AVISOS ADMINISTRATIVOS





                                                                                                                                                                                                                              SALTA,
12 de Agosto de 2021.                                                                                                                                                  



ORDEN REGULATORIA Nº 06/21

A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS MASIVO Y REGULAR

MARCO LEYES Nº 7.322 Y Nº 7.126

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE - AMT



Me dirijo a Usted a efectos de notificarle que el Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dispuesto mediante Acta de Directorio Nº 34/21, ORDENAR A SAETA S.A. Y A LAS EMPRESAS OPERADORAS Y PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (MARCO LEY Nº 7322 Y LEY Nº 7126), QUE DEBERÁN REMITIR INFORMACIÓN ACTUALIZADA Y COMPLETA DE LOS HORARIOS DIAGRAMADOS EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE MASIVO Y REGULAR, DE CARÁCTER METROPOLITANO Y PROVINCIAL A SU CARGO.

1. La información de los horarios de los servicios debe ser enviada en forma regular con anterioridad a su vigencia. Debe seguir el formato establecido por la Gerencia de Planificación de AMT (ANEXOS I y II), brindar información clara y exhaustiva y remitirse en soportes digitales editables al correo electrónico
planificacion@amtsalta.gov.ar o el medio que se establezca en el futuro.

Esto implica que los horarios deben remitirse con anterioridad a cualquier modificación que ocurriere, como los que se dan ante el período lectivo, vacaciones, festividades, feriados, etc., o los que se producen por cambios operativos o de flota.

2. Se deberá informar el horario de cada ramal, ingreso, refuerzo o extensión de línea, indicando sobre cada vuelta o servicio la programación de modalidades específicas de interés para el usuario, como el uso de coches con adaptaciones para personas con movilidad reducida, cortes de línea, servicios expresos o directos, ingreso a localidades o parajes, descansos intermedios, etc.

3. Las modificaciones a los horarios diagramados informados deberán anunciarse a la Autoridad Metropolitana de Transporte con una anticipación no inferior a siete (7) días de su vigencia en el caso de líneas que realicen hasta 40 servicios semanales, y hasta dos (2) días antes de su vigencia e implementación en el caso líneas que realicen más de 40 servicios semanales.

4. En los casos que los horarios deban ser modificados, por razones de urgencias o fuerza mayor, tales modificaciones podrán ser implementadas por el prestador, debiendo informarlo inmediatamente a su vigencia e implementación y de manera fundada a la A.M.T., remitiendo vía correo electrónico la información pertinente a:
planificacion@amtsalta.gov.ar.

5. Los horarios informados actualizados deberán ser objeto de una adecuada publicidad por los prestadores de los servicios. Facilitándose su consulta al usuario mediante avisos en coches, paradas, terminales de ómnibus, medios electrónicos y páginas web de los mismos. La falta de publicación o la publicación de horarios distintos a los informados a la A.M.T. será sancionable conforme lo previsto en la presente.

6. Se considerará FALTA GRAVE el incumplimiento de lo ordenado por la presente, dando lugar a sanciones de naturaleza pecuniaria, es decir, multas de entre 10 US (unidades de sanción) a 20 US (unidades de sanción).

7. Será de aplicación supletoria, en todo lo que no estuviere previsto en la presente, la Resolución AMT N° 170/18, sobre el Régimen de Penalidades para el Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros de la Provincia de Salta, las Leyes Nº 7.322, N° 7.126, N° 5.348 y toda otra resolución dictada por la Autoridad Metropolitana de Transporte en el marco del Régimen de Penalidades referido en el presente apartado.

8. El Régimen aquí dispuesto comenzará a regir a partir del día hábil siguiente de su publicación.

El fundamento de la presente orden regulatoria se encuentra en lo establecido en distintas normas, ya sean estas de rango Constitucional y leyes provinciales dictadas en su consecuencia y de la interpretación que este Organismo efectúa de las mismas.

En efecto, tanto la Constitución Nacional como Provincial consagran en los art. 42 y 31 respectivamente, el derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos  y a condiciones de trato equitativo y digno ; a una información adecuada y veraz ; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno,  debiendo las autoridades prever a la protección de esos derechos, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

En particular, contar con la información actualizada acerca de los horarios diagramados referidos permitirá a la Autoridad Metropolitana de Transporte optimizar la realización de fiscalizaciones presenciales, especialmente en relación a los recorridos con baja frecuencia, y realizar auditorías más efectivas respecto de la información económica, operativa y estadística que las empresas presentan. Así también la información en cuestión resulta ser un insumo valioso en la planificación de modificaciones de líneas y servicios.

El establecimiento de una obligación a cargo de los prestadores de los servicios de remitir la información aquí tratada va a permitir transparentar y especificar los deberes legales que aquellos tienen frente a la AMT.

En tal sentido, cabe destacarse que la Ley Provincial Nº 7.322 puso en cabeza de esta Autoridad Metropolitana de Transporte el disponer lo necesario para garantizar la normalidad en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas en la Región Metropolitana de Salta, otorgándole a tales fines potestades de planificación, organización, actuación y regulación entre otras.

Así, son funciones de la AMT, la de velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la operación del Sistema Integrado de Transporte por Unidad de Red (SITUR) y de los servicios de transporte de pasajeros de carácter impropio en la Región Metropolitana de Salta (art. 4 - Ley Nº 7.322), encontrándose facultada a dictar los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta, en materia de seguridad, operación, etc. En particular, la Autoridad Metropolitana de Transporte:
“Ejercerá el poder de policía referido al servicio, incluido el necesario para evitar la agresión al medio ambiente y detentará las siguientes funciones y facultades: a) Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta, en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, operación, recorridos, tipos y cupos de servicios, formas de otorgamiento de los permisos, regímenes tarifarios aplicables, subsidios a determinadas franjas poblacionales beneficiarias de ventajas tarifarias  y formas de medición y de calidad de los servicios prestados; b) Hacer cumplir dichos reglamentos y el marco regulatorio integrado por la Ley N° 6.994, sus normas complementarias y reglamentarias y todas aquellas que las modifiquen o reemplacen en el futuro, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en el citado plexo normativo…; h) Promover la operación, confiabilidad, continuidad, regularidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios; y proteger adecuadamente los derechos de los usuarios respecto de tales elementos; i) Informar y asesorar a los usuarios sobre sus derechos y sobre las condiciones prestacionales de todos los servicios en la órbita de su competencia, así como otorgar la debida publicidad a las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas. Dar a publicidad con la debida antelación, los planes y diagramaciones de servicios y los cuadros tarifarios que apruebe”.

Por otra parte, la Ley N° 7.126 establece: “Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la Provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley” (art. 1°), competencia actualmente en cabeza de la Autoridad Metropolitana de Transporte. En materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de AMT, entre otras, “a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros…., contando con las atribuciones para: a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley”.

De lo expuesto, este Organismo interpreta que la normativa citada, el interés que se pretende tutelar y la naturaleza de la labor regulatoria propia de la AMT, habilitan al dictado del presente acto.

Queda Ud. por el presente, legalmente notificado.



Ferraris - Serralta



VER ANEXO


R. S/C N° 100010621
Orden de Publicación: 100087537
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 19/08/2021

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