazo máximo de dos (2) años a computarse desde la fecha del presente salvo que sea requerido por la sociedad antes de dicha fecha en cuyo caso deberá ser integrado en el término de treinta días a contar desde la notificación en tal sentido.

Administración: la administración de la sociedad, su representación y el uso de la firma social estará a cargo de los gerentes que podrán ser socios o no, la gerencia será ejercida por un número mínimo de uno y un máximo de tres gerentes. La sociedad estará representada por la firma individual de los gerentes, salvo para disponer de cualquier bien registrable de la sociedad en cuyo caso se requerirá la firma conjunta de todos los gerentes designados. En este acto se designa por unanimidad y en calidad de Socio Gerente: al señor Ciro Darío Esper Obeid, quien acepta el respectivo cargo y queda en funciones, fijando domicilio especial a este efecto en Alberdi N° 68, Tartagal, Dpto. San Martín de la Pcia. de Salta, pudiendo, realizar todos los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994) y 9° del Decreto Ley Nº 5.965/63. Les queda prohibido a los socios obligar a la sociedad en cuestiones ajenas a su objeto social ni dar garantías o avales a terceros. El gerente designado constituye una garantía de pesos veinte mil ($ 20.000,00).

Fiscalización: la sociedad prescinde del Órgano de Fiscalización.

Fecha de Cierre de Ejercicio Económico: el ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año.



Sierra, DIRECTORA GRAL. DE SOCIEDADES




F. N° 0011 - 00005910
Orden de Publicación: 100086357
Importe: $1.537,00
Fecha/s de publicación: 25/06/2021

Responsive image Responsive image