RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 31 de Agosto de 2021

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 46

INSTITUTO PROVINCIAL DE  VIVIENDA SALTA

VISTO
las normas relativas a Ley Nacional Nº 26.944; Ley Provincial N° 5.233 y sus modificatorias, Ley Arancelaria y Previsional vigente, (Decreto Ley Nº 15/75); y Resolución Reglamentaria IPV N° 32 de fecha 25/11/2010; y

CONSIDERANDO:

Que resultando el adjudicatario titular de un derecho imperfecto, el tenedor precario se encuentra enmarcado en un contrato administrativo con este Organismo, en el ámbito de un servicio de utilidad pública e interés general cuya prestación supone el traspaso del dominio de un bien del Estado a un particular previo a dar cumplimiento a las condiciones prestablecidas en el Acta de Tenencia Precaria;

Que se presentan diversas situaciones hasta tanto el adjudicatario no haya suscripto la escritura de compra venta e hipoteca (si correspondiere), entre ellas el fallecimiento del beneficiario de una unidad habitacional asignada, de las cuales surge la imperiosa necesidad determinar los requisitos a fin de proceder al cambio de titularidad;

Que teniendo en cuenta que el objeto del juicio sucesorio tiene como fin determinar el patrimonio transmisible y las personas que habrán de heredarlo, frente al fallecimiento del tenedor de un derecho precario, los herederos ostentan la investidura hereditaria de pleno derecho desde el día de la muerte del causante;

Que si bien la declaratoria de herederos se requiere para la transferencia de bienes dentro del proceso sucesorio, se han presentado situaciones en las que existen conflicto entre los herederos o que el causante haya dispuesto una mejora para el descendiente o ascendiente con discapacidad, razón por la cual este Organismo debe requerir a los interesados que para efectuar todo cambio de titularidad de una vivienda otorgada en tenencia precaria se deberá presentar, la adjudicación de derechos y acciones aprobada por el Juzgado actuante, ello con el fin de resguardar principio de buena fe, orden público, la seguridad jurídica y el derecho de terceros;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas con las Leyes Provinciales Nº 5.167 y su Modificatoria Nº 5.963.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO

PROVINCIAL DE VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DETERMINAR que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, toda, solicitud de cambio de titularidad por fallecimiento del titular y/o cotitular de vivienda adjudicada por este Instituto, deberá cumplimentar para su aceptación, los requisitos que se detallan a continuación:

VIVIENDA CANCELADA SIN ESCRITURA

1) Nota dirigida al Área Social solicitando cambio de titularidad por fallecimiento firmada por el o los interesados, manifestando bajo juramento que no existen otros herederos conocidos que los declarados en juicio, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que por ley correspondan.

2) Resolución Judicial de Declaratoria de Herederos, Partición y Adjudicación de bienes debidamente aprobada y certificada por el Juzgado actuante,

3) Acreditación del cumplimiento de las leyes impositivas, arancelarias y provisionales (Dirección General de Rentas, Caja de Abogados y honorarios profesionales).

4) Fotocopia de DNI de los declarados herederos.

5) Certificado de cancelación de la vivienda, expedido por Dependencia Cobranzas; del Área Financiera y Administrativa de este IPV.

6) Abonar arancel expedido por Dependencia Cobranzas del Area Financiera y Administrativa de este IPV por Cambio de titularidad dentro del Grupo Familiar.

VIVIENDA SIN CANCELAR SIN ESCRITURA

1.- Nota dirigida al Área Social solicitando cambio de titularidad por fallecimiento firmada por ello los Interesados, manifestando bajo juramento que no existen otros herederos conocidos que los declarados en juicio, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que por ley correspondan.

2) Resolución Judicial de Declaratoria de Herederos, Partición y Adjudicación de bienes debidamente aprobada y certificada por el Juzgado actuante.

3) Acreditación del cumplimiento de las leyes impositivas, arancelarias y provisionales (Dirección General de Rentas, Caja de Abogados y honorarios profesionales).

4) Fotocopia de DNI de los declarados herederos.

5) Certificado de libre deuda de la vivienda, expedido por Dependencia Cobranzas del Área Financiera y Administrativa de este IPV.

6) Recibo de sueldo y/o acreditación de ingresos correspondiente.

7) Abonar arancel expedido por Dependencia Cobranzas del Área Financiera y Administrativa se este IPV por Cambio de titularidad dentro del grupo familiar.

CESIONES DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS

En todos los casos que existieran Cesiones de Derechos y Acciones Hereditarios, se deberá presentar Partición y Adjudicación de Bienes del causante, más la documentación detallada en los puntos precedentes según corresponda.

ARTÍCULO 2°.- Toda solicitud de cambio de titularidad por fallecimiento estará condicionada al cumplimiento de lo exigido en el artículo anterior, tendrán el carácter de declaración jurada. Producido el cambio de titularidad administrativa solicitada, el Área Notarial para su escrituración deberá exigir la correspondiente expedición de hijuleas y/u Oficio Judicial que así lo ordene.

ARTÍCULO 3º.- Derogar toda reglamentación, disposición o normativa que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución será refrendada por los Sres. Secretario Ejecutivo, Jefe del Área Social y Jefe del Área Jurídica.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.



Carrizo - Carrizo - Sanso - Hubaide




F. V/C N° 0012 - 00003317
Orden de Publicación: 100087948
Importe: $1.793,00
Fecha/s de publicación: 06/09/2021

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