RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 27 de Agosto de 2021

RESOLUCIÓN N° 472

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 321 - 52.735/15 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 28/21, para la contratación de la obra “CONSTRUCCIÓN NUEVO HOSPITAL LA POMA - 3a ETAPA - DPTO. LA POMA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 246/248, mediante Resolución SOP N° 206/2021, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 25.951.697,73 (pesos veinticinco millones novecientos cincuenta y un mil seiscientos noventa y siete con 73/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de enero de 2021, un plazo de ejecución de 300 (trescientos) días corridos, mediante la modalidad de Ajuste Alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 250/281, mediante Resolución N° 29/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los pliegos de bases y condiciones particulares, la memoria descriptiva, especificaciones técnicas y anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 296, se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local, a fs. 295 en el Boletín Oficial, a fs. 293/294 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, a fs. 292 rolan las invitaciones a las empresas del rubro y a fs. 284/290 las comunicaciones a los organismos intervinientes para la apertura de sobres, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

A fs. 310/313, 337/339 y 362 obran las Circulares Aclaratorias Nros. 1, 2 y 3 (con consulta) emitidas por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres, de fecha 08 de junio de 2021 (fs. 370/372), presentaron sus ofertas 11 (once) empresas: “NECA S.R.L.”, “INGE 2 S.R.L”, “ING. EVERARDO BENAVIDEZ”, “CELMONT S.R.L.”, “CE y BA S.R.L.”, “AL INGENIERIA S.R.L.”, “ SEMACO S.A.”, “SILIOTTO S.R.L.”, “ ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, “CyL. S.R.L.”, y “ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 1.122/1.128, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 29/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar las ofertas presentadas por las siguientes empresas, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por los artículos 7° del Pliego de Condiciones Particulares: “CE y BA S.R.L.” (art. 7 inc. e); “AL INGENIERIA S.R.L.” (art. 7 incs. i, j, k, l y o); “SEMACO S.R.L.” (art. 7 inc. o) y “ALVAREZ CHAMON S.R.L.” (art. 7 incs. i, j, k, l, ñ y o) y recomienda declarar admisibles respecto a los requisitos formales, a las ofertas presentadas por las empresas “NECA S.R.L.”, “INGE 2 S.R.L”, “ING. EVERARDO BENAVIDEZ”, “CELMONT S.R.L.”, , “SILIOTTO S.R.L.”, “C y L. S.R.L.”, y “ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del pliego de condiciones particulares;

Que la Comisión Evaluadora informa que las ofertas de las empresas admitidas cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad suficiente para la presente contratación, sus planillas de cómputos y presupuestos y sus análisis de precios son razonables, presentan planillas de datos garantizados en forma completa reflejando materiales e insumos que cumplen con las normas de calidad, inclusive los equipamientos y artefactos requeridos y reflejan los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la mano de obra cotizada;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “C y L S.R.L.”, en la suma de $ 22.679.278,00 (pesos veintidós millones seiscientos setenta y nueve mil doscientos setenta y ocho con 00/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de junio de 2021, que representa un 23,46 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 300 (trescientos) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del pliego de condiciones particulares;

Que a fs. 1.129/1.181, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes;

Que a fs. 1.183/1.197, la empresa “CELMONT S.R.L.”, presenta observaciones a la preadjudicación emitida, las cuales fueron analizadas y rechazadas por la Comisión de Preadjudicación según los fundamentos de Informe Complementario de fs. 1.199/1.199 Vta., todo lo cual es notificado al oferente a fs. 1.195/1.197;

Que a fs. 1.199 Vta., interviene el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura ratificando la imputación presupuestaria del gasto efectuada oportunamente a fs. 230;

Que a fs. 1.200/1.201 vta., mediante Dictamen N° 425/21, rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 1.195, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 42/21;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 28/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución SOP N° 206/21 para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN NUEVO HOSPITAL LA POMA - 3a ETAPA - DPTO. LA POMA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 25.951.697,73 (pesos veinticinco millones novecientos cincuenta y un mil seiscientos noventa y siete con 73/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de enero de 2021, un plazo de ejecución de 300 (trescientos) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisibles las ofertas de las empresas: “AL INGENIERIA S.R.L.”, “CE Y BA S.R.L.”, “SEMACO S.R.L.” y “ALVAREZ CHAMON S.R.L.”, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° del pliego de condiciones particulares, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisibles las ofertas de las empresas: “C Y L S.R.L.”, “CELMONT S.R.L.”, “ING. JULIO E. ROCHA CONSTRUCCIONES”, “ING. EVERARDO BENAVIDEZ”, "NECA S.R.L.”, “SILIOTTO S.R.L.” e “INGE 2 S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos, y en este orden de prelación.

ARTÍCULO 4°.- Adjudicar, en el marco del artículo 14 de la Ley N° 8.072, a la empresa “C y L S.R.L.”, CUIT N° 30-71427695-2, la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN NUEVO HOSPITAL LA POMA - 3a ETAPA - DPTO. LA POMA - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 22.679.278,00 (pesos veintidós millones seiscientos setenta y nueve mil doscientos setenta y ocho con 00/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de junio de 2021, un plazo de ejecución de 300 (trescientos) días corridos contados a partir del Acta de inicio de los trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del pliego de condiciones particulares.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “C y L S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la documentación técnica y pliegos de condiciones generales y particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017034301 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 386 - Unidad Geográfica: 133 - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 8°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




F. V/C N° 0012 - 00003308
Orden de Publicación: 100087918
Importe: $2.889,00
Fecha/s de publicación: 03/09/2021

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