RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 24 de Agosto de 2021

RESOLUCIÓN N° 2

SECRETARIA DE CONTRATACIONES



VISTO
, el Decreto N° 417/2020; y,



CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 8.072, en su art. 4° último párrafo prevé que: “Sin perjuicio de la descentralización de las funciones operativas, el Poder Ejecutivo podrá establecer en que casos y en que etapas del procedimiento de contrataciones resulta conveniente centralizar las mismas, a los efectos de facilitar la estandarización de determinados procedimientos, su seguimiento y la intervención, participación e interacción del mercado con el Estado. ”

Que el Decreto N° 417/2020, en su artículo 1°, otorga a la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, la facultad de entender en el procedimiento y seguimiento de las contrataciones de obras públicas encomendadas por el Sr. Gobernador;

Que mediante el artículo 2°, del Decreto N° 417/2020, se autoriza a esta Secretaría a la modificación de los montos a partir de los cuales se deberá, obligatoriamente, dar intervención a la misma;

Que, en tal sentido, teniendo en cuenta que la Ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1.319/18, fijan los montos expresándose en jornales básicos sin cargas sociales correspondiente a la categoría de peón ayudante del CCT de la Construcción, es conveniente utilizar el mismo método de manera de adecuarse al criterio seguido por la normativa vigente, resultando pertinente adecuar el monto mínimo por el cual se deberá dar intervención a la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones;

Por ello,

EL SECRETARIO DE CONTRATACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el monto mínimo a partir del cual se deberá dar intervención a la Secretaría de Contrataciones, estableciendo que ello deberá cumplirse en todas aquellas contrataciones de obras públicas que superen los cinco mil doscientos (5.200) jornales básicos sin cargas sociales correspondientes a la categoría de peón ayudante del Convenio Colectivo de la Construcción, o de aquel que lo reemplace, como monto total del contrato.

Artículo 2°.- Fijar la vigencia de la presente Resolución para las contrataciones que ingresen a la Secretaría de Contrataciones a partir del primero (1º) de septiembre del 2021.

Artículo 3°.- Determinar que el valor del jornal, al que refiere el artículo 1º de la presente, el que es informado en forma mensual por la Unidad Central de Contrataciones, resultará de obligatoria aplicación para los diversos organismos a partir de la fecha de su publicación en el sitio web de la dependencia mencionada y para los procedimientos de contrataciones que no hayan sido publicados hasta ese momento.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



Gallardo




F. V/C N° 0012 - 00003291
Orden de Publicación: 100087873
Importe: $2.000,00
Fecha/s de publicación: 01/09/2021

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