CONSTITUCIONES DE SOCIEDAD



LA HUERTA BOUTIQUE SRL



Por instrumento privado, de fecha 05 de julio de 2021 de la certificación de firmas realizada por escribano público se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada LA HUERTA BOUTIQUE SRL, con domicilio en la jurisdicción de la provincia de Salta, y sede social en la calle Balcarce N° 472 de la ciudad de Salta.

Socios: Raymundo Sosa Quintana, argentino, DNI N° 28.886.336, CUIT N° 23-28886336-9, nacido el 9 de septiembre de 1981, de 39 años de edad, de profesión comerciante, casado en primeras nupcias con Maria Lujan Chalbaud, argentina, DNI N° 30.556.487 ambos con domicilio real en calle Dean Funes N° 824 de la ciudad de Salta, provincia de Salta; Miguel Agustín Meyer Ramos, argentino, DNI Nº 40.525.926, CUIL N° 20-40525926-6, nacido el 07 de agosto de 1997, de 23 años de edad, de profesión independiente, soltero, con domicilio en Diario La Razón N° 3871, barrio El Tribuno, de la ciudad de Salta, provincia de Salta y Martin Miguel Nuñez Lassalle, argentino, DNI Nº 32.347.384, CUIT N° 20-32347384-7, nacido el 23 de julio de 1986, de 34 años de edad, de profesión comerciante, casado en primeras nupcias con Luciana Renée Moreno, argentina, DNI Nº 36.346.290, ambos con domicilio en Valle Escondido, lote N° 196, de la ciudad de Salta, de la provincia de Salta, deciden formar una sociedad de responsabilidad limitada.

Plazo de Duración: noventa y nueve (99) años.

Objeto: la sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociados a terceros, en el país o en el exterior, las siguientes actividades: la producción, manipulación, comercialización y venta de toda clase de frutas, hortalizas, legumbres, verduras, tanto al por menor como al por mayor y, en general, de cualquier producto de alimentación vegetal. La comercialización y venta de todo tipo de productos alimenticios, frescos y congelados. A tales fines tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por estatuto.

Capital: el capital social se fija en la suma de pesos doscientos un mil ($ 201.000) formado por doscientas una (201) cuotas de capital de un mil pesos ($ 1.000) cada una, que los socios suscriben en este acto de la siguiente manera: Raymundo Sosa Quintana, DNI N° 28.886.336, suscribe sesenta y siete cuotas partes (67); Miguel Agustín Meyer Ramos, DNI N° 40.525.926, suscribe sesenta y siete cuotas partes (67) y Martin Miguel Nuñez Lassalle, DNI Nº 32.347.384, suscribe sesenta y siete cuotas partes (67). El capital suscripto por los socios se integra de la siguiente forma: el socio Raymundo Sosa Quintana integra el veinticinco por ciento (25 %) en este acto en efectivo, es decir la suma pesos dieciséis mil setecientos cincuenta ($ 16.750), comprometiéndose a integrar el restante setenta y cinco por ciento (75 %) dentro del plazo de dos (2) años a la fecha de la firma del presente contrato; el socio Miguel Agustín Meyer Ramos, integra el veinticinco por ciento (25 %) en este acto en efectivo, es decir la suma de pesos dieciséis mil setecientos cincuenta pesos ($ 16.750), comprometiéndose a integrar el restante setenta y cinco por ciento (75 %) dentro del plazo de dos (2) años a la fecha de la firma del presente contrato y el socio Martin Miguel Nuñez Lassalle, integra el veinticinco por ciento (25 %) en este acto en efectivo, es decir la suma de pesos dieciséis mil setecientos cincuenta ($ 16.750), comprometiéndose a integrar el restante setenta y cinco por ciento (75 %) dentro del plazo de dos (2) años a la fecha de la firma del presente contrato.

Administración: la administración y representación de la sociedad estará a cargo de los gerentes designados a tal efecto, quienes la ejercerán en forma indistinta. El número de gerentes estará comprendido entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3), pudiendo ser socios o no socios. Se designa socio gerente a Raymundo Sosa Quintana, DNI Nº 28.886.336, domicilio especial en Balcarce N° 472 de la ciudad de Salta.

Fiscalización: los socios resuelven prescindir del Órgano de Fiscalización y establecen que el control lo ejercerán individualmente en virtud del artículo 55 de la Ley de Sociedades Comerciales.

Fecha del Cierre del Ejercicio Económico: 30 de septiembre.



Sierra, DIRECTORA GRAL. DE SOCIEDADES




F. N° 0011 - 00006431
Orden de Publicación: 100087489
Importe: $1.500,00
Fecha/s de publicación: 19/08/2021

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