RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 5 de Agosto de 2021

RESOLUCIÓN AMT N° 437/21

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expte. AMT N° 238-65241/21, caratulado: “AMT Coordinación General - Solicitud de avances en el sistema integral para la digitalización y notificación electrónica en las actuaciones administrativas", el Acta Directorio N° 33/21 y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo prescripto por la Ley N° 7.322, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 6.994, la Autoridad Metropolitana de Transporte es competente respecto de los servicios de transporte por automotor de pasajeros propios e impropios de carácter urbano e interurbano de la Región Metropolitana de Salta, siendo un ente autárquico con potestades de planificación, organización, actuación, regulación, fiscalización y control.

Que de la misma forma, el Decreto Provincial N° 1.103 amplía la competencia de la Autoridad Metropolitana de Transporte, designándola autoridad de aplicación de la Ley Nº 7.126, es decir los servicios de transporte que se presenten en toda las jurisdicciones de la provincia de Salta, quedando facultada para el dictado de las normas necesarias y conducentes para el cumplimiento de la misma.

Que en este sentido, la autoridad de control esta facultada -entre otras actividades- a planificar y controlar el transporte de pasajeros; a juzgar las infracciones y aplicar las sanciones; a dictar resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en la ley; a ejercer el contralor permanente de las concesiones, permisos precarios y licencias conforme a las normas que lo rijan; a resolver sobre las transgresiones a las disposiciones de la ley y su reglamentación, aplicando las sanciones pertinentes; a fijar las tarifas máximas; a organizar y administrar el Registro Provincial de Transporte de Pasajeros.

Que se hace necesario implementar un sistema de cambio y modernización para las actuaciones administrativas llevadas a cabo por la Autoridad Metropolitana de Transporte, que posibilite procedimientos digitales y comunicaciones electrónicas seguras.

Que mediante Ley Nº 7.850 (B.O. N° 19.426 de fecha 13/11/2014) nuestra provincia adhirió a la Ley Nacional Nº 25.506, autorizando la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos administrativos, con idéntica eficacia jurídica que sus equivalentes en soporte papel o físico (art. 4).

Que la Autoridad Metropolitana de Transporte desarrolló un sistema integral, en donde los prestatarios del servicio deben registrarse, contando con usuario y contraseña, donde realizan trámites de forma ágil y segura.

Que en dicho sistema, se implementarán las notificaciones electrónicas, que permiten garantizar autoría e integridad de los documentos digitales transmitidos de esta forma, otorgando seguridad a los sistemas utilizados y a la información almacenada en bases de datos y servidores propios.

Que el sistema de Notificaciones Electrónicas es notablemente más ágil y seguro que la notificación por medio del soporte papel, teniendo el destinatario acceso en todo momento, permitiendo eliminar, de esta manera, la impresión de cédulas papel, disminuyendo los costos de impresión involucrados y el volumen de papel, contribuyendo también al cuidado del medio ambiente.

Que este proceso se ha visto acelerado en razón de la situación de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, resultando necesario avanzar en el desarrollo y efectiva aplicación de procesos tecnológicos orientados a la agilización de los procesos.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- IMPLEMENTAR el Sistema de comunicaciones y notificaciones Electrónicas, en todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante la Autoridad Metropolitana de Transporte, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que la realizada en soporte papel, el que comenzará a regir en fecha 01 de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 2º.- DISPONER que todos los prestadores de servicio de transporte propio e impropio de la provincia, deben obligatoriamente estar registrados con nombre de usuario y contraseña en el sistema integral de la Autoridad Metropolitana de Transporte, bajo apercibimiento de suspender la habilitación correspondiente.

ARTÍCULO 3º.-
ESTABLECER que las notificaciones se cargarán en la pestaña específicamente establecida a tal efecto en el sistema del usuario destinatario, revistiendo la obligatoriedad de éste, de ingresar diariamente, para verificar tal circunstancia.

ARTÍCULO 4º.- DETERMINAR que toda notificación subida al sistema, tendrá validez automática, haya o no ingresado el usuario destinatario, comenzando a correr los términos, al día siguiente de su notificación.

ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR, comunicar a todas las Gerencias, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta y oportunamente archivar.



Ferraris - Serralta




R. S/C N° 100010610
Orden de Publicación: 100087438
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 13/08/2021

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